RESOLUCIÓN 1 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREA PROGRAMA -  ELECTROMOVILIDAD PORTEÑA - MOVILIDAD SUSTENTABLE - ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS - SECRETARIAS - TRANSPORTE - MANTENIMIENTO URBANO - DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PRESENTE PROGRAMA

Publicación:

01/10/2025

Sanción:

30/09/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,

2.148, 2.930, 3.871 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.684, los Decretos

387/2023 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-39453505-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los

lineamientos generales de política ambiental, promoviendo especialmente la seguridad

vial, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;

Que por su parte el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ley 2.930 (texto consolidado

por Ley 6.764) que constituye el marco al cual se ajusta el Código Urbanístico y las

normas que lo complementan, propone la incorporación de tecnologías que reduzcan

el nivel de emisiones contaminantes, con el objetivo de generar condiciones

sustentables de movilidad;

Que el Código Urbanístico tiene como objeto el orden del tejido, los usos y cargas

públicas incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos

se desarrollen, regulando aquellos asuntos que mantengan relación con el

ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad;

Que en tal sentido, la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad

carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley N°

3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la

elaboración e implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-

2025) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se

establecen las políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho

compromiso;

Que en este contexto debe considerarse que el sector transporte constituye una de las

principales fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), aportando

cerca del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las emisiones generadas en el

ámbito de la Ciudad;

Que por ello, la Ciudad ha venido desarrollando un conjunto de acciones tendientes a

potenciar las alternativas de movilidad menos contaminantes a partir de su Plan de

Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la promoción de las alternativas no

motorizadas así como el uso del transporte masivo, sobre la base de su mayor

eficiencia energética y su menor afectación a las condiciones ambientales;

Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales

como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye

una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible,

contribuyendo a reducir la contaminación atmosférica y sonora en la Ciudad,

mejorando consecuentemente la calidad de vida y la experiencia de desplazamiento

urbano;

Que la experiencia comparada con las principales ciudades del mundo, muestra un

crecimiento exponencial de la participación de vehículos con motorización eléctrica,

tendencia que se viene consolidando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la incorporación de vehículos de propulsión eléctrica torna indispensable contar

con infraestructura para la recarga, la cual deviene en un factor determinante para su

desarrollo, siendo su disponibilidad un incentivo necesario para la elección de

vehículos eléctricos e híbridos enchufables;

Que, en este contexto, resulta oportuno establecer un régimen que ordene, regule y

fomente la instalación de estaciones de cargadores eléctricos en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en un marco de seguridad técnica, accesibilidad y eficiencia;

Que por medio de la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que por el Decreto 387/2023 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura y a la Secretaría de Mantenimiento Urbano como órgano dependiente

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que, en efecto, dentro de las responsabilidades primarias y acciones asignadas por el

corresponde a la Secretaría de Transporte "Entender en la regulación y control del

transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los

aspectos relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Entender en las políticas atinentes a la

movilidad sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica

para vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

entre otras;

Que corresponde a esta Secretaría de Transporte, en el marco de sus competencias,

disponer la regulación específica, a fin de garantizar un desarrollo equilibrado de la

electromovilidad en la Ciudad dado su rol central en la planificación de la movilidad

sustentable y en la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al transporte, así

como en la regulación de los aspectos técnicos vinculados a la infraestructura

destinada a una movilidad eficiente;

Que la Secretaría de Mantenimiento Urbano es competente para asistir al Ministerio en

el diseño e implementación de políticas públicas tendientes al mejoramiento del

espacio público y entender en la gestión y el mantenimiento integral del espacio

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos, la vereda, la calzada, el

sistema de la red pluvial y el alumbrado público, en coordinación con las áreas de

gobierno pertinentes;

Que, consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo para crear el

Programa de Electromovilidad Porteña y establecer los aspectos técnicos que deberán

contener las estaciones de cargadores eléctricos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

Y EL SECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa "Electromovilidad Porteña" en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes objetivos para el Programa "Electromovilidad

Porteña":

Promover la movilidad sustentable;

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

Incentivar la transición hacia el uso de energías limpias en el transporte, a partir de la

motorización eléctrica;

Potenciar la expansión de la cantidad de estaciones de cargadores eléctricos para

vehículos automotores;

Impulsar la difusión de nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como acciones a desarrollar, a fin de dar cumplimiento a

los objetivos dispuestos en el artículo 2°, las siguientes:

(i) Establecer los aspectos técnicos y de seguridad que deben contener las estaciones

de cargadores eléctricos a ser emplazadas en la vía pública, en espacios privados con

acceso público y en ámbitos privados.

(ii) Publicar en el sitio oficial de la Ciudad los puntos destinados a las estaciones de

cargadores eléctricos para vehículos automotores existentes en la vía pública y en

espacios privados con acceso público, en todo su territorio.

(iii) Autorizar el emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos, así como los

correspondientes espacios de estacionamiento destinados exclusivamente para ser

utilizados durante la carga de los vehículos eléctricos, en la vía pública de la Ciudad, a

través de los permisos de carácter precario y revocable, que al efecto emitirá la

Autoridad de Aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar los aspectos técnicos y de seguridad que deben contener las

estaciones de cargadores eléctricos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo I (IF-2025-41966210-GCABA-SECT), forma parte integrante

de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el procedimiento administrativo para solicitar la autorización

de emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores

en la vía pública que, como Anexo II (IF-2025-41966203-GCABA-SECT) forma parte

integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que las estaciones de cargadores eléctricos a ser

emplazadas en la vía pública sólo podrán ubicarse sobre la acera de parques y plazas

no emblemáticos, frente a establecimientos públicos administrados por el Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, y frente a locales comerciales, quedando prohibida su

ubicación en la calzada, independientemente de que el vehículo que reciba la carga se

estacione sobre la misma. Asimismo, en atención a que se trata de la utilización de la

vía pública, el prestador del servicio no podrá limitar el acceso al mismo ni establecer

restricciones.

ARTÍCULO 7°.- Las estaciones de cargadores eléctricos en espacios privados con

acceso público (garajes comerciales, estaciones de servicio, estacionamientos de

establecimientos comerciales y todo otro espacio de carácter privado al que puedan

acceder particulares para el uso de la carga) tramitarán mediante el sistema SSIT/SGI

de la Agencia Gubernamental de Control. Una vez otorgada la autorización, dicha

Agencia notificará a la Autoridad de Aplicación de la presente resolución sobre el

otorgamiento de habilitaciones de estaciones de cargadores eléctricos en espacios

privados con acceso público, a los fines de incorporar el nuevo punto de carga al sitio

oficial de la Ciudad.

ARTÍCULO 8°.- El prestador deberá retirar las estaciones de carga eléctrica

emplazadas en la vía pública que dejen de funcionar, presenten deficiencias de

operación, se encuentren fuera de servicio o en estado de abandono, o cuya remoción

sea ordenada por la Autoridad de Aplicación por razones de oportunidad, mérito o

conveniencia. El prestador deberá, asimismo, restituir la acera a su estado original,

garantizando su perfecto estado de conservación y condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 9°.- Los costos de instalación, mantenimiento y remoción de los elementos

que integren las estaciones de carga eléctrica estarán exclusivamente a cargo de los

prestadores del servicio.

ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el

derecho de tarifar el otorgamiento de los espacios públicos cedidos para la

implantación de las estaciones de carga eléctrica, cuando lo considere oportuno.

ARTÍCULO 11.- Designar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial de la Secretaría de Transporte, como la Autoridad de Aplicación del

presente programa de Electromovilidad Porteña.

ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Tránsito propondrá a la Autoridad de Aplicación la

normativa relativa a la señalética y demás aspectos que considere necesarios a los

fines de efectuar la regulación del cordón.

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la Secretaría de

Mantenimiento Urbano y con las demás áreas del Gobierno de la Ciudad que resulten

competentes, todas las acciones relativas a la instalación, operación, mantenimiento y

remoción de estaciones de carga eléctrica, a fin de garantizar la adecuada

conservación del espacio público, el cumplimiento de la normativa vigente y la

seguridad de los usuarios.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Ambiente, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro, Obras y

Catastro, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Subsecretaría de

Mantenimiento Urbano, a la Secretaría de Orden e Higiene, a la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Salari - Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7216 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7216 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2º de la Resolución N° 183/SECT/25 establece que los solicitantes deberán presentar toda la documentación prevista en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1-SECT/2025.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1-SECT/25 crea el Programa Electromovilidad Porteña en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 3871 de adaptación y mitigación al cambio climatico.</p>