DECRETO 415 2025
Síntesis:
DEROGA LOS DECRETOS 39/14 Y N° 122/20 - DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 3871 - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - EQUIPO INTERMINISTERIAL - GABINETE DE CAMBIO CLIMÁTICO - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
31/10/2025
Sanción:
30/10/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.871 y
6.684, los Decretos 39/14, 122/20 y 387/23, el Expediente EX-2025-46285346-
GCABA-SSAMB, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
27, que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social
y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;
Que la Ley 3.871 tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por el artículo 5° de la citada Ley se prevé que la Autoridad de Aplicación será la
máxima autoridad ambiental de la Ciudad;
Que, por su parte, el artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación debe
convocar a un equipo interministerial, denominado Gabinete de Cambio Climático, a fin
de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las políticas públicas
relacionadas con la aplicación de la Ley y sus normas complementarias;
Que por el Decreto 39/14 se aprobó la reglamentación de la referida Ley 3.871 y se
estableció a la entonces Secretaría de Ambiente como su Autoridad de Aplicación;
Que por el artículo 2° del Decreto 122/20, modificatorio del Decreto 39/14, se facultó a
la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias, complementarias e
interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley 3.871 y su reglamentación;
Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de
Gobierno;
Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno las de
diseñar políticas vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible y el cambio climático;
y diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del
ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área
Metropolitana;
Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la mentada
Vicejefatura;
Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Subsecretaría se encuentra
la de diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y
bajo en carbono para la Ciudad;
Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la
comunidad internacional y que afecta tanto a las generaciones presentes como
también a las futuras;
Que en función de los cambios de estructura producidos, y a fin de promover una
reglamentación integrada y actual, resulta necesario derogar los Decretos 39/14 y
122/20, y designar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de
Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar los Decretos 39/14 y 122/20.
Artículo 2°.- Designar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura
de Gobierno, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de
Aplicación de la Ley 3.871.
Artículo 3°.- La coordinación y articulación interjurisdiccional de las acciones y
estrategias previstas en el artículo 4° de la Ley 3.871 estarán a cargo de la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 4°.- La integración del Gabinete de Cambio Climático, prevista en el artículo
15 de la Ley 3.871, se ajustará al siguiente criterio:
a. El representante titular será la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo
descentralizado con competencia en la materia.
b. El representante suplente deberá ser un funcionario o funcionaria con rango no
inferior a Subsecretario de la jurisdicción u organismo descentralizado con
competencia en la materia.
Artículo 5°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871 a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley 3.871 y su reglamentación.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Asesor del Plan
Urbano Ambiental (CAPUAM). Remitir a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente
de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny