LEY 5651 2016

Síntesis:

INCORPORA TÍTULO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - STPB - TITULO DECIMOCUARTO - DISPOSICIONES GENERALES - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - DEFINICIÓN - OBJETIVOS - CRITERIOS GENERALES - PROMOCION DE ESPACIOS PUBLICOS - CAPITULO 14 - LEY 2148 - SISTEMA DE TRANSPORTE - BICICLETA - CARNET DE USUARIO - REQUISITOS - DERECHOS - OBLIGACIONES - FINANCIAMIENTO - CONVENIOS DE COOPERACION - GESTIONAR CREDITOS - CANON

Publicación:

16/11/2016

Sanción:

13/10/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/11/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte

Público en Bicicleta" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires,

el siguiente texto:

TITULO DECIMOCUARTO

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA

Capítulo 14.1 Disposiciones generales

14.1.1 Definición.

Se entiende por Transporte Público en Bicicleta (STPB) un sistema de transporte

urbano compuesto por varias estaciones de distribución y estacionamiento de

unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para

su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14.1.2 Objetivo.

El Sistema de Transporte Público en Bicicleta tiene como objetivo la promoción del uso

de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como

método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de

congestión de tránsito.

14.1.3 Criterios generales.

Los criterios que guían el Sistema de Transporte Público en Bicicleta son:

a) Promoción del sistema como transporte público alternativo. Abarca acciones

positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de

transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del

automotor privado.

b) Mejoramiento del sistema integral de transporte urbano. Medidas destinadas a

buscar soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el problema del tránsito

y de las congestiones vehiculares.

c) Incentivo de la movilidad sustentable. El mismo incluye el concepto de movilidad

urbana limpia, protegiendo al medio ambiente de la contaminación y contribuyendo a

la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos.

d) Garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las

personas. Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores

oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema

sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una

concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente.

e) Promoción de espacios públicos de calidad. Importa una mejora en la calidad de

vida de los habitantes de la Ciudad.

f) Medidas globales. Importa llevar adelante una visión integral con políticas

intersectoriales que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales, urbanos

y de movilidad.

g) Ejecución de acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u

organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación e infraestructura

necesarias para la implementación, mantenimiento y desarrollo de los circuitos que se

determinen, como así también su financiamiento, a través del aporte público o privado.

h) Fomento y apoyo de la iniciativa privada que contribuya a la promoción y

explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta y a la excelencia de los

servicios.

i) Participación en el diseño de políticas de seguridad en protección del usuario del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta.

j) Elaboración y administración de un Registro de Prestadores del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta.

Capítulo 14.2 Características

14.2.1 Características del sistema.

El Sistema de Transporte Público en Bicicleta es un servicio accesible a todos aquellos

que se registran como usuarios y cumplen con los requisitos y las obligaciones para

hacer uso del mismo.

14.2.2 Componentes.

El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de:

a) Estaciones de distribución y estacionamiento. Ubicadas en lugares estratégicos de

trasbordo, tales como: estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos,

de ómnibus y fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y

recreativos, establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos,

clubes, entre otros.

b) Bicicletas. Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para

poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación.

c) Centros de información y atención: los usuarios cuentan con centros dispuestos en

las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y

servicios disponibles para el usuario.

Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de Buenos Aires, planos de ubicación de

las estaciones de distribución y estacionamiento y de la red de carriles, acceso

telefónico a servicio de reparación de averías e información, así como todo otro

servicio anexo al sistema que fuese necesario.

d) Señalización adecuada y distintiva. Todo el Sistema de Señalización del Transporte

Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación.

14.2.3 Estaciones de distribución y estacionamiento.

El Sistema cuenta con instalaciones dispuestas a lo largo de la Ciudad, en lugares

estratégicos, que cuentan con la cantidad de bicicletas necesarias según la demanda,

con lugares de estacionamiento con mecanismos de seguridad para impedir el robo o

hurto de las mismas y con personal idóneo para la atención y el asesoramiento de los

usuarios.

En cada estación deberá instalarse un cartel que indique la obligatoriedad del

cumplimiento de las normas de circulación de ciclorodados y, especialmente, la

importancia del uso del casco previstas en este Código.

14.2.4 Bicicletas.

Las unidades que integran la dotación de bicicletas de este sistema de transporte

público cumplen los siguientes requisitos mínimos:

a) Uniformidad en el diseño.

b) Sistema de identificación alfanumérico particular.

c) Luces delanteras y traseras de dínamo.

d) Timbre.

e) Sistemas de frenos.

f) Bloqueo antirrobo.

g) Anclaje a los sistemas que se establezcan para estacionamiento en las estaciones

de suministro y estacionamiento.

h) Un portaobjetos adecuado al tamaño de la bicicleta.

14.2.5 Señalización.

Toda la señalización del Sistema de Transporte Público en Bicicleta es uniforme y de

características particulares, conforme a la normativa vigente en materia de tránsito y

mobiliario urbano.

Capítulo 14.3 Usuarios

14.3.1 Definición.

Se considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona

física que hace uso de este Sistema. Sin perjuicio de ello, otros ciclistas pueden utilizar

los lugares de estacionamiento de las estaciones del sistema, abonando el arancel

que corresponde.

14.3.2 Carnet de usuario.

El acceso al Servicio de Transporte Público en Bicicleta se concreta a través del pago

de un abono y la adquisición del carnet de usuario que es personal e intransferible. El

mismo se tramita según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de

ello, previo a la finalización del trámite de registración se deberá informar al usuario de

las obligaciones que le caben contenidas en el presente capítulo.

14.3.3 Requisitos.

Son requisitos para acceder al carnet de usuario:

a) Acreditar identidad y domicilio, mediante la presentación del Documento Nacional

de Identidad.

b) Ser mayor de dieciocho (18) años. Sin perjuicio de ello, quienes tengan una edad de

entre dieciséis (16) años y dieciocho (18) años pueden adquirirlo, previa autorización

de sus padres o tutores.

c) Declarar tener capacidad física y psíquica para utilizar este sistema de transporte.

d) Abonar la tarifa correspondiente, dentro de la cual se incluirá el porcentaje

destinado para cubrir el seguro de responsabilidad civil.

14.3.4 Derechos de los usuarios.

Sin perjuicio de los establecidos en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N°

24.240, son derechos de los usuarios del STPB los siguientes:

a) Una vez adquirido el carnet de usuario, a acceder al sistema en cualquiera de sus

estaciones y hacer uso del servicio.

b) A ser informados de las características particulares del sistema y de su

funcionamiento.

c) A solicitar y recibir asistencia frente a averías o inconvenientes relacionados con el

uso del servicio.

14.3.5 Obligaciones respecto al Servicio.

Son obligaciones del usuario respecto al Servicio:

a) Hacer uso del mismo con la mayor diligencia exigible respecto al servicio en

general, al tránsito y a los peatones.

b) Abonar la tarifa, previa utilización del servicio.

c) Llevar siempre consigo su carnet de usuario.

d) Asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retira, quedando ésta bajo su

exclusiva responsabilidad hasta su devolución.

e) En caso de robo o hurto, realizar la correspondiente denuncia policial y presentarla

de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.

f) Una vez utilizado el servicio, devolver la unidad en una estación de distribución y

estacionamiento.

14.3.6 Obligaciones respecto de la circulación.

Son obligaciones de los usuarios respecto de la circulación:

a) Circular con las bicicletas exclusivamente dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

b) Respetar las reglas de circulación establecidas en este Código.

c) Transportarse sin acompañantes en el vehículo.

14.3.7 Incumplimientos.

El Poder Ejecutivo determina las sanciones de las que serán susceptibles los usuarios

que infrinjan alguna de las obligaciones prescritas en este Capítulo.

Capítulo 14.4 Infraestructura

14.4.1 Garantía.

La Ciudad garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen

funcionamiento de este transporte.

14.4.2 Sistema de red de carriles.

La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las

principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de

bicicletas.

El sistema de red de carriles se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles. En

todos los casos mantienen trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o

doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al usuario.

14.4.3 Características de la infraestructura.

La red de carriles observa las siguientes características:

a) Los carriles están conformados por el mismo material que el resto de la calzada,

incorporando las señalizaciones horizontales y verticales adecuadas y con una división

que lo separe del resto del tránsito.

b) Los carriles son de sentido único o doble mano y pueden estar situados

indistintamente en uno u otro lado de la calzada.

c) Se procura la mayor visibilidad en las intersecciones facilitando la detección del

ciclista a los conductores de otros vehículos, mediante la señalización

correspondiente.

d) Cuando las bicisendas se construyen sobre las aceras, la calidad del revestimiento

cumple los requisitos necesarios para reducir los riesgos de caída.

Capítulo 14.5 Programas de concientización

14.5.1 Obligación.

La Ciudad de Buenos Aires realiza los programas de capacitación y educación

dispuestos en este Código y por la Ley de Educación Vial N° 2.297.

Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación desarrolla programas de educación vial

dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de

transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de

la bicicleta. Asimismo, promueve campañas de motivación para generar cambios de

actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y

peatones.

Capítulo 14.6 Financiamiento

14.6.1 Recursos.

Los recursos para afrontar los gastos que demanda el Sistema de Transporte Público

en Bicicleta pueden provenir de:

a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que garantizan las

obras y el mantenimiento del servicio.

b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional.

c) Los préstamos o aportes internacionales.

d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.

e) Los generados por el propio sistema.

f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo puede otorgar en

aplicación de las prescripciones de la presente ley, proveniente de entidades privadas,

empresas y de particulares.

g) Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ley."

Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a firmar Convenios de Cooperación y gestionar

créditos para la implementación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta.

Art. 3°.-El Poder Ejecutivo preferentemente prestará el servicio del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta mediante la concesión del mismo, ya sea a través de

procesos de licitación convocados al efecto o por iniciativas privadas provenientes de

particulares y empresas, y en tanto el plazo de concesión sea superior a los cinco (5)

años.

Art. 4°.- Derógase la Ley 2586 (B.O.C.B.A. N° 2848).

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.651 (Expediente Electrónico N° 23.765.191-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 13 de octubre de 2016, ha quedado

automáticamente promulgada el día 4 de noviembre de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la ley 5651 incorpora como Título Decimocuarto -Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta- al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2148.-</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 261/SECTOP/23 aprueba los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como el procedimiento administrativo para disponer su instalación en el marco de la Ley Nº 5651.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 de la Ley 5651 deroga la Ley 2586.-</p>