RESOLUCIÓN 1 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREA PROGRAMA - ELECTROMOVILIDAD PORTEÑA - MOVILIDAD SUSTENTABLE - ESTACIONES DE CARGADORES ELÉCTRICOS - SECRETARIAS - TRANSPORTE - MANTENIMIENTO URBANO - DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL PRESENTE PROGRAMA
Publicación:
01/10/2025
Sanción:
30/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,
2.148, 2.930, 3.871 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.684, los Decretos
387/2023 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-39453505-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece los
lineamientos generales de política ambiental, promoviendo especialmente la seguridad
vial, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte;
Que por su parte el Plan Urbano Ambiental aprobado por Ley 2.930 (texto consolidado
por Ley 6.764) que constituye el marco al cual se ajusta el Código Urbanístico y las
normas que lo complementan, propone la incorporación de tecnologías que reduzcan
el nivel de emisiones contaminantes, con el objetivo de generar condiciones
sustentables de movilidad;
Que el Código Urbanístico tiene como objeto el orden del tejido, los usos y cargas
públicas incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos
se desarrollen, regulando aquellos asuntos que mantengan relación con el
ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad;
Que en tal sentido, la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad
carbono neutral, resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley N°
3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la
elaboración e implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-
2025) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se
establecen las políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho
compromiso;
Que en este contexto debe considerarse que el sector transporte constituye una de las
principales fuentes de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), aportando
cerca del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las emisiones generadas en el
ámbito de la Ciudad;
Que por ello, la Ciudad ha venido desarrollando un conjunto de acciones tendientes a
potenciar las alternativas de movilidad menos contaminantes a partir de su Plan de
Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la promoción de las alternativas no
motorizadas así como el uso del transporte masivo, sobre la base de su mayor
eficiencia energética y su menor afectación a las condiciones ambientales;
Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales
como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye
una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible,
contribuyendo a reducir la contaminación atmosférica y sonora en la Ciudad,
mejorando consecuentemente la calidad de vida y la experiencia de desplazamiento
urbano;
Que la experiencia comparada con las principales ciudades del mundo, muestra un
crecimiento exponencial de la participación de vehículos con motorización eléctrica,
tendencia que se viene consolidando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la incorporación de vehículos de propulsión eléctrica torna indispensable contar
con infraestructura para la recarga, la cual deviene en un factor determinante para su
desarrollo, siendo su disponibilidad un incentivo necesario para la elección de
vehículos eléctricos e híbridos enchufables;
Que, en este contexto, resulta oportuno establecer un régimen que ordene, regule y
fomente la instalación de estaciones de cargadores eléctricos en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en un marco de seguridad técnica, accesibilidad y eficiencia;
Que por medio de la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que por el Decreto 387/2023 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura y a la Secretaría de Mantenimiento Urbano como órgano dependiente
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, en efecto, dentro de las responsabilidades primarias y acciones asignadas por el
corresponde a la Secretaría de Transporte "Entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los
aspectos relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Entender en las políticas atinentes a la
movilidad sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica
para vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
entre otras;
Que corresponde a esta Secretaría de Transporte, en el marco de sus competencias,
disponer la regulación específica, a fin de garantizar un desarrollo equilibrado de la
electromovilidad en la Ciudad dado su rol central en la planificación de la movilidad
sustentable y en la incorporación de nuevas tecnologías aplicadas al transporte, así
como en la regulación de los aspectos técnicos vinculados a la infraestructura
destinada a una movilidad eficiente;
Que la Secretaría de Mantenimiento Urbano es competente para asistir al Ministerio en
el diseño e implementación de políticas públicas tendientes al mejoramiento del
espacio público y entender en la gestión y el mantenimiento integral del espacio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos, la vereda, la calzada, el
sistema de la red pluvial y el alumbrado público, en coordinación con las áreas de
gobierno pertinentes;
Que, consecuentemente, resulta pertinente dictar el acto administrativo para crear el
Programa de Electromovilidad Porteña y establecer los aspectos técnicos que deberán
contener las estaciones de cargadores eléctricos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa "Electromovilidad Porteña" en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Establecer los siguientes objetivos para el Programa "Electromovilidad
Porteña":
Promover la movilidad sustentable;
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
Incentivar la transición hacia el uso de energías limpias en el transporte, a partir de la
motorización eléctrica;
Potenciar la expansión de la cantidad de estaciones de cargadores eléctricos para
vehículos automotores;
Impulsar la difusión de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como acciones a desarrollar, a fin de dar cumplimiento a
los objetivos dispuestos en el artículo 2°, las siguientes:
(i) Establecer los aspectos técnicos y de seguridad que deben contener las estaciones
de cargadores eléctricos a ser emplazadas en la vía pública, en espacios privados con
acceso público y en ámbitos privados.
(ii) Publicar en el sitio oficial de la Ciudad los puntos destinados a las estaciones de
cargadores eléctricos para vehículos automotores existentes en la vía pública y en
espacios privados con acceso público, en todo su territorio.
(iii) Autorizar el emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos, así como los
correspondientes espacios de estacionamiento destinados exclusivamente para ser
utilizados durante la carga de los vehículos eléctricos, en la vía pública de la Ciudad, a
través de los permisos de carácter precario y revocable, que al efecto emitirá la
Autoridad de Aplicación del presente régimen.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar los aspectos técnicos y de seguridad que deben contener las
estaciones de cargadores eléctricos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo I (IF-2025-41966210-GCABA-SECT), forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el procedimiento administrativo para solicitar la autorización
de emplazamiento de estaciones de cargadores eléctricos para vehículos automotores
en la vía pública que, como Anexo II (IF-2025-41966203-GCABA-SECT) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las estaciones de cargadores eléctricos a ser
emplazadas en la vía pública sólo podrán ubicarse sobre la acera de parques y plazas
no emblemáticos, frente a establecimientos públicos administrados por el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, y frente a locales comerciales, quedando prohibida su
ubicación en la calzada, independientemente de que el vehículo que reciba la carga se
estacione sobre la misma. Asimismo, en atención a que se trata de la utilización de la
vía pública, el prestador del servicio no podrá limitar el acceso al mismo ni establecer
restricciones.
ARTÍCULO 7°.- Las estaciones de cargadores eléctricos en espacios privados con
acceso público (garajes comerciales, estaciones de servicio, estacionamientos de
establecimientos comerciales y todo otro espacio de carácter privado al que puedan
acceder particulares para el uso de la carga) tramitarán mediante el sistema SSIT/SGI
de la Agencia Gubernamental de Control. Una vez otorgada la autorización, dicha
Agencia notificará a la Autoridad de Aplicación de la presente resolución sobre el
otorgamiento de habilitaciones de estaciones de cargadores eléctricos en espacios
privados con acceso público, a los fines de incorporar el nuevo punto de carga al sitio
oficial de la Ciudad.
ARTÍCULO 8°.- El prestador deberá retirar las estaciones de carga eléctrica
emplazadas en la vía pública que dejen de funcionar, presenten deficiencias de
operación, se encuentren fuera de servicio o en estado de abandono, o cuya remoción
sea ordenada por la Autoridad de Aplicación por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia. El prestador deberá, asimismo, restituir la acera a su estado original,
garantizando su perfecto estado de conservación y condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 9°.- Los costos de instalación, mantenimiento y remoción de los elementos
que integren las estaciones de carga eléctrica estarán exclusivamente a cargo de los
prestadores del servicio.
ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de tarifar el otorgamiento de los espacios públicos cedidos para la
implantación de las estaciones de carga eléctrica, cuando lo considere oportuno.
ARTÍCULO 11.- Designar a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial de la Secretaría de Transporte, como la Autoridad de Aplicación del
presente programa de Electromovilidad Porteña.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Tránsito propondrá a la Autoridad de Aplicación la
normativa relativa a la señalética y demás aspectos que considere necesarios a los
fines de efectuar la regulación del cordón.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación deberá coordinar con la Secretaría de
Mantenimiento Urbano y con las demás áreas del Gobierno de la Ciudad que resulten
competentes, todas las acciones relativas a la instalación, operación, mantenimiento y
remoción de estaciones de carga eléctrica, a fin de garantizar la adecuada
conservación del espacio público, el cumplimiento de la normativa vigente y la
seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Ambiente, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro, Obras y
Catastro, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Subsecretaría de
Mantenimiento Urbano, a la Secretaría de Orden e Higiene, a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Salari - Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7216 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7216 ANEXO 2