RESOLUCIÓN 261 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

APRUEBA - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUD DE BICICLETEROS - Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DISPONER SU INSTALACIÓN

Publicación:

09/05/2023

Sanción:

03/05/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), 2.930, 5.651,

6.292 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros

429/13 y 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2023- 10788803-GCABA-

DGPUE, y

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un marco de acción traducido en un programa

cuyo propósito es guiar la política de movilidad en el mediano plazo, con una

planificación orientada hacia la accesibilidad, equidad y sustentabilidad;

Que, la Ciudad asumió ambiciosos compromisos en materia ambiental, con el objetivo

de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e inclusiva para el año

2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman el Plan de Acción

Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de movilidad sustentable,

a mediano y largo plazo;

Que, dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la

red de ciclovías hacia barrios y áreas metropolitanas; la ampliación del sistema público

de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora en la

intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de movilidad

sostenible en empresas, entre otras;

Que, por otra parte, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (PUA), aprobado por conducto de la Ley N° 2.930, tiene como objetivo

constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como

política de Estado y en su Artículo 7° referido al transporte y movilidad, establece que

"es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de transporte

sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los

medios públicos -en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y

calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a

efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad

ambiental...", en especial en el inciso f punto 6 se prevé "Rediseñar las calles

secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de bicicletas (ampliación de

veredas, parquizaciones)";

Que, en atención a lo antedicho, la adopción de la bicicleta como medio de transporte

es un eje de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se

tradujo en el desarrollo de una red de ciclovías que hoy alcanza los 300 kilómetros;

Que, en el mismo sentido, se incorporó mediante la Ley N° 5.651 el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al

Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley

N° 6.588) definiendo al mismo como "un sistema de transporte urbano compuesto por

varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas

en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser

utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que, en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",

Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se exponen los criterios generales del sistema, al disponer

que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión integral, con

políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales,

urbanos y de movilidad";

Que, los bicicleteros como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,

resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la

bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.

Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de

la misma;

Que, en este orden de ideas, frente al crecimiento exponencial del uso de la bicicleta

como medio de transporte para el desarrollo de las actividades diarias y como

complemento de los medios de transporte tradicionales, distintas instituciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (establecimientos educativos, instituciones

deportivas, hospitalarias, centros culturales, clubes barriales, entre otros) plantean la

necesidad de contar con bicicleteros;

Que, en consecuencia, resulta imperativo regular las pautas a seguir para los

requerimientos de las solicitudes y condiciones de instalación de bicicleteros a costo y

cargo de esta Administración, sustentado en la necesidad de establecer condiciones

uniformes y seguras para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando así un

correcto uso de la infraestructura en cuestión;

Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene a su cargo la Subsecretaría

de Gestión de la Movilidad, la Subsecretaría de Obras y la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad;

Que, dentro de la descripción de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad se encuentran la de planificar, implementar y evaluar

proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad,

la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires; promover políticas para

fomentar el uso de la bicicleta, movilidad peatonal y otros medios de transporte no

motorizados como medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico,

entre otras;

Que, mediante el citado Decreto, se contempló dentro la órbita de dicha Subsecretaría

a la Dirección General Planificación, Uso y Evaluación, cuyas principales misiones y

funciones son las de propiciar la normativa para el ordenamiento del tránsito y los

distintos medios de transporte públicos y privados, en consonancia con los

lineamientos derivados de la planificación del sector, realizar el planeamiento

estratégico de la red de ciclovías y bicisendas, en vinculación con el resto del sistema

de transporte y realizar relevamientos de datos ligados a la movilidad y evaluar la

experiencia de los usuarios con respecto a los proyectos y servicios de transporte en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras competencias asignadas;

Que, en este sentido, corresponde que el análisis técnico de las solicitudes de

bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

recibidas mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD" sea efectuado por

dicha Dirección General además de, en caso de corresponder, solicitar a la Dirección

General de Infraestructura del Transporte, perteneciente a la Subsecretaría de Obras,

la ejecución de las obras que fueren necesarias para la instalación de bicicleteros, en

función de las condiciones de disponibilidad del área;

Que, para el caso de solicitudes que requieran instalación de bicicleteros en la

calzada, será necesaria la previa intervención de la Dirección General Gestión de

Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

la cual, mediante su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación

del Cordón, analizará las implicancias que el emplazamiento sobre calzada generaría

sobre el estacionamiento y la regulación del cordón;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a

costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como el

procedimiento administrativo para disponer su instalación que, como Anexo (IF-2023-

10792671-GCABA-DGPUE), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecer que la remoción de un bicicletero instalado a costo y cargo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá efectuarse sin previa

autorización por parte de la autoridad competente.

Artículo 3°.- Los bicicleteros instalados en la vía pública son de uso público y por ello

está prohibida la privatización de su uso.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Obras en

Vías Peatonales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad, y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. López

Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6617

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 261/SECTOP/23 aprueba los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como el procedimiento administrativo para disponer su instalación en el marco de la Ley Nº 5651 (modificatoria de la Ley 2148)</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 261/SECTOP/23 aprueba los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como el procedimiento administrativo para disponer su instalación en el marco de la Ley Nº 5651.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 757/SECTOP/23 modifica el Artículo 1º de la Resolución N° 261/SECTOP/2023. </p>