RESOLUCIÓN 183 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
HABILITA DE MODO PROVISORIO - RECEPCIÓN DE PRESENTACIONES - A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO - SSPMOMESA@BUENOSAIRES.GOB.AR - MESA DE ENTRADAS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Publicación:
05/11/2025
Sanción:
31/10/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 451,
2.148, 2.930, 3.871 (textos consolidados por Ley 6.764) y 6.684, los Decretos
387/2023 y sus modificatorios, la Resolución RESFC-2025-1-GCABA-SECT, el
Expediente EX-2025-47137666- GCABA-SSPMSV y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad ha asumido el compromiso de alcanzar una ciudad carbono neutral,
resiliente e inclusiva para el año 2050, en consonancia con la Ley 3.871 de Adaptación
y Mitigación al Cambio Climático, por la cual se produce la elaboración e
implementación del Tercer Plan de Acción Climática (PAC) 2050 (2021-2025) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumento mediante el cual se establecen las
políticas, metas y estrategias necesarias para dar cumplimiento a dicho compromiso;
Que por ello, la Ciudad ha venido desarrollando un conjunto de acciones tendientes a
potenciar las alternativas de movilidad menos contaminantes a partir de su Plan de
Movilidad Sustentable 2030, el cual impulsa la promoción de las alternativas no
motorizadas así como el uso del transporte masivo, sobre la base de su mayor
eficiencia energética y menor afectación a las condiciones ambientales;
Que, en este sentido, la transición hacia vehículos de bajas o nulas emisiones, tales
como los eléctricos o los propulsados mediante tecnologías más limpias, constituye
una herramienta eficaz para la consolidación de una movilidad sostenible, por ello, y a
los fines de ordenar, regular y fomentar la instalación de estaciones de cargadores
eléctricos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco de seguridad técnica,
accesibilidad y eficiencia se creó el Programa "Electromovilidad Porteña", se dictó la
Resolución RESFC-2025-1-GCABA-SECT;
Que, a fin de hacer operativo el procedimiento previsto en el Anexo II de la citada
Resolución, que prevé el alta del trámite correspondiente en el Inventario Único de
Trámites (IUT), para la implementación del trámite en la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD);
Que en tal sentido, resulta conveniente habilitar un canal provisorio de recepción de
trámites hasta tanto se encuentre disponible dicho procedimiento;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que, en efecto, dentro de las responsabilidades primarias y acciones asignadas por el
corresponde a la Secretaría de Transporte "Entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Entender los
aspectos relacionados con la movilidad en general, la circulación peatonal y la
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y " Entender en las políticas atinentes a la
movilidad sustentable, en especial, en lo que refiere a las estaciones de carga eléctrica
para vehículos automotores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
entre otras;
Que han tomado intervención la Gerencia Operativa Nuevas Tecnologías y Cambio
Energético, dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, como también la Secretaría de Mantenimiento Urbano y Secretaría de
Orden e Higiene, como órganos dependientes del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana;
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde a esta Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, disponer la regulación específica, a fin de permitir la
recepción de las presentaciones a través del correo electrónico.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Habilitar de modo provisorio y hasta tanto se encuentre operativo el
trámite en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la recepción de las
presentaciones a través del correo electrónico sspmomesa@buenosaires.gob.ar, de la
Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad
Vial.
ARTÍCULO 2°.- Los solicitantes deberán presentar toda la documentación prevista en
el Anexo II de la RESFC-2025-1-GCABA-SECT "Procedimiento Administrativo para la
autorización de emplazamiento de Estaciones de Cargadores Eléctricos en la Vía
Pública" a través del canal de comunicación indicado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
firma.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría de Ambiente, a la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de Registro, Obras y
Catastro, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaria de
Mantenimiento Urbano, a la Secretaría de Orden e Higiene, a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Krantzer