RESOLUCIÓN 101 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - APRUEBA - PLAN DE MODERNIZACIÓN - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - IDONEIDAD TÉCNICA DE VEHÍCULOS - ESTÁNDARES DE SEGURIDAD - HABILITACIÓN DE UNIDADES - DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS - . IDENTIFICACIÓN - REQUISITO DE PORTAR LA OBLEA IDENTIFICATORIA EN EL PARABRISAS DEL VEHÍCULO - LIBERTAD DE TURNOS - VESTIMENTA - ROPA DE CONDUCTORES - CAMISA - CALZADO - TRANSFERENCIAS - FLEXIBILIZACIÓN
Publicación:
27/05/2026
Sanción:
21/05/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684, los Decretos 387/23 y 282/25, las Resoluciones
438/MIGC/25 y 1/SECT/26, el Expediente EX-2026-23986839-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee la facultad exclusiva de regular y
controlar el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Automóviles de Alquiler
con Taxímetro, con el objeto de promover la seguridad de los usuarios, la calidad del
servicio y la eficiencia del sistema de movilidad urbana;
Que, en este sentido, el Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte,
aprobado por la Ley 2.148, establece las condiciones técnicas y de diseño que deben
cumplimentar los vehículos afectados al referido servicio para asegurar estándares
óptimos de confort y habitabilidad;
Que la evolución del mercado automotriz hacia diseños más eficientes, la
incorporación de nuevas tecnologías de propulsión y la diversidad de configuraciones
de espacio exigen una actualización normativa, permitiendo que los licenciatarios
accedan a vehículos modernos y seguros que se ajusten a la realidad productiva
actual;
Que, en ese orden, resulta oportuno extender los criterios de flexibilidad fijados para el
mentado Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro mediante la Resolución 1/SECT/26; reconociendo que la idoneidad técnica
de un vehículo debe evaluarse en función de sus estándares de seguridad activa y
pasiva, permitiendo la habilitación de unidades con diversas capacidades de plazas y
compartimientos de carga;
Que, por su parte, la transformación digital del Estado permite reemplazar soportes
físicos por formatos electrónicos, promoviendo la digitalización de la documentación
habilitante para conductores y apoderados, lo que dota al sistema de mayor agilidad,
reduce costos operativos y mejora la fiscalización en tiempo real;
Que la modernización del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles
de Alquiler con Taxímetro requiere dotar de mayor libertad operativa a los prestadores,
permitiéndoles definir sus horarios de operación y eliminando señaléticas físicas
obsoletas, fomentando así una coexistencia armónica de las distintas actividades de
transporte bajo estándares de seguridad y cargas administrativas similares;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como eje central
promover acciones que faciliten la actividad ciudadana mediante la implementación de
procesos de simplificación administrativa y remoción de barreras burocráticas, a los
efectos de brindar respuestas eficaces, efectivas y transparentes a los diversos
requerimientos que se llevan adelante en el ámbito de la Ciudad;
Que, al efecto, corresponde actualizar ciertas condiciones vigentes para la prestación
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contemplando al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte dependiente del Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que, mediante el Decreto 282/25, se designó al Ministerio de Infraestructura (o el
organismo que en un futuro lo reemplace) como Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte;
Que la Resolución 438/MIGC/25 facultó a la Secretaría de Transporte, en el marco de
sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley 2.148;
Que el citado Decreto 387/23 establece que la Secretaría de Transporte debe
entender en la planificación, diseño, y regulación referidos de los regímenes de
otorgamiento de la habilitación de transportes, vehículos y conductores;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca nuevas
condiciones para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, las que se orientan a una simplificación
administrativa y a continuar con la remoción de barreras burocráticas, conforme los
principios de mejora regulatoria.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Modernización del Servicio Público de Transporte de
Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro, que como Anexo (IF-2026-
24276911-GCABA-SECT), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, a las Entidades Gremiales y Gremio
Empresarias del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archivar. Krantzer