RESOLUCIÓN 63 2021 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN CLIMÁTICA 2050 - MEDIO AMBIENTE - CLIMA - CAMBIO CLIMÁTICO - ACCIONES - RIESGO HÍDRICO - INUNDACIONES - SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE - CENTRO ÚNICO DE COORDINACIÓN Y CONTROL - TORMENTAS - AGUA - ÁRBOLES - ARBOLADO - ESPACIOS VERDES - MAPEO DE COBERTURA VEGETAL - PRIORIDAD PEATÓN - CALLES PEATONALES - CALLES VERDES - BICICLETAS - CICLOVÍAS - EMISIONES - TRANSPORTE PÚBLICO - METROBUS - NUEVAS TECNOLOGÍAS - COLECTIVOS - UNIDADES ELÉCTRICAS - VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - ENERGÍA - VIVIENDAS - CENTRO DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN AMBIENTAL - COOPERACIÓN CON COPENHAGUE - ECONOMÍA CIRCULAR - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS - BASURA - SEPARACIÓN EN ORIGEN - PUNTOS VERDES - CENTRO DE RECICLAJE
Publicación:
07/04/2021
Sanción:
29/03/2021
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
2.628, 3.871 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
458/GCABA/19, 463/GCABA/19, 122/GCABA/20, 129/GCABA/20, la Resolución N°
300/APRA/18, el Expediente Electrónico N° EX-2021-03205718-GCABA- DGPOLEA y,
CONSIDERANDO:
Que el cambio climático constituye el mayor desafío de nuestro tiempo y requiere de
medidas urgentes y del compromiso de todos los gobiernos a nivel mundial con el fin
de cumplir con todos los objetivos asumidos;
Que el informe titulado The weight oc cities. Resource Requirements of Future
Urbanization, del año 2018, elaborado por The International Resource Panel (IRP) of
United Nations Enviroment Programme (UNEP), muestra cómo las acciones de
reestructuración espacial del entorno urbano, diseños sostenibles a escala humana,
componentes urbanos eficientes en el uso de los recursos, planificación de la
infraestructura urbana para la eficiencia intersectorial y la promoción de estilos de vida
sostenibles, mejorarán el bienestar de todos los ciudadanos y al mismo tiempo
reducirán el consumo de recursos y las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI);
Que la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2003 incorpora el cambio climático como
línea de trabajo estratégica a través de la elaboración de estudios e inventarios, la
difusión y capacitación sobre la temática, la adopción de compromisos en el plano
nacional e internacional, así como una activa participación en diversas redes y grupos
de trabajo;
Que, en el plano internacional, desde el año 2009 la Ciudad de Buenos Aires forma
parte de la red de Ciudades C40 que nuclea a las principales ciudades del mundo que
buscan reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los
efectos del cambio climático;
Que desde el año 2011, y de manera ininterrumpida, la Ciudad de Buenos Aires
reporta ante Carbon Disclosure Project (CDP) actualmente, Disclosure Insigth Action-
sus resultados del Inventario de Gases de Efecto Invernadero, así como la información
de todas las acciones climáticas que lleva adelante;
Que desde el año 2016 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió formalmente a la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con ella a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible;
Que en el año 2017, en el marco de la Cumbre del Clima de Bonn, Alemania, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al compromiso de la red internacional C40
de convertirse en una Ciudad carbono neutral, resiliente e inclusiva para el 2050, en
línea con los objetivos del Acuerdo de París;
Que, en el plano local y federal, es importante señalar que la Ciudad de Buenos Aires,
participa activamente en el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a través
de sus distintas comisiones técnicas, integrando su visión y experiencia para el logro
de políticas ambientales concertadas;
Que, asimismo, la Ciudad de Buenos Aires participó de la Mesa de Articulación
Provincial del Gabinete Nacional de Cambio Climático con el fin de debatir el armado
de los Planes de Respuesta sectoriales de mitigación y adaptación;
Que el Plan de Acción Climática reúne los pasos que la Ciudad de Buenos Aires debe
dar para lograr contener los efectos del cambio climático a la par de garantizar el
cuidado de todos los habitantes;
Que es importante poner de resalto que el proceso de actualización del referido Plan
se realizó en el período 2019-2020 gracias al trabajo en conjunto de todas las áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aaires, los cuales llevan adelante
acciones relacionadas con el cambio climático, contando con el apoyo de C40 a través
del Programa de "Asistencia Técnica para la Planificación de la Acción Climática";
Que, asimismo, para la elaboración del citado Plan se realizaron una serie de estudios,
informes, reuniones de trabajo internas con áreas técnicas para relevar datos y
acciones, se efectuaron reuniones de consulta y participación con actores claves de la
sociedad, se desarrollaron reuniones de seguimiento y del Gabinete de Cambio
Climático, entre otras acciones;
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consagra al ambiente como patrimonio común, el derecho de toda persona a gozar de
un ambiente sano y su deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras;
Que de conformidad con el artículo 27 del mismo plexo normativo la Ciudad desarrolla
en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano
integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su
inserción en el área metropolitana;
Que la Ley N° 3.871 (texto consolidado según la Ley 6.347) establece una serie de
principios, contenidos mínimos y medidas que tienen por finalidad precisar las
acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la elaboración de las políticas
públicas de adaptación y mitigación al cambio climático en la ciudad;
Que según el artículo 5° de la referida ley será Autoridad de Aplicación la máxima
autoridad ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, el artículo 6° de la precitada ley establece que la Autoridad de
Aplicación debe elaborar, actualizar y coordinar la implementación del "Plan de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", entendido este como "el conjunto de estrategias, medidas, políticas, e
instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la presente ley";
Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° de la misma ley, dicho Plan
debe actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años;
Que según el artículo 11 de la misma, debe convocarse a un Consejo Asesor Externo
del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y
honorario, siendo su función la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la
elaboración de políticas públicas relacionadas con dicha ley;
Que por Decreto N° 39/GCABA/2014 la Agencia de Protección Ambiental ente
autárquico creado por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.347) fue
designada como autoridad de aplicación de la Ley N° 3.871 (texto consolidado según
Ley N° 6.347) y trabajó activamente en pos de cumplir los objetivos señalados en
dicha ley, entre ellos, la elaboración del plan objeto de la presente;
Que, en tal sentido y a través de la Resolución N° 300/APRA/18, se conformó el
referido Consejo Asesor y se aprobó el Reglamento Interno de Funcionamiento,
encomendando a la Gerencia Operativa Cambio Climático de la Dirección General
Política y Estrategia Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental elaborar y
actualizar el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático de conformidad con
lo establecido en los artículos 6° y subsiguientes de la Ley N° 3.871 (texto consolidado
según Ley N° 6.347);
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto N° 458/GCABA/19 se designó al Sr. Eduardo Macchiavelli como
Secretario de la Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la referida Secretaría tiene entre sus competencias la de "Planificar, instrumentar
y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" así como "Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático para un
desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires";
Que por Decreto N° 122/GCABA/20 se modificó el Decreto N° 39/GCABA/2014,
designándose a la Secretaría de Ambiente como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
3.871 (texto consolidado según la Ley N° 6.347), facultándola a dictar las normas
aclaratorias, complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la
adecuada aplicación de la referida ley;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente
ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias conforme lo previsto en el
Decreto N° 129/GCABA/20.
Por ello, y en virtud de los Decretos Nros. 458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y
122/GCABA/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos Aires",
que como Anexo I (Informe N° IF-2021-08213436-GCABA-DGPOLEA) integra a la
presente.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, al
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), a la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Dirección General de Asuntos Legislativos, a la Agencia de Protección Ambiental y a
todos los Ministerios, Secretarías y restantes entes descentralizados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a todas las áreas dependientes de la Secretaría de
Ambiente para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli