LEY 6598 2022

Síntesis:

MODIFICA LEY N° 3871 - LEY ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - FINALIDAD - COMUNICACIÓN DIFUSIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - CONSEJO ASESOR - GABINETE DE CAMBIO CLIMÁTICO - INTEGRACIÓN - APLICACIÓN - CONTENIDOS MÍNIMOS - ACCIONES Y MEDIDAS MÍNIMAS DE ADAPTACIÓN - ACCIONES Y MEDIDAS MÍNIMAS DE MITIGACIÓN

Publicación:

19/12/2022

Sanción:

17/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3871

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo N° 7° de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°. - Finalidad. El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tiene como finalidad:

a. La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al

cambio climático para las generaciones presentes y futuras.

b. La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación

a los procesos claves de planificación.

c. La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el

manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas.

d. La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de

infraestructuras y las inversiones a largo plazo, Incluyendo en la misma las

proyecciones de crecimiento poblacional, así como el aumento de ingresos diarios de

personas a la Ciudad y de posibles migrantes ambientales.

e. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f. La preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los

cambios climáticos futuros mediante la difusión de información y la capacitación en la

materia.

Art 2°.- Modifícase el artículo N° 9 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347),

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°. - Comunicación, difusión y asistencia técnica.

A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación

debe realizar las siguientes acciones:

a. Informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones

para cumplimentar la presente Ley, el que será remitido a la Legislatura de la Ciudad

para su conocimiento y será publicado en el sitio web de la misma garantizando el

acceso público.

b. Planes de comunicación específicos para sectores y actores claves, y creación de

redes que faciliten el intercambio de información y experiencias.

c. Orientación en la elaboración de proyectos, tanto públicos como privados y en la

presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y otros

aspectos relacionados con la ejecución de los mismos.

d. Creación de una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones

relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

e. Elaboración de materiales divulgativos.

f. Desarrollo y promoción de foros, encuentros, seminarios y eventos, nacionales e

internacionales, en materia de Cambio Climático.

g. Publicación del Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en el sitio

web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art 3°.-Modifícase el Artículo N° 11 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11.- Consejo Asesor. La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Consejo

Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, de carácter

consultivo y honorario, y su función es la de asistir y asesorar a la autoridad de

aplicación en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente Ley."

Art 4°.-Modifícase el Artículo N° 14 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347)

el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.- Gabinete de Cambio Climático- La Autoridad de Aplicación debe

convocar a un equipo interministerial, denominado en adelante "Gabinete de Cambio

Climático", a fin de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las

políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en

la presente ley y sus normas complementarias.

El Gabinete de Cambio Climático establecerá su reglamento interno de

funcionamiento."

Art 5°.- Modifícase el Artículo N° 15 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.- Integración - El Gabinete de Cambio Climático es presidido y coordinado

por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y está compuesto por un (1)

representante titular y un (1) representante suplente de cada una de las áreas del

Gobierno de la Ciudad correspondientes a las materias de Ambiente y Espacio

Público, Cultura, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Justicia y Seguridad,

Hacienda y Finanzas, Salud. Vivienda, Desarrollo Social, Comunicación, Participación

Ciudadana, Relaciones Internacionales y Educación, y cualquier otra área que el

Poder Ejecutivo determine por reglamentación.

Art 6°.- Modifícase el Artículo N° 16 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16.- Aplicación: Las distintas áreas deberán aplicar, dentro de sus respectivas

competencias, las resoluciones que se establezcan en el seno del Gabinete de

Cambio Climático e informar a la autoridad de aplicación sobre los avances y

modificaciones de cada proyecto, de manera periódica, según se establezca en el

reglamento interno."

Art 7°.- Modifícase el Artículo N° 17 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17.- Contenidos mínimos.

El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático" debe contener, como

mínimo, las siguientes acciones y medidas:

a. Análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y

establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas.

b. Definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la

capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales.

c. "Determinación de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo

plazo, promoviendo un enfoque inclusivo de las mismas y la perspectiva de género en

aquellos casos donde sea factible.

Determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto

invernadero, y cuantificación de las mismas, a través de la elaboración del Inventario

de Gases de Efecto Invernadero",

e. Desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de los gases de

efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo, promoviendo un enfoque inclusivo

de las mismas y la perspectiva de género en aquellos casos donde sea factible".

f. Desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto

Ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica las consideraciones relativas a los

impactos del cambio climático.

g. Establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de

seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias,

políticas y medidas adoptadas.

h. Fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológicos en

el ejido urbano, para el control efectivo de las condiciones de la temperie y el clima, la

persistencia, intensidad y frecuencia de eventos extremos y sus implicancias locales.

i. Concientización de la población sobre la necesidad de plantear una nueva

conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático y

aumentar la capacidad de adaptación.

j. Determinación de una meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto

invernadero vinculada con los esfuerzos necesarios en materia de mitigación y una

meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de

adaptación.

k. Gestión integral de riesgos frente a los fenómenos climáticos extremos."

Art 8°.- Modifícase el Artículo N° 18 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18.- Acciones y Medidas Mínimas de Adaptación. El "Plan de Adaptación y

Mitigación del Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe

contener e impulsar las siguientes acciones y medidas mínimas respecto de la

adaptación al Cambio Climático en los distintos sectores y sistemas:

a. En relación a los recursos hídricos:

I. Desarrollo de modelos hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones

apropiadas de las variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de

riesgos ambientales, incluidos eventos extremos.

II. Evaluación de la capacidad de adaptación del sistema de gestión del agua bajo las

proyecciones hidrometeorológicas disponibles, y desarrollo de estrategias.

III. Estudio de la capacidad de infiltración y captación de las precipitaciones esperadas

en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

IV. Identificación de los indicadores más sensibles al cambio climático.

V. Directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las

consideraciones relativas a los impactos del cambio climático en los planes y

proyectos relacionados con el sector hidrológico.

b. En relación a las zonas costeras:

I. Utilización, ajuste y desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y ecológica

de la zona costera de la Ciudad, para distintos escenarios de cambio climático.

Cartografía de la vulnerabilidad de la zona costera frente al ascenso del nivel de las

aguas del Río de la Plata y Riachuelo. Identificación, Delimitación e Inventario de las

áreas, estructuras y sistemas vulnerables.

II. Evaluación de las estrategias a desarrollar sobre los asentamientos humanos, la

infraestructura, la estabilidad de la costa y los sistemas pluviales y de saneamiento,

frente a distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.

c. En relación a la salud:

I. Evaluación del efecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las

proyecciones de la estructura socioeconómica de los habitantes de la Ciudad y Área

Metropolitana, para distintas proyecciones del cambio climático.

II. Cartografía de las zonas más vulnerables para la salud humana bajo los distintos

escenarios socioeconómicos y de cambio climático.

III. Desarrollo de planes de actuación en salud pública basados en sistemas de

vigilancia ambiental y emisión de alerta temprana, que permitan la identificación de

situaciones de riesgo sanitario.

IV. Desarrollo de programas de vigilancia y control específicos, con respecto a

enfermedades infecciosas, de transmisión vectorial, de origen hídrico y por contacto

con personas y animales infectados y de los trastornos derivados de las olas de calor

en la Ciudad.

V. Seguimiento de los patrones de transmisión de las enfermedades infecciosas.

VI. Desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concientización y participación

ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio climático y sus

implicaciones en la salud humana.

d. En relación al sector industrial y energético:

I. Evaluación de les impactos sobre la matriz y demanda energética como

consecuencia del cambio climático, bajo los distintos escenarios.

II. Implementación de modelos y acciones tendientes a reducir los impactos negativos

de la demanda energética derivada del cambio climático.

III. Evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas de transmisión energética ante los

distintos escenarios de cambio climático, especialmente, ante eventos climáticos

extremos.

e. En relación al sector turístico:

I. Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación entre el cambio climático y el

turismo, para su evaluación y detección de impactos y oportunidades.

II. Evaluación de los potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio

cultural de la Ciudad.

f. En relación al sector del urbanismo, espacios verdes y construcción:

I. Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al

aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los sectores

urbanístico y de la construcción.

II. Promoción de una revisión del marco normativo relativo a la planificación territorial y

usos del suelo.

III. Evaluación de las nuevas necesidades de la biodiversidad en los espacios verdes

de la Ciudad bajo distintos escenarios de cambio climático.

IV. Evaluación del impacto del cambio climático sobre los sectores de transporte, de

provisión de agua y del consumo de energía por vivienda.

V. Evaluación de medidas que conduzcan a mejorar la absorción e infiltración del agua

de lluvia, tales como el aumento de las superficies absorbentes, el incremento de

espacios verdes, y las terrazas verdes."

Art 9°.- Modifícase el Artículo N° 19 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19°.- Acciones y medidas mínimas de Mitigación. El "Plan de Adaptación y

Mitigación del Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe

contener e impulsar las siguientes acciones y medidas mínimas respecto de la

mitigación al Cambio Climático:

a. Promoción de prácticas, actividades y tecnologías de bajas emisiones de gases de

efecto invernadero (GEI) en los sectores de transporte, construcción, industria,

comercio y gestión de residuos.

b. Promoción y adopción de patrones sostenibles de producción y consumo.

c. Promoción de incorporación de nuevas tecnologías que apunten a incrementar la

eficiencia energética, y a colaborar en la sustitución de fuentes de energía no

renovables por renovables.

d. Incorporación de tecnologías más eficientes y limpias en el transporte urbano.

e. Consideración de criterios que contemplen la reducción de emisiones GEl en las

compras y contrataciones públicas, en los procesos de planificación y diseño de

programas de viviendas y urbanización.

f. Revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y edificación con el

objeto de maximizar la eficiencia energética y reducir la emisión gases de efecto

invernadero.

g. Implementación de normas de construcción sustentable, especialmente en los

edificios de la Administración Pública de la Ciudad."

Art 10.-Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º modifica el Artículo 7° de la Ley N° 3871.</p><p>Artículo 2º modifica el artículo 9°. </p><p>Artículo 3º modifica el Artículo 11.</p><p>Artículo 4º modifica el Artículo 14.</p><p>Artículo 5º modifica el Artículo 15.</p><p>Artículo 6º modifica el Artículo 16.</p><p>Artículo 7º modifica el Artículo 17.</p><p>Artículo 8º modifica el Artículo 18.</p><p>Artículo 9º modifica el Artículo 19.</p>
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