RESOLUCIÓN 183 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

HABILITA DE MODO PROVISORIO - RECEPCIÓN DE PRESENTACIONES - A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO - SSPMOMESA@BUENOSAIRES.GOB.AR - MESA DE ENTRADAS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Publicación:

05/11/2025

Sanción:

31/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,

2.148, 2.930, 3.871 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.684, los Decretos

387/2023 y sus modificatorios, la Resolución RESFC-2025-1-GCABA-SECT, el

Expediente EX-2025-47137666- GCABA-SSPMSV y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad carbono neutral,

resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley 3.871 de Adaptación

y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la elaboración e

implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-2025) de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se establecen las

políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho compromiso;

Que por ello, la Ciudad ha venido desarrollando un conjunto de acciones tendientes a

potenciar las alternativas de movilidad menos contaminantes a partir de su Plan de

Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la promoción de las alternativas no

motorizadas así como el uso del transporte masivo, sobre la base de su mayor

eficiencia energética y menor afectación a las condiciones ambientales;

Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales

como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye

una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible, por ello, y a

los fines de ordenar, regular y fomentar la instalación de estaciones de cargadores

eléctricos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco de seguridad técnica,

accesibilidad y eficiencia se creó el Programa "Electromovilidad Porteña", se dictó la

Resolución RESFC-2025-1-GCABA-SECT;

Que, a fin de hacer operativo el procedimiento previsto en el Anexo II de la citada

Resolución, que prevé el alta del trámite correspondiente en el Inventario Único de

Trámites (IUT), para la implementación del trámite en la Plataforma de Trámites a

Distancia (TAD);

Que en tal sentido, resulta conveniente habilitar un canal provisorio de recepción de

trámites hasta tanto se encuentre disponible dicho procedimiento;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que, en efecto, dentro de las responsabilidades primarias y acciones asignadas por el

corresponde a la Secretaría de Transporte "Entender en la regulación y control del

transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los

aspectos relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la

vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y " Entender en las políticas atinentes a la

movilidad sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica

para vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

entre otras;

Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio

Energético, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, como también la Secretaría de Mantenimiento Urbano y Secretaría de

Orden e Higiene, como órganos dependientes del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana;

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde a esta Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, disponer la regulación específica, a fin de permitir la

recepción de las presentaciones a través del correo electrónico.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar de modo provisorio y hasta tanto se encuentre operativo el

trámite en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la recepción de las

presentaciones a través del correo electrónico sspmomesa@buenosaires.gob.ar, de la

Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad

Vial.

ARTÍCULO 2°.- Los solicitantes deberán presentar toda la documentación prevista en

el Anexo II de la RESFC-2025-1-GCABA-SECT "Procedimiento Administrativo para la

autorización de emplazamiento de Estaciones de Cargadores Eléctricos en la Vía

Pública" a través del canal de comunicación indicado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

firma.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Ambiente, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro, Obras y

Catastro, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaria de

Mantenimiento Urbano, a la Secretaría de Orden e Higiene, a la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2º de la Resolución N° 183/SECT/25 establece que los solicitantes deberán presentar toda la documentación prevista en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1-SECT/2025.</p>