ACTA 6688 2021 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - ESTRATEGIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT SOSTENIBLE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - CAMBIO CLIMÁTICO
Publicación:
12/08/2021
Sanción:
06/08/2021
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el EX-2021-21014314-GCABA-IVC, Las leyes nacionales N° 24.295 (t.o 1994),
N° 25.438 (t.o 2001), N° 27.270 (t. o 2016), N° 27.566, la Resolución N° 75/2019 de la
Secretaria de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la
Nación, las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.802, N° 2.930, N°
3.246 , N° 6.001, y;
CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial se ha asumido que el cambio climático presenta efectos adversos
en todos los ámbitos de la vida humana y en los sistemas naturales, y ello se refleja en
la reducción de la calidad de vida de las personas, la degradación progresiva de los
ecosistemas y la ocurrencia cada vez más frecuente de desastres naturales;
Que la problemática referida al calentamiento global es motivo de debate constante a
nivel social y político por el conjunto de la comunidad internacional; a tal punto que
existe consenso científico suficiente para exigir una acción de los Estados en pos de
aminorar sus efectos;
Que en ese marco nuestro país adhirió a distintos instrumentos internacionales,
comprometiéndose a generar políticas públicas que propicien la reducción de los
efectos nocivos de la actividad humana sobre el ambiente y la humanidad;
Que entre los principales instrumentos suscriptos por nuestro país, con el objetivo de
reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del
desarrollo sostenible, se encuentra la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, cuyo fin es que los países parte se comprometan a
disminuir las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y que el
desarrollo económico sea de manera sostenible; el Protocolo de Kyoto, donde se
intenta que los países partes propicien la eficiencia energética en los distintos sectores
de la economía nacional; y el Acuerdo de París, por el cual se extienden las medidas
para intentar mantener la temperatura media mundial, reconociendo que ello reduciría
considerablemente los riesgos y los efectos nocivos del cambio climático;
Que, en este marco, la Ciudad de Buenos Aires, mediante el dictado de diferentes
normativas y acuerdos internacionales, ha implementado diferentes políticas públicas
tendientes a la mitigación y adaptación al cambio climático;
Que, en este sentido, mediante la sanción de la Ley N° 3.871, se establece que la
Ciudad deberá generar las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
adaptación y mitigación al Cambio Climático, tanto en el sector público como en el
privado;
Que, en este sentido, en relación al sector urbanístico y de la construcción, la Ciudad
debe desarrollar estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al
aprovechamiento de las condiciones climáticas, la promoción de una revisión del
marco normativo relativo a la planificación territorial y usos del suelo, a la evaluación
del impacto del cambio sobre los sectores del transporte, de provisión de agua y del
consumo de energía por vivienda;
Que, a partir de la mencionada norma, el poder ejecutivo de la Ciudad elaboró el "Plan
de Adaptación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", donde
se proponen metas de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en
adelante GEI, dividiéndolas en dos etapas: una de corto plazo, para el año 2020, con
una reducción del 10% en el nivel de las emisiones de GEI, y otra de mediano plazo,
para el 2030, con una reducción de un 30% en el nivel de emisiones de GEI;
Que, según los datos aportados por el "Informe Inventario de Gases de Efecto
Invernadero 2015-16" realizado por la Agencia de Protección Ambiental, en adelante
APRA, el 58% de los GEI emitidos en la Ciudad corresponden a energía estacionaria,
un 14% al tratamiento de residuos y un 28% al transporte;
Que, del total de energía estacionaria, el 51% corresponde al suministro y al consumo
de energía en los hogares residenciales, mientras que un 37% al sector comercial y un
10% a los sectores de la construcción y de la industria;
Que, en este sentido, en la Cumbre del Clima de Bonn, celebrada en el año 2017, la
Ciudad se comprometió a convertirse en zona carbono neutral para el año 2050. Para
ello, se comprometió a trabajar en un plan específico para la neutralidad de emisiones,
en un plan de adaptación y de mejora de la resiliencia a los efectos del cambio
climático y, por último, a contemplar en sus políticas públicas los beneficios sociales,
ambientales y económicos que traerían aparejados los cumplimientos a dichos planes;
Que asimismo el Plan Urbano Ambiental, en adelante PUA, aprobado mediante Ley N°
2.930, dispone que la Ciudad debe desarrollar acciones a fin de garantizar la calidad
ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las
actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de
infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución
de la gestión de los residuos;
Que en lo que respecta al hábitat y a la vivienda, el PUA establece la necesidad de
proponer políticas públicas orientadas a proponer e implementar acciones de
mitigación de todas las formas de contaminación, sean estas de carácter atmosférico,
sonoro, visual o cualquiera que sea perjudicial para los habitantes;
Que asimismo se propone el desarrollo de campañas de difusión y adopción de
sistemas de reducción del consumo de insumos críticos, como agua, energía, gas y
combustibles;
Que, posteriormente la Ciudad, mediante la sanción de la Ley N° 6001, ha incorporado
en el Código de Edificación local un Capítulo sobre Vivienda Sustentable, en el cual se
establece las características constructivas y de diseño que promueven la
sustentabilidad y aportan a la mitigación de los efectos del cambio climático y a la
adaptación de la Ciudad frente a ellos;
Que, por su parte, la Secretaria de Vivienda del Ministerio del Interior de la Nación, en
adelante Secretaría, mediante el dictado de la Resolución N° 75/2019, generó una
metodología de evaluación, diagnóstico y certificación, para la clasificación de
viviendas de uso residencial según variables de sustentabilidad;
Que, esta herramienta, tuvo por objetivo, entre otros, la adaptación de la vivienda a la
zona bioclimática en que se encuentre implementada, la integración urbana, la
incorporación de criterios de eficiencia energética, la incorporación de energías
renovables, el uso eficiente de los recursos, la utilización de herramientas para
disminuir la generación de residuos y la capacitación de las familias en el uso eficiente
de las viviendas residenciales;
Que, en este marco, y en vistas al cumplimiento de los objetivos desarrollados
anteriormente, el Instituto de Vivienda de la Ciudad, en adelante IVC, suscribió con la
Secretaría un Acta Adhesión para la implementación del Sello de Vivienda Sustentable
en las obras a ser desarrolladas en adelante por el IVC en la Ciudad;
Que en miras al desarrollo e implementación de acciones que tiendan a un uso
eficiente y óptimo de los recursos y, que a su vez, generen condiciones ambientales,
sociales y económicas que redunden en una mejora en la calidad de vida de la
población;
Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le
compete;
Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes;
Por ello.
Artículo 1°.- Aprobar la Estrategia de Vivienda y Hábitat Sostenible de la Ciudad de
Buenos Aires, en adelante LA ESTRATEGIA, como herramienta para mejorar la
calidad de vida de la población y disminuir los impactos negativos sobre el ambiente,
que como IF-2021-21301043-GCABA-IVC, forma parte de la presente. La misma, se
encontrará y desarrollará bajo la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad de
Buenos Aires (IVC)
Artículo 2°.- Establecer que los objetivos y ejes de abordaje para el desarrollo e
implementación de LA ESTRATEGIA, serán los siguientes:
1. Impulsar una Política de Vivienda y Hábitat que busque promover soluciones
habitacionales de calidad, integrales, asequibles y sostenibles.
2. Promover el dictado de normativa para las soluciones de vivienda nueva,
mejoramiento, infraestructura y equipamiento urbano, que defina estándares de
calidad que incorporen diseño bioclimático, componentes de eficiencia energética y
energías renovables; que contemplen el concepto de gastos soportables para los
hogares y promuevan la reducción de emisiones de GEI y de los efectos negativos
sobre el ambiente.
3. Identificar, fortalecer y desarrollar esquemas de financiamiento para promover el
acceso a soluciones habitacionales y mejoramiento que brinden un mayor confort y
bienestar para sus habitantes.
4. Definir y promover estrategias de intervención urbanística en barrios populares que
optimicen la integración de los mismos a los entornos urbanos circundantes,
asegurando el acceso a medios de circulación, infraestructura de servicios públicos,
calidad del espacio público e integralidad del Acceso a la Ciudad de manera no
diferenciada con el entorno inmediato.
5. Impulsar campañas de sensibilización y difusión que incentiven los cambios
culturales y buenas prácticas en el consumo energético y gestión de los residuos
domiciliarios, a través de procesos participativos.
6. Impulsar instancias de participación ciudadana
7. Impulsar espacios participativos de intercambio, promoción y capacitación sobre
buenas prácticas y tecnología para soluciones de vivienda e infraestructura que
faciliten el uso eficiente de los recursos.
8. Promover instancias de innovación y desarrollo productivo sostenible, para
incentivar la participación de la población en la producción de insumos sustentables
para el hábitat.
9. Impulsar la adopción del Sello de Vivienda Sustentable en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para promover la implementación de un sistema de calificación y
clasificación de construcciones de uso residencial según las variables de
sustentabilidad que incorpora.
10. Desarrollar indicadores y contenidos que permitan evaluar las acciones en miras al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
11. Facilitar la integración y la coordinación de los esfuerzos públicos y privados para
promover un hábitat sostenible que brinde beneficios sociales, económicos y
ambientales a la sociedad.
12. Conformar y coordinar la Mesa Transversal de Vivienda y Hábitat sostenible
integrada por representantes del sector público, privado y de la sociedad civil de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Delegar en la Gerencia General el dictado de normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la adecuada implementación de LA
ESTRATEGIA.
Artículo 4°.-Comunicar a la Gerencia General, las Subsecretarías y Direcciones
Generales del Instituto de Vivienda de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Reyes -
Fernández - Mola - Mraida