RESOLUCIÓN 1 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN DE ACCIONES CONJUNTAS - MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN - HABITANTES - BARRIO RODRIGO BUENO - BARRIO FRAGA - BARRIO 20 - INSTITUTO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

09/06/2022

Sanción:

06/06/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,

1.251, 1.854, 5.705, 5.798, 5.799 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto Nro. 84/GCABA/06, 463- GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°

680-MEPHUGC/21, el ACDIR-2020-5859-GCABA- IVC, el EX-2022-17780624-

GCABA-IVC, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el

derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y

a la vivienda digna;

Que mediante la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Gestión

Integral de Residuos Sólidos Urbanos, se adopta como principio para la problemática

de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", el cual es definido como

"el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos

urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de

medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación

selectiva, la recuperación y el reciclado";

Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347), declaró como un Servicio

Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 4.120 estableció el marco regulatorio del Servicio Público

de Higiene Urbana (SPHU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la

presente se fijan las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el

servicio, ya sea que se preste en forma directa por la ciudad o en concesión por

terceros, todo de conformidad a lo normado en la Ley N° 1.854 y concordante;

Que por medio del Decreto N° 84/06 se creó el Programa Buenos Aires Recicla en el

ámbito de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de

Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en ese sentido, por medio de la Resolución N° 680-MEPHUGC/21, se creó el

Programa "BA Composta" con el objetivo de impulsar la segregación en origen y el

compostaje de restos de alimentos orientado a Generadores Individuales y

Generadores Especiales en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31°,

"reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado";

Que la Ley N° 1.251 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 3° establece

que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "(...) tiene por

objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (...) y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de

acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (...)";

Que asimismo, la referida Ley, fija en su artículo 4° que "Son principios de la presente

Ley (...) Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de

equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, juntamente con las secretarías correspondientes del

Poder Ejecutivo" e "Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda";

Que de la misma forma, el artículo 6° de la mencionada Ley establece dentro de las

facultades del IVC, las de "Ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en

valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas

en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)", como así también, "Celebrar

convenios con Organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales,

provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin

público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ley";

Que, a su vez, mediante ACDIR-2020-5859-GCABA-IVC que aprobó la modificación

de la estructura orgánico funcional del Organismo, dotando a la Subsecretaría de

Integración Social y Hábitat la función de coordinar, asesorar y gestionar el diseño, la

planificación y ejecución de políticas, programas, proyectos y obras en los barrios

populares y asentamientos de la ciudad destinados a su integración social y urbana; y

de entender, coordinar y gestionar acciones, convenios y planes con organismos,

instituciones y fundaciones, entre otros, en conjunto con otras áreas del Instituto;

Que, en lo particular, la Subsecretaría de Integración Social y Hábitat, tiene como

responsabilidad primaria "Desarrollar, coordinar y articular con las áreas competentes

las políticas sociales que promuevan el derecho a un hábitat integrado y digno", así

como también "Diseñar políticas participativas e inclusivas que promuevan la

integración social, urbana, socioeconómica y cultural" (conf. IF-2020-12978501-

GCABA-IVC aprobado mediante ACDIR-2020-5859-GCABA-IVC);

Que la política habitacional llevada a cabo por la Ciudad se proyecta como una

construcción colectiva y participativa con la población de cada barrio, teniendo en

cuenta sus diferentes maneras de habitar y, en este sentido, resulta dable destacar,

que el IVC, tiene dentro de sus misiones la integración socio urbana de los barrios

vulnerables y, en consecuencia, todas las acciones de cooperación que garanticen el

acceso a la atención y acompañamiento por organismos estatales a las personas que

así lo requieran;

Que, en igual sentido, el IVC lleva a cabo un proceso de reurbanización en los barrios

Rodrigo Bueno, Fraga y Barrio 20, y en pos de seguir profundizando la integración

socio cultural, socio productiva de los mencionados barrios, se considera valioso llevar

a cabo diversas actividades tendientes a la articulación entre ambas dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Leyes Nros. 5.705, 5.798, 5.799 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

se aprobó la Reurbanización, Zonificación e integración socio-urbana de los Barrios

20, Rodrigo Bueno y Playón de Chacarita, respectivamente;

Que, en el marco de sus competencias, el IVC suscribió el Contrato de Préstamo CFA

N° 11177, con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), por medio del cual se

aprobó el "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y Villa

Fraga", que tiene como objetivo, en su Componente N ° 4 "Fortalecimiento

Institucional", el fortalecimiento del IVC y el acompañamiento en la transformación de

los barrios populares, incluyendo estrategias de desarrollo comunitario y socio

económico;

Que, en dicho contexto, el IVC elaboró el Proyecto de Sustentabilidad Ambiental,

aprobado por CAF, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de los barrios,

concientizar y aumentar los conocimientos en la temática de los/as vecinos/as de cada

barrio, tomando en consideración para ello las problemáticas y demandas planteadas

en diversas instancias de gestión participativa activas, en el marco de los procesos de

reurbanización de cada barrio;

Que por ACDIR-2021-6688-GCABA-IVC, el IVC aprobó la Estrategia de Vivienda y

Hábitat Sostenible como herramienta para mejorar la calidad de vida de la población y

disminuir los impactos negativos sobre el ambiente;

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Capítulo IX, Artículo 24

se describen los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

(MEPHU), entre los cuales se encuentran la de Diseñar e implementar las políticas

tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio

público, (...) elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y

recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad, (...) entender en

lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e

implementando políticas en relación con el mismo y (...) regular, controlar y administrar

los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición

de los residuos;

Que, asimismo, por Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio se aprobó la

estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de

Higiene Urbana, cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de intervenir en

la planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al

cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria y (...) formular e implementar la planificación y el control del

tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos;

Que, en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana se encuentra la Dirección

General de Limpieza, área encargada de disponer las medidas necesarias para lograr

el estado de limpieza dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y en cuya estructura contempla a la Gerencia Operativa Zonas Vulnerables,

dependencia competente para arbitrar las medidas necesarias para la ejecución de la

limpieza de espacios públicos en zonas vulnerables de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y efectuar la recolección de residuos en las zonas vulnerables

mejorando, readecuando y regularizando en las mentadas zonas el sistema de

recolección en sus distintas fracciones;

Que, de la misma manera, en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana se

encuentra la Dirección General Reciclado y Economía Circular, que tiene entre sus

misiones y funciones la de "Diseñar e implementar campañas de difusión en torno a la

separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) y acciones de

concientización y gestión para el cambio cultural de la ciudadanía en pos de una

mayor sustentabilidad" y la de "Formular e implementar nuevas tecnologías de

tratamiento que permitan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevar a disposición

final cada vez menor cantidad de residuos, conforme a lo estatuido por la Ley N° 1.854

y sus normativas complementaria";

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario delimitar acciones en conjunto a los

fines de cumplir con los objetivos establecidos en el Proyecto de Sustentabilidad

Ambiental y mejorar la calidad de vida de la población de los barrios Rodrigo Bueno,

Fraga y Barrio 20, de acuerdo con las competencias que le son propias;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Instituto de Vivienda han tomado la intervención que le compete;

Que en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

Y LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Acciones Conjuntas tendientes a mejorar la calidad de

vida de la población de los Barrios Rodrigo Bueno, Fraga y Barrio 20 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme Anexo I (IF-2022-17967871-GCABA-IVC).-

Artículo 2°.- Encomendar a los titulares de la Subsecretaría de Higiene Urbana del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y de la Subsecretaría de Integración

Social y Hábitat a establecer e implementar actividades y acciones necesarias a fin de

dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, y el dictado

de los actos administrativos que se estimen conducentes, destinados al cumplimiento

de los objetivos propuestos.-

Artículo 3°.- Establecer que las acciones que se desarrollen en el marco de lo

establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta, no afectarán el

normal funcionamiento de las áreas de gobierno y garantizarán la capacidad de

atención y el apropiado nivel de cuidado de la comunidad local.-

Artículo 4°.- El gasto que demande las acciones conjuntas a desarrollarse en el marco

de lo establecido en el artículo 1°, se imputarán en las partidas presupuestarias del

año en curso de las reparticiones correspondientes.-

Artículo 5°.- Comunicar a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana; a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la

Subsecretaría de Integración Social y Hábitat y a la Gerencia Operativa Unidad

Ejecutora de Proyectos de Financiamiento Externo del Instituto de Vivienda de la

Ciudad. Fecho, pase al Departamento Despacho y Proyectos del Instituto de Vivienda

de la Ciudad para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese.- Mraida - Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6394

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1/MEPHUGC/22 aprueba el Plan de Acciones Conjuntas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población de los Barrios Rodrigo Bueno, Fraga y Barrio 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Acta N° 6688/IVC/21.</p>