RESOLUCIÓN 1 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN DE ACCIONES CONJUNTAS - MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN - HABITANTES - BARRIO RODRIGO BUENO - BARRIO FRAGA - BARRIO 20 - INSTITUTO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
09/06/2022
Sanción:
06/06/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992,
1.251, 1.854, 5.705, 5.798, 5.799 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto Nro. 84/GCABA/06, 463- GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°
680-MEPHUGC/21, el ACDIR-2020-5859-GCABA- IVC, el EX-2022-17780624-
GCABA-IVC, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y
a la vivienda digna;
Que mediante la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos, se adopta como principio para la problemática
de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", el cual es definido como
"el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación y el reciclado";
Que la Ley N° 992 (texto consolidado por Ley N° 6.347), declaró como un Servicio
Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 4.120 estableció el marco regulatorio del Servicio Público
de Higiene Urbana (SPHU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la
presente se fijan las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el
servicio, ya sea que se preste en forma directa por la ciudad o en concesión por
terceros, todo de conformidad a lo normado en la Ley N° 1.854 y concordante;
Que por medio del Decreto N° 84/06 se creó el Programa Buenos Aires Recicla en el
ámbito de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en ese sentido, por medio de la Resolución N° 680-MEPHUGC/21, se creó el
Programa "BA Composta" con el objetivo de impulsar la segregación en origen y el
compostaje de restos de alimentos orientado a Generadores Individuales y
Generadores Especiales en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, en su artículo 31°,
"reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado";
Que la Ley N° 1.251 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 3° establece
que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "(...) tiene por
objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (...) y asesorar al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (...)";
Que asimismo, la referida Ley, fija en su artículo 4° que "Son principios de la presente
Ley (...) Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de
equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, juntamente con las secretarías correspondientes del
Poder Ejecutivo" e "Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda";
Que de la misma forma, el artículo 6° de la mencionada Ley establece dentro de las
facultades del IVC, las de "Ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en
valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas
en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)", como así también, "Celebrar
convenios con Organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales,
provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin
público, a efectos de cumplimentar las finalidades de la presente Ley";
Que, a su vez, mediante ACDIR-2020-5859-GCABA-IVC que aprobó la modificación
de la estructura orgánico funcional del Organismo, dotando a la Subsecretaría de
Integración Social y Hábitat la función de coordinar, asesorar y gestionar el diseño, la
planificación y ejecución de políticas, programas, proyectos y obras en los barrios
populares y asentamientos de la ciudad destinados a su integración social y urbana; y
de entender, coordinar y gestionar acciones, convenios y planes con organismos,
instituciones y fundaciones, entre otros, en conjunto con otras áreas del Instituto;
Que, en lo particular, la Subsecretaría de Integración Social y Hábitat, tiene como
responsabilidad primaria "Desarrollar, coordinar y articular con las áreas competentes
las políticas sociales que promuevan el derecho a un hábitat integrado y digno", así
como también "Diseñar políticas participativas e inclusivas que promuevan la
integración social, urbana, socioeconómica y cultural" (conf. IF-2020-12978501-
GCABA-IVC aprobado mediante ACDIR-2020-5859-GCABA-IVC);
Que la política habitacional llevada a cabo por la Ciudad se proyecta como una
construcción colectiva y participativa con la población de cada barrio, teniendo en
cuenta sus diferentes maneras de habitar y, en este sentido, resulta dable destacar,
que el IVC, tiene dentro de sus misiones la integración socio urbana de los barrios
vulnerables y, en consecuencia, todas las acciones de cooperación que garanticen el
acceso a la atención y acompañamiento por organismos estatales a las personas que
así lo requieran;
Que, en igual sentido, el IVC lleva a cabo un proceso de reurbanización en los barrios
Rodrigo Bueno, Fraga y Barrio 20, y en pos de seguir profundizando la integración
socio cultural, socio productiva de los mencionados barrios, se considera valioso llevar
a cabo diversas actividades tendientes a la articulación entre ambas dependencias del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por las Leyes Nros. 5.705, 5.798, 5.799 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
se aprobó la Reurbanización, Zonificación e integración socio-urbana de los Barrios
20, Rodrigo Bueno y Playón de Chacarita, respectivamente;
Que, en el marco de sus competencias, el IVC suscribió el Contrato de Préstamo CFA
N° 11177, con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), por medio del cual se
aprobó el "Programa de Integración Socio-Urbana: Villa 20, Villa Rodrigo Bueno y Villa
Fraga", que tiene como objetivo, en su Componente N ° 4 "Fortalecimiento
Institucional", el fortalecimiento del IVC y el acompañamiento en la transformación de
los barrios populares, incluyendo estrategias de desarrollo comunitario y socio
económico;
Que, en dicho contexto, el IVC elaboró el Proyecto de Sustentabilidad Ambiental,
aprobado por CAF, con el objetivo de mejorar la calidad ambiental de los barrios,
concientizar y aumentar los conocimientos en la temática de los/as vecinos/as de cada
barrio, tomando en consideración para ello las problemáticas y demandas planteadas
en diversas instancias de gestión participativa activas, en el marco de los procesos de
reurbanización de cada barrio;
Que por ACDIR-2021-6688-GCABA-IVC, el IVC aprobó la Estrategia de Vivienda y
Hábitat Sostenible como herramienta para mejorar la calidad de vida de la población y
disminuir los impactos negativos sobre el ambiente;
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en su Capítulo IX, Artículo 24
se describen los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
(MEPHU), entre los cuales se encuentran la de Diseñar e implementar las políticas
tendientes a la mejora, mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio
público, (...) elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y
recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad, (...) entender en
lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo y (...) regular, controlar y administrar
los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición
de los residuos;
Que, asimismo, por Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio se aprobó la
estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo su órbita a la Subsecretaría de
Higiene Urbana, cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de intervenir en
la planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria y (...) formular e implementar la planificación y el control del
tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos;
Que, en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana se encuentra la Dirección
General de Limpieza, área encargada de disponer las medidas necesarias para lograr
el estado de limpieza dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en cuya estructura contempla a la Gerencia Operativa Zonas Vulnerables,
dependencia competente para arbitrar las medidas necesarias para la ejecución de la
limpieza de espacios públicos en zonas vulnerables de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y efectuar la recolección de residuos en las zonas vulnerables
mejorando, readecuando y regularizando en las mentadas zonas el sistema de
recolección en sus distintas fracciones;
Que, de la misma manera, en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana se
encuentra la Dirección General Reciclado y Economía Circular, que tiene entre sus
misiones y funciones la de "Diseñar e implementar campañas de difusión en torno a la
separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) y acciones de
concientización y gestión para el cambio cultural de la ciudadanía en pos de una
mayor sustentabilidad" y la de "Formular e implementar nuevas tecnologías de
tratamiento que permitan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llevar a disposición
final cada vez menor cantidad de residuos, conforme a lo estatuido por la Ley N° 1.854
y sus normativas complementaria";
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario delimitar acciones en conjunto a los
fines de cumplir con los objetivos establecidos en el Proyecto de Sustentabilidad
Ambiental y mejorar la calidad de vida de la población de los barrios Rodrigo Bueno,
Fraga y Barrio 20, de acuerdo con las competencias que le son propias;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Instituto de Vivienda han tomado la intervención que le compete;
Que en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Acciones Conjuntas tendientes a mejorar la calidad de
vida de la población de los Barrios Rodrigo Bueno, Fraga y Barrio 20 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme Anexo I (IF-2022-17967871-GCABA-IVC).-
Artículo 2°.- Encomendar a los titulares de la Subsecretaría de Higiene Urbana del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y de la Subsecretaría de Integración
Social y Hábitat a establecer e implementar actividades y acciones necesarias a fin de
dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, y el dictado
de los actos administrativos que se estimen conducentes, destinados al cumplimiento
de los objetivos propuestos.-
Artículo 3°.- Establecer que las acciones que se desarrollen en el marco de lo
establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Conjunta, no afectarán el
normal funcionamiento de las áreas de gobierno y garantizarán la capacidad de
atención y el apropiado nivel de cuidado de la comunidad local.-
Artículo 4°.- El gasto que demande las acciones conjuntas a desarrollarse en el marco
de lo establecido en el artículo 1°, se imputarán en las partidas presupuestarias del
año en curso de las reparticiones correspondientes.-
Artículo 5°.- Comunicar a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana; a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la
Subsecretaría de Integración Social y Hábitat y a la Gerencia Operativa Unidad
Ejecutora de Proyectos de Financiamiento Externo del Instituto de Vivienda de la
Ciudad. Fecho, pase al Departamento Despacho y Proyectos del Instituto de Vivienda
de la Ciudad para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.- Mraida - Muzzio