LEY 5627 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SUSTITUYE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RELACIONADOS CON SOLICITUD DE SERVICIOS DE TAXI - APLICACIÓN TAXI BA - APLICACIÓN OFICIAL - VEHICULOS ADHERIDOS - LICENCIA - IDENTIFICACIÓN - MEDIOS DE PAGO - TARIFA DE TAXI - MEDIOS ELECTRÓNICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - EXAMEN PSICOFÍSICO - SEGURIDAD VIAL - ACEPTACIÓN DE PAGO 

Publicación:

26/10/2016

Sanción:

15/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/10/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.627

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.2.5 "Solicitud del Servicio" del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:

"El servicio será prestado a quienes lo requieran:

a) En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los

pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del

presente Código.

b) En las paradas autorizadas.

c) Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o

Internet a través de las Centrales de Radio - Taxi, autorizadas.

d) A través de la Aplicación Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de

Aplicación designe.

Cuando el servicio sea solicitado a través del servicio de Radio -Taxi o la Aplicación

Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe, el conductor

está facultado a solicitar la identificación del pasajero".

Art. 2°.- Incorpórase el artículo 12.2.20 "Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente

texto:"12.2.20 Aplicación oficial TAXI BA. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires desarrolla esta aplicación con las siguientes prestaciones mínimas:

a) En relación a los pasajeros:

- Solicitar el servicio de taxi.

- Solicitar el servicio de un Taxi Accesible una vez que se encuentre operativo el

servicio.

- Pagar el servicio a través de los medios electrónicos de pago habilitados.

- Geolocalizar el viaje.

- Identificar al vehículo y al conductor que va a prestar el servicio.

- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.

- Generar un reporte electrónico del viaje, consignando las principales características

del mismo: fecha, hora, lugar de inicio y fin del servicio, importe abonado así como

otros datos que la Autoridad de Aplicación considere conveniente incluir.

- Historial de viajes.

- Calificación del servicio

b) En relacion al Taxi:

- Tomar servicios que hayan sido solicitados a través de la Aplicación.

- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.

- Generar un reporte diario de actividad.

- Percibir el importe del viaje a través de los medios electrónicos de pago habilitados.

- Recibir informaciones relativas al estado del tránsito así como otras que puedan

resultar de interés.

- Recibir recordatorios de los vencimientos más relevantes correspondientes al titular

de la licencia y/o conductor.

c) Características operativas:

- El conductor del taxi deberá estar en línea durante todo el tiempo que se encuentre

prestando el servicio.

- Los vehículos Taxi Accesibles, una vez que se encuentre operativo el servicio, no

podrán rechazar los viajes que hayan sído solicitados por usuarios que se desplacen

en sillas de ruedas.

- El modelo de teléfono móvil del conductor debe satisfacer los requerimientos

mínimos que establezca la Autoridad de Aplicación.

- El teléfono móvil del conductor dentro del vehículo debe estar sujeto mediante un

soporte que facilite su visualización y operación segura por parte del mismo.

- La utilización de la Aplicación no tendrá costos para los usuarios del sistema:

pasajero, titular de licencia y conductor.

- La Aplicación deberá asegurar la Privacidad y Protección de Datos Personales, y de

cualquier otra información que pueda resultar sensible en cumplimiento de lo

estipulado en la Ley 1845 (texto consolidado Ley 5454) y demás normativa aplicable.

- La Autoridad de Aplicación establecerá los requerimientos necesarios para dar de

alta en la Aplicación a los titulares de Licencia y a sus conductores dependientes."

Art. 3°.- Incorpórase el artículo 12.3.3.10 al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"Vehículos adheridos. Los vehículos adheridos a la Aplicación Oficial TAXI BA o el

nombre que designare la Autoridad de Aplicación, deberán llevar una identificación con

las características, diseño y colores que disponga la Autoridad de Aplicación".

Art. 4°.- Incorpórase el inciso f) al artículo 12.3.4.1 "Identificación del Vehículo" del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el

siguiente texto:

"f) Símbolo distintivo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la

Autoridad de Aplicación, en los vehículos adheridos a la misma".

Art. 5°.- Incorpórase el artículo 12.5.8 "Formas de pago de la tarifa" al Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"12.5.8 Formas de Pago de la Tarifa.

El pago por el servicio podrá realizarse:

a) En efectivo.

b) A través de los medios electrónicos u otros canales alternativos de pago que

permita la Aplicación Oficial TAXI BA o el nombre que designare la Autoridad de

Aplicación, en los vehículos adheridos al sistema.

c) Mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito, en los vehículos que dispongan de

los dispositivos electrónicos que posibiliten su empleo.

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otros medios de pago.

La forma de pago es a elección del pasajero, quien podrá seleccionar entre los modos

disponibles en el vehículo."

Art 6°.- Sustituyese el texto del artículo 12.7.2 "Requisitos Particulares" del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:

"En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los

conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un

examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del

viario de la Ciudad de Buenos Aires , fundamentalmente en lo que refiere a las

localizaciones de los principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio

y del empleo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad

de Aplicación. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se

trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o 12)."

Art. 7°.- Incorpórase el artículo 12.12.11 "Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"12.12.11 Aplicación Oficial TAXI BA.

Todos los titulares de Licencia de taxi, a su solicitud, pueden ser dados de alta en la

Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, a

partir de su efectiva implementación, quienes a su vez podrán habilitar a sus

conductores dependientes a darse de alta en la misma."

Art. 8°.- Incorpórase el artículo 12.12.12 "Aceptación de Pago a través de la Aplicación

Oficial TAXI BA" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el siguiente texto:

"12.12.12 Aceptación de Pago a través de la Aplicación Oficial TAXI BA.

Los taxistas, una vez dados de alta en la Aplicación Oficial TAXI BA, estarán obligados

a aceptar la forma de pago que elija el pasajero dentro de todos los medios posibles".

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.627 (Expediente Electrónico N° 22.164.610-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de septiembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de octubre de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5627 sustituye el art. 12.2.5 de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.2.20.</p><p>Art. 3 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.3.3.10.</p><p>Art. 4 de la Ley 5627 incorpora el inciso f del art. 12.3.4.1.</p><p>Art. 5 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.5.8.</p><p>Art. 6 de la Ley 5627 sustituye el art. 12.7.2.</p><p>Art. 7 de la Ley 5627 incorpora el art. 12.12.11.</p><p>Art. 8 de la Ley 5627 incorpora el art.  12.12.12.</p><p> </p><p> </p>