DECRETO 122 2020

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I DECRETO N° 39/14 - REGLAMENTARIO LEY 3.871 - LEY DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - SECRETARÍA DE AMBIENTE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DEROGA - ARTÍCULOS 2° Y 3° DECRETO 39/14

Publicación:

04/03/2020

Sanción:

28/02/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 3.871 y 6.292, el Decreto N° 39/14, y el Expediente

Electrónico N° 7.929.868-GCABA-SECA/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley 6.017), aprobó una serie de

principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por finalidad precisar las

acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas

públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en la ciudad;

Que el artículo 5° de la ley establece que la Autoridad de Aplicación será la máxima

autoridad ambiental de la ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo, en su artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación debe

convocar a un Equipo Interministerial, a fin de articular entre las distintas áreas de

Gobierno, la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las

disposiciones establecidas en la Ley y sus normas complementarias;

Que, por su parte, el Decreto N° 39/14, aprobó la Reglamentación de la Ley N° 3.871,

y designó a la Agencia de Protección Ambiental, o al organismo que en un futuro la

reemplace como su Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 10 de la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre las Secretarías

del Poder Ejecutivo a la Secretaria de Ambiente;

Que conforme dicha norma, la Secretaria tiene entre sus competencias la de

"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" así como "Diseñar y

desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación

al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la

Ciudad de Buenos Aires";

Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que enfrenta la

comunidad internacional y que afecta tanto a las generaciones presentes como

también a las futuras;

Que, en ese orden de ideas, una respuesta integral a la problemática en cuestión,

requiere del compromiso y la coordinación de diferentes áreas de Gobierno con

incumbencia en la materia, a fin de diseñar acciones y metas tendientes a combatir las

consecuencias producidas por el cambio climático;

Que, a fin de realizar un análisis armónico, integrado y actual de las normas referidas,

resulta necesario designar a la Secretaría de Ambiente como la Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 3.871.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2014-440746-MAYEPGC) del Decreto N° 39/14,

reglamentario de la ley N° 3.871, por el Anexo I (IF-2020-07968687-GCABA-SECA)

que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Secretaría de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación,

dictará las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueren

necesarias, para la adecuada aplicación de la ley N° 3.871 y su reglamentación.

Artículo 3°.- Deróganse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 39/14.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por

el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, y al Consejo Asesor de Plan Urbano Ambiental

(CAPUAM) y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de

Ambiente. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5813

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 122/20 sustituye el Anexo I del Decreto 39/14.</p><p>Artículo 3, deroga los Artículos 2° y 3° del Decreto 39/14.</p>