RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - ESTABLECE - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES - PODRÁN SER HABILITADOS ANTE EL REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - RUTAX - SIEMPRE QUE POSEAN UNA CAPACIDAD MÍNIMA DEL BAÚL O COMPARTIMIENTO DE CARGA - TAXIS ELÉCTRICOS
Publicación:
06/01/2026
Sanción:
02/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,
2.930, 3.871 (textos consolidados según Ley 6.764), y 6.851, los Decretos 387/23 y
sus modificatorios y 282/25, la Resolución 438/MIGC/25, la Resolución de Firma
Conjunta 1/SECT/25, el Expediente N° EX-2025-55874128- -GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones aludidas en el Visto, obra una presentación efectuada
por la Sociedad Propietarios De Automóviles Con Taxímetro (SPAT), por medio de la
cual, se solicita que "...se adopten las medidas necesarias para habilitar (...)
automóviles [eléctricos enchufables] como taxis (...) priorizando los beneficios de
avanzar en la modernización de los taxis...";
Que, al respecto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
los lineamientos generales de política ambiental, promoviendo especialmente la
seguridad vial, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el
transporte;
Que por su parte, el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ley 2.930 (texto
consolidado por Ley 6.764), que constituye el marco al cual se ajusta el Código
Urbanístico y las normas que lo complementan, propone la incorporación de
tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes, con el objetivo de
generar condiciones sustentables de movilidad;
Que en tal sentido, la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad
carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley
3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la
elaboración e implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-
2025) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se
establecen las políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho
compromiso;
Que, en este contexto, debe considerarse que, según el Inventario de Gases de Efecto
Invernadero de la Ciudad (2023), el sector transporte constituye una de las principales
fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, aportando alrededor del
TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) del total de las emisiones generadas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando un
conjunto de acciones tendientes a potenciar las alternativas de movilidad menos
contaminantes a partir de su Plan de Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la
promoción de las alternativas no motorizadas así como el uso del transporte masivo,
sobre la base de su mayor eficiencia energética y su menor afectación a las
condiciones ambientales;
Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales
como los vehículos eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias,
constituye una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible,
contribuyendo a reducir la contaminación atmosférica y sonora en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando, consecuentemente, la calidad de vida
y la experiencia de desplazamiento urbano;
Que la experiencia comparada con las principales ciudades del mundo, muestra un
crecimiento exponencial de la participación de vehículos con motorización eléctrica,
tendencia que se viene instalando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este contexto, resulta oportuno tomar acciones que tiendan a expandir y no
limitar la adopción de vehículos de motorización eléctrica, sobre todo en lo que refiere
a los servicios de transporte público de pasajeros;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley 6.764) regula, en su Título
Décimo Segundo, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que si bien la mentada codificación prevé la incorporación como Taxis de vehículos
con motorizaciones no térmicas, no hace mención alguna a los vehículos híbridos
enchufables;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta 1/SECT/25, se creó el Programa
"Electromovilidad Porteña" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el propósito de promover la movilidad sustentable; reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero; incentivar la transición hacia el uso de energías limpias en el
transporte, a partir de la motorización eléctrica; potenciar la expansión de la cantidad
de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores; e impulsar la
difusión de nuevas tecnologías;
Que atento lo solicitado, la Gerencia Operativa Transportes de Pasajeros No
Colectivos y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, dependiente de la
Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, ha realizado el análisis
pertinente en el marco de sus competencias, habiendo estimado conveniente y
oportuno propiciar la firma de un acto administrativo que establezca que, a los fines de
la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (Taxis), conforme con lo previsto en el Título Décimo Segundo,
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley 6.764), los vehículos eléctricos
e híbridos enchufables, podrán ser habilitados ante el Registro Único del Servicio
Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), siempre que posean una
capacidad mínima del baúl, o compartimiento de carga, de doscientos sesenta
decímetros cúbicos (260 dm3), sin asientos rebatidos, y cumplimimenten el resto de la
normativa aplicable en la materia;
Que esta capacidad de carga resulta coherente y equiparable con la capacidad
máxima que logra, por lo general, un vehículo que utiliza como combustible el Gas
Natural Comprimido (GNC) montando tubos de sesenta (60) litros nominales dentro de
su compartimento de carga;
Que la experiencia colectada, demuestra que este volumen de carga resulta adecuado
y no merma en absoluto la correcta prestación del servicio. Máxime si se toma en
cuenta que a través de vehículos eléctricos e híbridos enchufables se disminuyen
enormemente las externalidades negativas ambientales;
Que en otro orden, con el dictado del presente acto administrativo, esta Administración
Pública coadyuvará a la generación de instrumentos financieros que impulsen la
renovación del parque automotor afectado al Servicio de Transporte Público de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), incluyendo a los
vehículos eléctricos e híbridos enchufables, ampliando así el espectro de unidades
susceptibles de ser incorporadas a la prestación del mencionado servicio;
Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio
Energético y la Dirección General de Seguridad Vial, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta Secretaría
de Transporte, habiéndose expedido en el marco de sus respectivas competencias;
Que por la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a esta Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que asimismo, mediante el Decreto 282/25, se designó al entonces Ministerio de
Infraestructura, o el organismo que en un futuro lo reemplace (Ministerio de Movilidad
e Infraestructura), como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148 (Texto
consolidado según Ley 6.764);
Que, posteriormente, mediante Resolución 438/MIGC/25, el ex Ministerio de
Infraestructura (hoy Ministerio de Movilidad e Infraestructura), facultó a esta Secretaría
de Transporte a dictar las normas, en el marco de sus competencias, que resulten
necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1
del citado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por la Ley 2.148 (Texto consolidado según Ley 6.764);
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que establezca que,
a efectos de prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (Taxis) (conf. Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, texto
consolidado según Ley 6.764), los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán
ser habilitados ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro (RUTAX), siempre y cuando tengan una capacidad mínima del baúl, o
compartimiento de carga, de doscientos sesenta decímetros cúbicos (260 dm3), sin
asientos rebatidos, y den cumplimiento al resto de la normativa vigente en la materia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Establecer que, a los fines de la prestación del Servicio de Transporte
Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), en los
términos del Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley
6.764), los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán ser habilitados ante el
Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro
(RUTAX), siempre que posean una capacidad mínima del baúl, o compartimiento de
carga, de doscientos sesenta decímetros cúbicos (260 dm3), sin asientos rebatidos y
den cumplimiento al resto de la normativa aplicable en la materia.
Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y Sociedad Propietarios De
Automoviles Con Taximetro (SPAT), y al resto de las entidades gremiales y gremio
empresarias del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido.
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