LEY 6586 2022
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 2.1.5 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO - TRASLADO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
22/11/2022
Sanción:
03/11/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/11/2022
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"2.1.5 Servicio de grúas.
La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá
prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de
trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los
siguientes casos:
a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes
artículos de este Código:
- 7.1.2 Normas Generales
- 7.1.3 Vías rápidas
- 7.1.6 Vehículos abandonados
- 7.1.8 Prohibiciones especiales. En relación con el inciso a) el acarreo procederá
únicamente en caso de estacionamiento.
- 7.1.9 Prohibiciones Generales, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), l), m), n), ñ) y o).
En el caso del inciso ñ) el acarreo será sin costo para su titular
b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso
el acarreo será sin costo para su titular.
c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía
pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este
caso el acarreo será sin costo para su titular.
d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en
el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por
desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su
conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello
sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.
e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo
establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código.
f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo
12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del
vehículo involucrado.
g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por
incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la
Autoridad que resulte competente.
h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la
poda de árboles o la ejecución de alguna obra pública y la Autoridad de Aplicación
considere conveniente el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo
para su titular.
En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento
del inicio de la remoción."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi