RESOLUCIÓN 1 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - ESTABLECE - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES - PODRÁN SER HABILITADOS ANTE EL REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - RUTAX - SIEMPRE QUE POSEAN UNA CAPACIDAD MÍNIMA DEL BAÚL O COMPARTIMIENTO DE CARGA - TAXIS ELÉCTRICOS

Publicación:

06/01/2026

Sanción:

02/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.148,

2.930, 3.871 (textos consolidados según Ley 6.764), y 6.851, los Decretos 387/23 y

sus modificatorios y 282/25, la Resolución 438/MIGC/25, la Resolución de Firma

Conjunta 1/SECT/25, el Expediente N° EX-2025-55874128- -GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones aludidas en el Visto, obra una presentación efectuada

por la Sociedad Propietarios De Automóviles Con Taxímetro (SPAT), por medio de la

cual, se solicita que "...se adopten las medidas necesarias para habilitar (...)

automóviles [eléctricos enchufables] como taxis (...) priorizando los beneficios de

avanzar en la modernización de los taxis...";

Que, al respecto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece

los lineamientos generales de política ambiental, promoviendo especialmente la

seguridad vial, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el

transporte;

Que por su parte, el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ley 2.930 (texto

consolidado por Ley 6.764), que constituye el marco al cual se ajusta el Código

Urbanístico y las normas que lo complementan, propone la incorporación de

tecnologías que reduzcan el nivel de emisiones contaminantes, con el objetivo de

generar condiciones sustentables de movilidad;

Que en tal sentido, la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad

carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley

3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la

elaboración e implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-

2025) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se

establecen las políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho

compromiso;

Que, en este contexto, debe considerarse que, según el Inventario de Gases de Efecto

Invernadero de la Ciudad (2023), el sector transporte constituye una de las principales

fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, aportando alrededor del

TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) del total de las emisiones generadas en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando un

conjunto de acciones tendientes a potenciar las alternativas de movilidad menos

contaminantes a partir de su Plan de Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la

promoción de las alternativas no motorizadas así como el uso del transporte masivo,

sobre la base de su mayor eficiencia energética y su menor afectación a las

condiciones ambientales;

Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales

como los vehículos eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias,

constituye una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible,

contribuyendo a reducir la contaminación atmosférica y sonora en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando, consecuentemente, la calidad de vida

y la experiencia de desplazamiento urbano;

Que la experiencia comparada con las principales ciudades del mundo, muestra un

crecimiento exponencial de la participación de vehículos con motorización eléctrica,

tendencia que se viene instalando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este contexto, resulta oportuno tomar acciones que tiendan a expandir y no

limitar la adopción de vehículos de motorización eléctrica, sobre todo en lo que refiere

a los servicios de transporte público de pasajeros;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley 6.764) regula, en su Título

Décimo Segundo, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que si bien la mentada codificación prevé la incorporación como Taxis de vehículos

con motorizaciones no térmicas, no hace mención alguna a los vehículos híbridos

enchufables;

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta 1/SECT/25, se creó el Programa

"Electromovilidad Porteña" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

el propósito de promover la movilidad sustentable; reducir las emisiones de gases de

efecto invernadero; incentivar la transición hacia el uso de energías limpias en el

transporte, a partir de la motorización eléctrica; potenciar la expansión de la cantidad

de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores; e impulsar la

difusión de nuevas tecnologías;

Que atento lo solicitado, la Gerencia Operativa Transportes de Pasajeros No

Colectivos y Logística de Entrega Urbana en Motovehículos, dependiente de la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, ha realizado el análisis

pertinente en el marco de sus competencias, habiendo estimado conveniente y

oportuno propiciar la firma de un acto administrativo que establezca que, a los fines de

la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro (Taxis), conforme con lo previsto en el Título Décimo Segundo,

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley 6.764), los vehículos eléctricos

e híbridos enchufables, podrán ser habilitados ante el Registro Único del Servicio

Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), siempre que posean una

capacidad mínima del baúl, o compartimiento de carga, de doscientos sesenta

decímetros cúbicos (260 dm3), sin asientos rebatidos, y cumplimimenten el resto de la

normativa aplicable en la materia;

Que esta capacidad de carga resulta coherente y equiparable con la capacidad

máxima que logra, por lo general, un vehículo que utiliza como combustible el Gas

Natural Comprimido (GNC) montando tubos de sesenta (60) litros nominales dentro de

su compartimento de carga;

Que la experiencia colectada, demuestra que este volumen de carga resulta adecuado

y no merma en absoluto la correcta prestación del servicio. Máxime si se toma en

cuenta que a través de vehículos eléctricos e híbridos enchufables se disminuyen

enormemente las externalidades negativas ambientales;

Que en otro orden, con el dictado del presente acto administrativo, esta Administración

Pública coadyuvará a la generación de instrumentos financieros que impulsen la

renovación del parque automotor afectado al Servicio de Transporte Público de

Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), incluyendo a los

vehículos eléctricos e híbridos enchufables, ampliando así el espectro de unidades

susceptibles de ser incorporadas a la prestación del mencionado servicio;

Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio

Energético y la Dirección General de Seguridad Vial, ambas dependientes de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial de esta Secretaría

de Transporte, habiéndose expedido en el marco de sus respectivas competencias;

Que por la Ley 6.851 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que mediante el Decreto 387/23, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a esta Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que asimismo, mediante el Decreto 282/25, se designó al entonces Ministerio de

Infraestructura, o el organismo que en un futuro lo reemplace (Ministerio de Movilidad

e Infraestructura), como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148 (Texto

consolidado según Ley 6.764);

Que, posteriormente, mediante Resolución 438/MIGC/25, el ex Ministerio de

Infraestructura (hoy Ministerio de Movilidad e Infraestructura), facultó a esta Secretaría

de Transporte a dictar las normas, en el marco de sus competencias, que resulten

necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1

del citado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por la Ley 2.148 (Texto consolidado según Ley 6.764);

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que establezca que,

a efectos de prestar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de

Alquiler con Taxímetro (Taxis) (conf. Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, texto

consolidado según Ley 6.764), los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán

ser habilitados ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler

con Taxímetro (RUTAX), siempre y cuando tengan una capacidad mínima del baúl, o

compartimiento de carga, de doscientos sesenta decímetros cúbicos (260 dm3), sin

asientos rebatidos, y den cumplimiento al resto de la normativa vigente en la materia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que, a los fines de la prestación del Servicio de Transporte

Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), en los

términos del Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado según Ley

6.764), los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán ser habilitados ante el

Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro

(RUTAX), siempre que posean una capacidad mínima del baúl, o compartimiento de

carga, de doscientos sesenta decímetros cúbicos (260 dm3), sin asientos rebatidos y

den cumplimiento al resto de la normativa aplicable en la materia.

Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comunicar a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y Sociedad Propietarios De

Automoviles Con Taximetro (SPAT), y al resto de las entidades gremiales y gremio

empresarias del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-SECT/SECMU/26 establece que, a los fines de la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), en los términos del Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148, los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán ser habilitados ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en el marco del Programa creado por Resolución 1-SECT- SECMU/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1/SECT/26 establece que, a los fines de la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán ser habilitados ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), creado por la Resolución 537/SECTRANS/18,siempre que posean una capacidad mínima del baúl, o compartimiento de carga, de doscientos sesenta decímetros cúbicos (260 dm3), sin asientos rebatidos y den cumplimiento al resto de la normativa aplicable.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución  1-SECT/26 establece que, a los fines de la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro (Taxis), en los términos del Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148, los vehículos eléctricos e híbridos enchufables podrán ser habilitados ante el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), siempre que posean una capacidad mínima del baúl, o compartimiento de carga, de doscientos sesenta decímetros cúbicos (260 dm3), sin asientos rebatidos y den cumplimiento al resto de la normativa aplicable en la materia.</p>