DECRETO 122 2020
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I DECRETO N° 39/14 - REGLAMENTARIO LEY 3.871 - LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - SECRETARÍA DE AMBIENTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEROGA - ARTÍCULOS 2° Y 3° DECRETO 39/14
Publicación:
04/03/2020
Sanción:
28/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 3.871 y 6.292, el Decreto N° 39/14, y el Expediente
Electrónico N° 7.929.868-GCABA-SECA/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley 6.017), aprobó una serie de
principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por finalidad precisar las
acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas
públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en la ciudad;
Que el artículo 5° de la ley establece que la Autoridad de Aplicación será la máxima
autoridad ambiental de la ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, en su artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación debe
convocar a un Equipo Interministerial, a fin de articular entre las distintas áreas de
Gobierno, la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las
disposiciones establecidas en la Ley y sus normas complementarias;
Que, por su parte, el Decreto N° 39/14, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 3.871,
y designó a la Agencia de Protección Ambiental, o al organismo que en un futuro la
reemplace como su Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 10 de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías
del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente;
Que conforme dicha norma, la Secretaria tiene entre sus competencias la de
"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la
calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" así como "Diseñar y
desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación
al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la
Ciudad de Buenos Aires";
Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la
comunidad internacional y que afecta tanto a las generaciones presentes como
también a las futuras;
Que, en ese orden de ideas, una respuesta integral a la problemática en cuestión,
requiere del compromiso y la coordinación de diferentes áreas de Gobierno con
incumbencia en la materia, a fin de diseñar acciones y metas tendientes a combatir las
consecuencias producidas por el cambio climático;
Que, a fin de realizar un análisis armónico, integrado y actual de las normas referidas,
resulta necesario designar a la Secretaría de Ambiente como la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 3.871.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2014-440746-MAYEPGC) del Decreto N° 39/14,
reglamentario de la ley N° 3.871, por el Anexo I (IF-2020-07968687-GCABA-SECA)
que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Secretaría de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
dictará las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren
necesarias, para la adecuada aplicación de la ley N° 3.871 y su reglamentación.
Artículo 3°.- Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 39/14.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, y al Consejo Asesor de Plan Urbano Ambiental
(CAPUAM) y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de
Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel