LEY 6586 2022

Síntesis:

SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 2.1.5 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SERVICIO DE GRÚAS - ACARREO - TRASLADO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

22/11/2022

Sanción:

03/11/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/11/2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"2.1.5 Servicio de grúas.

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas para el acarreo, que podrá

prestar por sí o a través de un tercero, previo llamado a Licitación, a los efectos de

trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los

siguientes casos:

a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes

artículos de este Código:

- 7.1.2 Normas Generales

- 7.1.3 Vías rápidas

- 7.1.6 Vehículos abandonados

- 7.1.8 Prohibiciones especiales. En relación con el inciso a) el acarreo procederá

únicamente en caso de estacionamiento.

- 7.1.9 Prohibiciones Generales, incisos a), b), c), d), e), g), h), i), k), l), m), n), ñ) y o).

En el caso del inciso ñ) el acarreo será sin costo para su titular

b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso

el acarreo será sin costo para su titular.

c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía

pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este

caso el acarreo será sin costo para su titular.

d) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en violación a las normas citadas en

el inciso a), la indicación de que el vehículo se encuentra imposibilitado de circular por

desperfectos mecánicos en espera de auxilio impedirá su remoción sólo si su

conductor permanece dentro del vehículo o en lugar más próximo sobre la acera, ello

sin perjuicio de la colocación de la señalización reglamentaria.

e) Cuando el agente de control ordene la remoción del vehículo de acuerdo a lo

establecido en los artículos 5.4.7, 5.4.8 y 5.4.9 de este Código.

f) Cuando, habiendo incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo

12.11.3.1 de este Código, la Autoridad de Aplicación disponga el secuestro del

vehículo involucrado.

g) Cuando, en cualquier caso, se efectúe el secuestro o remoción de un vehículo por

incumplimiento de las normas de tránsito y transporte, siempre que lo disponga la

Autoridad que resulte competente.

h) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de manera tal que se obstaculice la

poda de árboles o la ejecución de alguna obra pública y la Autoridad de Aplicación

considere conveniente el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo

para su titular.

En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento

del inicio de la remoción."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6586/22 sustituye el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.</p>
PROMULGADA POR