RESOLUCIÓN 1985 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS ENERGÉTICAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE ENERGÍA NO RENOVABLE - RED PÚBLICA - PROVISIÓN DE AGUA AL INMUEBLE DE LA CALLE ZAMUDIO 3051 - RESIDENCIA JUANA AZURDUY - BOMBEO DE AGUA MEDIANTE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA
Publicación:
20/11/2024
Sanción:
15/11/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, las
Leyes N° 114 y N° 3.871 (textos consolidados por Ley N° 6.588), la Ley N° 6.684, el
Decreto N° 112/17 y su complementaria, la Disposición N° 37-DGLTALGOB/19, el
Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N° 140/24, el Expediente
Electrónico N° 42255631-GCABA-DGLTACDN/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con instituciones
públicas y privadas";
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Desarrollo Económico, entre cuyas funciones se encuentra la de
entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen
tarifario, investigación y desarrollo tecnológico, conforme el artículo 23 de la
mencionada ley;
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico a la
Dirección General Políticas Energéticas, en tanto por el Decreto N° 140/24 se
contempló a este Consejo como organismo fuera de nivel bajo la órbita de la Jefatura
de Gobierno;
Que la precitada Dirección General Políticas Energéticas tiene entre sus
responsabilidades primarias la de entender en políticas de mejora del consumo, ahorro
de energía y generación distribuida;
Que por la Ley N° 3.871 (texto consolidado por la Ley N° 6.588) se establecen las
acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio
Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los
sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios;
Que, por otra parte, a través del "Plan de Acción Climática 2050" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecido por la precitada ley, se procura la adaptación
y mitigación al cambio climático a fin de reducir la vulnerabilidad humana y de los
sistemas naturales, considerando a todos los actores involucrados, principalmente
aquellas personas más vulnerables a los efectos del cambio climático, entre las cuales
se encuentran las/os niñas/os y adolescentes, generando una distribución justa de los
beneficios asociados a la implementación de las acciones;
Que, con fundamento en la normativa citada precedentemente, se propició la
celebración del convenio a suscribirse entre este Consejo y la Dirección General
Políticas Energéticas del Ministerio de Desarrollo Económico, a fin de reducir el
consumo de energía no renovable (de la red pública) y de proveer agua al inmueble
sito en la calle Zamudio N° 3.051, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado
Residencia "Juana Azurduy", la cual se encuentra bajo la órbita de este organismo,
aun durante un corte de suministro eléctrico de larga duración en la red pública,
reduciendo el costo social y económico de dicha interrupción;
Que el objeto del precitado convenio consiste en que este Consejo y la Dirección
General Políticas Energéticas del Ministerio de Desarrollo Económico colaboren en la
implementación de una prueba piloto de un sistema de bombeo de agua mediante
energía solar fotovoltaica en la Residencia "Juana Azurduy" de este organismo, en pos
de obtener los beneficios que supone el uso de energías renovables;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe la celebración del convenio a suscribirse entre este
Consejo y la Dirección General Políticas Energéticas del Ministerio de Desarrollo
Económico;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de convenio a suscribirse entre este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General Políticas Energéticas
del Ministerio de Desarrollo Económico, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, obrante como Anexo IF-2024-43201273-GCABA-CDNNYA, el que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Suscripto el convenio y a los efectos de su registración, remitir a la Dirección General
de la Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de Jefatura de
Gobierno, por intermedio de la Dirección Operativa Jurídica de la Dirección General
Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Pase a la Dirección Operativa de
Articulación Interinstitucional Área Presidencia de este Consejo a fin de notificar la
presente a la Dirección General Políticas Energéticas del Ministerio de Desarrollo
Económico y demás efectos. Onco
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7002