LEY 5627 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SUSTITUYE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RELACIONADOS CON SOLICITUD DE SERVICIOS DE TAXI - APLICACIÓN TAXI BA - APLICACIÓN OFICIAL - VEHICULOS ADHERIDOS - LICENCIA - IDENTIFICACIÓN - MEDIOS DE PAGO - TARIFA DE TAXI - MEDIOS ELECTRÓNICOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - EXAMEN PSICOFÍSICO - SEGURIDAD VIAL - ACEPTACIÓN DE PAGO
Publicación:
26/10/2016
Sanción:
15/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/10/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.2.5 "Solicitud del Servicio" del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:
"El servicio será prestado a quienes lo requieran:
a) En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los
pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del
presente Código.
b) En las paradas autorizadas.
c) Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o
Internet a través de las Centrales de Radio - Taxi, autorizadas.
d) A través de la Aplicación Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de
Aplicación designe.
Cuando el servicio sea solicitado a través del servicio de Radio -Taxi o la Aplicación
Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe, el conductor
está facultado a solicitar la identificación del pasajero".
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 12.2.20 "Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente
texto:"12.2.20 Aplicación oficial TAXI BA. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desarrolla esta aplicación con las siguientes prestaciones mínimas:
a) En relación a los pasajeros:
- Solicitar el servicio de taxi.
- Solicitar el servicio de un Taxi Accesible una vez que se encuentre operativo el
servicio.
- Pagar el servicio a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
- Geolocalizar el viaje.
- Identificar al vehículo y al conductor que va a prestar el servicio.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte electrónico del viaje, consignando las principales características
del mismo: fecha, hora, lugar de inicio y fin del servicio, importe abonado así como
otros datos que la Autoridad de Aplicación considere conveniente incluir.
- Historial de viajes.
- Calificación del servicio
b) En relacion al Taxi:
- Tomar servicios que hayan sido solicitados a través de la Aplicación.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte diario de actividad.
- Percibir el importe del viaje a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
- Recibir informaciones relativas al estado del tránsito así como otras que puedan
resultar de interés.
- Recibir recordatorios de los vencimientos más relevantes correspondientes al titular
de la licencia y/o conductor.
c) Características operativas:
- El conductor del taxi deberá estar en línea durante todo el tiempo que se encuentre
prestando el servicio.
- Los vehículos Taxi Accesibles, una vez que se encuentre operativo el servicio, no
podrán rechazar los viajes que hayan sído solicitados por usuarios que se desplacen
en sillas de ruedas.
- El modelo de teléfono móvil del conductor debe satisfacer los requerimientos
mínimos que establezca la Autoridad de Aplicación.
- El teléfono móvil del conductor dentro del vehículo debe estar sujeto mediante un
soporte que facilite su visualización y operación segura por parte del mismo.
- La utilización de la Aplicación no tendrá costos para los usuarios del sistema:
pasajero, titular de licencia y conductor.
- La Aplicación deberá asegurar la Privacidad y Protección de Datos Personales, y de
cualquier otra información que pueda resultar sensible en cumplimiento de lo
estipulado en la Ley 1845 (texto consolidado Ley 5454) y demás normativa aplicable.
- La Autoridad de Aplicación establecerá los requerimientos necesarios para dar de
alta en la Aplicación a los titulares de Licencia y a sus conductores dependientes."
Art. 3°.- Incorpórase el artículo 12.3.3.10 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:
"Vehículos adheridos. Los vehículos adheridos a la Aplicación Oficial TAXI BA o el
nombre que designare la Autoridad de Aplicación, deberán llevar una identificación con
las características, diseño y colores que disponga la Autoridad de Aplicación".
Art. 4°.- Incorpórase el inciso f) al artículo 12.3.4.1 "Identificación del Vehículo" del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
siguiente texto:
"f) Símbolo distintivo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la
Autoridad de Aplicación, en los vehículos adheridos a la misma".
Art. 5°.- Incorpórase el artículo 12.5.8 "Formas de pago de la tarifa" al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:
"12.5.8 Formas de Pago de la Tarifa.
El pago por el servicio podrá realizarse:
a) En efectivo.
b) A través de los medios electrónicos u otros canales alternativos de pago que
permita la Aplicación Oficial TAXI BA o el nombre que designare la Autoridad de
Aplicación, en los vehículos adheridos al sistema.
c) Mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito, en los vehículos que dispongan de
los dispositivos electrónicos que posibiliten su empleo.
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otros medios de pago.
La forma de pago es a elección del pasajero, quien podrá seleccionar entre los modos
disponibles en el vehículo."
Art 6°.- Sustituyese el texto del artículo 12.7.2 "Requisitos Particulares" del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:
"En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los
conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un
examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del
viario de la Ciudad de Buenos Aires , fundamentalmente en lo que refiere a las
localizaciones de los principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio
y del empleo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad
de Aplicación. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se
trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o 12)."
Art. 7°.- Incorpórase el artículo 12.12.11 "Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:
"12.12.11 Aplicación Oficial TAXI BA.
Todos los titulares de Licencia de taxi, a su solicitud, pueden ser dados de alta en la
Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, a
partir de su efectiva implementación, quienes a su vez podrán habilitar a sus
conductores dependientes a darse de alta en la misma."
Art. 8°.- Incorpórase el artículo 12.12.12 "Aceptación de Pago a través de la Aplicación
Oficial TAXI BA" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el siguiente texto:
"12.12.12 Aceptación de Pago a través de la Aplicación Oficial TAXI BA.
Los taxistas, una vez dados de alta en la Aplicación Oficial TAXI BA, estarán obligados
a aceptar la forma de pago que elija el pasajero dentro de todos los medios posibles".
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli Pérez