LEY 3871 2011

Síntesis:

LEY ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - OBJETO Y FINALIDAD - ACCIONES INSTRUMENTOS Y ESTRATEGIAS ADECUADAS - REDUCIR VULNERABILIDAD HUMANA Y SISTEMAS NATURALES PROTEGERLOS - EFECTOS ADVERSOS Y APROVECHAR BENEFICIOS - CONJUNTO DE ESTRATEGIAS - MEDIDAS POLÍTICAS E INSTRUMENTOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ELABORAR ACTUALIZAR Y COORDINAR - PROYECCIÓN DE POLÍTICAS DE ESTADO - GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS - COMUNICACIÓN DIFUSIÓN  ASISTENCIA TÉCNICA - ELABORACIÓN DE PROYECTOS - ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES - FOROS ENCUENTROS SEMINARIOS Y EVENTOS, NACIONALES E INTERNACIONALES - PARTICIPACIÓN PÚBLICA - CONSEJO ASESOR EXTERNO

Publicación:

31/10/2011

Sanción:

01/09/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/09/2011


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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

Art. 2°.- Definiciones.

A los fines de la presente ley entiéndase por:

a) Acciones de adaptación: Las políticas, estrategias, programas, y proyectos que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático y explorar y aprovechar las nuevas oportunidades de los eventos climáticos.

b) Capacidad de Adaptación: Propiedad de un sistema para ajustar sus características o su comportamiento al Cambio Climático, la variabilidad climática y los eventos climáticos extremos, y poder expandir su rango de tolerancia. Se incluye en el análisis los distintos grados y tipos de desarrollo socioeconómico de los diversos sectores sociales.

c) Calentamiento global: Aumento de la temperatura promedio de la atmósfera producido por un incremento de la concentración de gases de efecto invernadero.

d) Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables.

e) Evaluación de vulnerabilidad: Identificación y caracterización de la capacidad de respuesta de los componentes del medio físico, de los ecosistemas y de los distintos grupos sociales ante los peligros climáticos futuros.

f) Escenario climático: Son representaciones acerca del futuro posible, que consisten en suposiciones sobre emisiones futuras de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a nivel global, de acuerdo al conocimiento científico actualizado sobre el tema. A partir de esta información se trata de estimar cómo serán afectados los sistemas naturales y las actividades humanas.

g) Gases de Efecto Invernadero (GEl): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que absorben y emiten radiación de determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes.

h) Línea de Base de Adaptación: Es una descripción detallada de las condiciones actuales y de la capacidad de adaptación de los sistemas naturales y humanos, y de las medidas de adaptación vigentes para hacer frente a las contingencias de la temperie y el clima actuales

i) Migrantes ambientales: Toda persona que abandona su territorio de residencia habitual debido principalmente o de forma muy importante a impactos ambientales, ya sean graduales o repentinos, y ya se muevan dentro de un mismo Estado o atraviese fronteras internacionales.

j) Mitigación: Intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

k) Variabilidad climática: Variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales, más allá de fenómenos meteorológicos determinados, debido a procesos internos naturales dentro del sistema climático.

l) Vulnerabilidad al cambio climático: Sensibilidad o susceptibilidad del medio físico, de los sistemas naturales y de los diversos grupos sociales a sufrir modificaciones negativas que puedan producirse por los efectos del cambio climático, incluida la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema natural o humano, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

Art. 3°.- Principios. El Poder Ejecutivo, a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, deberá tener en cuenta los siguientes principios:

a) Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas: De acuerdo con este principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y de fondos, deberán tener en cuenta el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global.

b) Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado: Deberá considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas, así como contemplar y contabilizar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el Cambio Climático.

c) Prioridad: Las Políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático deberán priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables.

Art. 4°.- Coordinación.

La Ciudad coordinará y articulará las acciones y estrategias para el cumplimiento de la presente Ley con la Nación y las provincias, especialmente con la Provincia de Buenos Aires, y los municipios aledaños a la Ciudad

Art. 5°.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la máxima autoridad ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

El conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la presente ley conforma el “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma ele Buenos Aires.“

La Autoridad de Aplicación debe elaborar, actualizar y coordinar la implementación del Plan,

Art. 7°.- Finalidad. El “Plan de Adaptación y mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ tiene como finalidad:

a) La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras.

b) La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación.

c) La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas;

d) La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, Incluyendo en la misma las proyecciones de crecimiento poblacional, así como el aumento de ingresos diarios de personas a la Ciudad y de posibles migrantes ambientales.

e) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) La preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.

Art. 8°.- Actualización.

El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático“ debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años.

Art. 9°.- Comunicación, difusión y asistencia técnica.

A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes acciones:

a) Informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones para cumplimentar la presente Ley, el que será remitido a la Legislatura de la Ciudad para su conocimiento.

b) Planes de comunicación específicos para sectores y actores claves, y creación de redes que faciliten el intercambio de información y experiencias.

c) Orientación en la elaboración de proyectos, tanto públicos como privados y en la presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y otros aspectos relacionados con la ejecución de los mismos.

d) Creación de una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

e) Elaboración de materiales divulgativos.

f) Desarrollo y promoción de foros, encuentros, seminarios y eventos, nacionales e internacionales, en materia de Cambio Climático.

Art. 10.- Participación pública.

La Autoridad de Aplicación debe constituir un proceso participativo entre todos los involucrados y actores interesados, que conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y sistemas.

Art. 11.- Consejo Asesor.

La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y honorario, y su función es la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente Ley.

Art. 12.- Integración del Consejo Asesor. El Consejo Asesor está coordinado por la autoridad de aplicación e integrado por:

a) Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático

b) Representantes de organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y técnicas, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia. Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.

Art. 13.- Tratamiento obligatorio.

Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de carácter consultivo y consideración obligatoria por la autoridad de aplicación de la presente ley quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Art. 14.- Equipo Interministerial.

La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Equipo lnterministerial a fin de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias

Art. 15.- Integración.

El Equipo Interministerial es presidido y coordinado por la autoridad de aplicación de la presente Ley, y está compuesto por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de cada una de las áreas del Gobierno de la Ciudad correspondientes a las materias de Ambiente y Espacio Público, Cultura, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud. Vivienda, Desarrollo Social, Comunicación y Educación.

Art. 16.- Aplicación.

Las distintas áreas deberán aplicar, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones que se establezcan en el seno del Equipo Interministerial e informar a la autoridad de aplicación sobre los avances y modificaciones de cada proyecto, cuando la misma lo solicite.

Art. 17.- Contenidos mínimos.

El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático“ debe contener, como mínimo, las siguientes acciones y medidas:

a) Análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas.

b) Definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales.

c) Determinación de los puntos vulnerables y de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo.

d) Determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, y cuantificación de las mismas.

e) Desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de los gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo.

f) Desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático.

g) Establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas.

h) Fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológica en el ejido urbano, para el control efectivo de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos extremos y sus implicancias locales.

i) Concientización de la población sobre la necesidad de plantear una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático y aumentar la capacidad de adaptación.

Art. 18.-Acciones y Medidas Mínimas de Adaptación. El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contener e impulsar las siguientes acciones y medidas mínimas respecto de la adaptación al Cambio Climático en los distintos sectores y sistemas:

a) En relación a los recursos hídricos:

I) Desarrollo de modelos hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones apropiadas de las variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de riesgos ambientales, incluidos eventos extremos.

II) Evaluación de la capacidad de adaptación del sistema de gestión del agua bajo las proyecciones hidrometeorológicas disponibles, y desarrollo de estrategias.

III) Estudio de la capacidad de infiltración y captación de las precipitaciones esperadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

IV) Identificación de los indicadores más sensibles al cambio climático.

V) Directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático en los planes y proyectos relacionados con el sector hidrológico.

b) En relación a las zonas costeras:

I) Utilización, ajuste y desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y ecológica de la zona costera de la Ciudad, para distintos escenarios de cambio climático. Cartografía de la vulnerabilidad de la zona costera frente al ascenso del nivel de las aguas del Río de la Plata y Riachuelo. Identificación, Delimitación e Inventario de las áreas, estructuras y sistemas vulnerables.

II) Evaluación de las estrategias a desarrollar sobre los asentamientos humanos, la infraestructura, la estabilidad de la costa y los sistemas pluviales y de saneamiento, frente a distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.

c) En relación a la salud:

I) Evaluación del efecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las proyecciones de la estructura socioeconómica de los habitantes de la Ciudad y Área Metropolitana, para distintas proyecciones del cambio climático.

II) Cartografía de las zonas más vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios socioeconómicos y de cambio climático.

III) Desarrollo de planes de actuación en salud pública basados en sistemas de vigilancia ambiental y emisión de alerta temprana, que permitan la identificación de situaciones de riesgo sanitario.

IV) Desarrollo de programas de vigilancia y control específicos, con respecto a enfermedades infecciosas, de transmisión vectorial, de origen hídrico y por contacto con personas y animales infectados y de los trastornos derivados de las olas de calor en la Ciudad.

V) Seguimiento de los patrones de transmisión de las enfermedades infecciosas.

VI) Desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concientización y participación ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la salud humana.

d) En relación al sector industrial y energético:

I) Evaluación de les impactos sobre la matriz y demanda energética como consecuencia del cambio climático, bajo los distintos escenarios.

II) Implementación de modelos y acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda energética derivada del cambio climático.

III) Evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas de transmisión energética ante los distintos escenarios de cambio climático, especialmente, ante eventos climáticos extremos

d) En relación al sector turístico:

I) Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación entre el cambio climático y el turismo, para su evaluación y detección de impactos y oportunidades.

II) Evaluación de los potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio cultural de la Ciudad.

e) En relación al sector urbanismo, espacios verdes y construcción:

I) Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los sectores urbanístico y de la construcción.

II) Promoción de una revisión del marco normativo relativo a la planificación territorial y usos del suelo.

III) Evaluación de las nuevas necesidades de la biodiversidad en los espacios verdes de la Ciudad bajo distintos escenarios de cambio climático.

IV) Evaluación del impacto del cambio climático sobre los sectores de transporte, de provisión de agua y del consumo de energía por vivienda.

V) Evaluación de medidas que conduzcan a mejorar la absorción e infiltración del agua de lluvia, tales como el aumento de las superficies absorbentes, el incremento de espacios verdes, y las terrazas verdes.

Art. 19.-Acciones y medidas mínimas de Mitigación. El “Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contener e impulsar las siguientes acciones y medidas mínimas respecto de la mitigación al Cambio Climático:

a) Promoción de prácticas, actividades y tecnologías de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEl) en los sectores de transporte, construcción, industria, comercio y gestión de residuos.

b) Promoción y adopción de patrones sostenibles de producción y consumo.

c) Promoción de incorporación de nuevas tecnologías que apunten a incrementar la eficiencia energética, y a colaborar en la sustitución de fuentes de energía no renovables por renovables.

d) Incorporación de tecnologías más eficientes y limpias en el transporte urbano.

e) Consideración de criterios que contemplen la reducción de emisiones GEl en las compras y contrataciones públicas, en los procesos de planificación y diseño de programas de viviendas y urbanización.

f) Revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y edificación con el objeto de maximizar la eficiencia energética y reducir la emisión gases de efecto invernadero.

g) Implementación de normas de construcción sustentable, especialmente en los edificios de la Administración Pública de la Ciudad.

Art. 20.-Incentivos económicos.

El Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados a los particulares que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en la ciudad.

Cláusula Transitoria primera.-La presente Ley será reglamentada en el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su sanción.

Cláusula Transitoria Segunda.·Los órganos creados en los Artículos 11 y 14 de la presente Ley deberán ser convocados por la Autoridad de Aplicación y constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la reglamentación de la presente Ley, donde se establecerán los procedimientos y reglamentos de funcionamiento internos.

Art. 21.-Comuníquese. etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 21 de octubre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.871 (Expediente N° 1594604/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de Septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 28 de Septiembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Cultura, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano, de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Social, de Educación, de Salud y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 63-SECA/21 aprueba el Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos Aires, según lo previsto por la Ley 3871.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º modifica el Artículo 7° de la Ley N° 3871.</p><p>Artículo 2º modifica el artículo 9°. </p><p>Artículo 3º modifica el Artículo 11.</p><p>Artículo 4º modifica el Artículo 14.</p><p>Artículo 5º modifica el Artículo 15.</p><p>Artículo 6º modifica el Artículo 16.</p><p>Artículo 7º modifica el Artículo 17.</p><p>Artículo 8º modifica el Artículo 18.</p><p>Artículo 9º modifica el Artículo 19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1  Acta 6688/IVC/21 aprueba la Estrategia de Vivienda y Hábitat Sostenible de la Ciudad de Buenos Aires como herramienta para mejorar la calidad de vida de la población y disminuir los impactos negativos sobre el ambiente en el marco de la ley 3871.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 105-APRA-14, establece que la presidencia de la Agencia de Protección Ambiental tendrá a su cargola convocatoria del Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, en los términos establecidos en la Ley 3871.</p><p>Artículo 2, conforma el Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, creado por el artículo 11 de la Ley 3871.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 300-APRA-18, conforma el Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, creado por el Art. 11 de la Ley 3871.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 Decreto 39-14 apueba la reglamentación de la Ley 3871, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 4.</p><p>Art.15.</p>