DECRETO 415 2025

Síntesis:

DEROGA LOS DECRETOS 39/14 Y N° 122/20 - DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 3871 - SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - EQUIPO INTERMINISTERIAL - GABINETE DE CAMBIO CLIMÁTICO - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

31/10/2025

Sanción:

30/10/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3.871 y

6.684, los Decretos 39/14, 122/20 y 387/23, el Expediente EX-2025-46285346-

GCABA-SSAMB, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo

27, que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento

y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social

y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que la Ley 3.871 tiene por objeto establecer las acciones, instrumentos y estrategias

adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por el artículo 5° de la citada Ley se prevé que la Autoridad de Aplicación será la

máxima autoridad ambiental de la Ciudad;

Que, por su parte, el artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación debe

convocar a un equipo interministerial, denominado Gabinete de Cambio Climático, a fin

de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las políticas públicas

relacionadas con la aplicación de la Ley y sus normas complementarias;

Que por el Decreto 39/14 se aprobó la reglamentación de la referida Ley 3.871 y se

estableció a la entonces Secretaría de Ambiente como su Autoridad de Aplicación;

Que por el artículo 2° del Decreto 122/20, modificatorio del Decreto 39/14, se facultó a

la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias, complementarias e

interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley 3.871 y su reglamentación;

Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de

Gobierno;

Que la referida Ley prevé entre las competencias de la Vicejefatura de Gobierno las de

diseñar políticas vinculadas al ambiente, el desarrollo sostenible y el cambio climático;

y diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del

ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área

Metropolitana;

Que a través del Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la mentada

Vicejefatura;

Que entre las responsabilidades primarias de la precitada Subsecretaría se encuentra

la de diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de

mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y

bajo en carbono para la Ciudad;

Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la

comunidad internacional y que afecta tanto a las generaciones presentes como

también a las futuras;

Que en función de los cambios de estructura producidos, y a fin de promover una

reglamentación integrada y actual, resulta necesario derogar los Decretos 39/14 y

122/20, y designar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de

Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar los Decretos 39/14 y 122/20.

Artículo 2°.- Designar a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura

de Gobierno, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de

Aplicación de la Ley 3.871.

Artículo 3°.- La coordinación y articulación interjurisdiccional de las acciones y

estrategias previstas en el artículo 4° de la Ley 3.871 estarán a cargo de la Autoridad

de Aplicación.

Artículo 4°.- La integración del Gabinete de Cambio Climático, prevista en el artículo

15 de la Ley 3.871, se ajustará al siguiente criterio:

a. El representante titular será la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo

descentralizado con competencia en la materia.

b. El representante suplente deberá ser un funcionario o funcionaria con rango no

inferior a Subsecretario de la jurisdicción u organismo descentralizado con

competencia en la materia.

Artículo 5°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871 a dictar las normas

aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley 3.871 y su reglamentación.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Asesor del Plan

Urbano Ambiental (CAPUAM). Remitir a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente

de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 415/25 deroga el Decreto 122/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 del Decreto 415/25 deroga el Decreto 39/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 del Decreto 415/25 designa a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, o al organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871.</p><p>Artículo 3 establece que la coordinación y articulación interjurisdiccional de las  acciones y estrategias previstas en el artículo 4 de la Ley 3.871 estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación.</p><p>Artículo 4 establece los criterios a los que se ajustará la integración del Gabinete de Cambio Climático, prevista en el artículo 15 de la Ley 3.871.</p><p>Artículo 5 faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3.871 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 3.871 y su reglamentación.</p>