RESOLUCIÓN 261 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUD DE BICICLETEROS - Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DISPONER SU INSTALACIÓN
Publicación:
09/05/2023
Sanción:
03/05/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), 2.930, 5.651,
6.292 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros
429/13 y 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2023- 10788803-GCABA-
DGPUE, y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un marco de acción traducido en un programa
cuyo propósito es guiar la política de movilidad en el mediano plazo, con una
planificación orientada hacia la accesibilidad, equidad y sustentabilidad;
Que, la Ciudad asumió ambiciosos compromisos en materia ambiental, con el objetivo
de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e inclusiva para el año
2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman el Plan de Acción
Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de movilidad sustentable,
a mediano y largo plazo;
Que, dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la
red de ciclovías hacia barrios y áreas metropolitanas; la ampliación del sistema público
de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora en la
intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de movilidad
sostenible en empresas, entre otras;
Que, por otra parte, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (PUA), aprobado por conducto de la Ley N° 2.930, tiene como objetivo
constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como
política de Estado y en su Artículo 7° referido al transporte y movilidad, establece que
"es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de transporte
sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los
medios públicos -en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y
calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a
efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad
ambiental...", en especial en el inciso f punto 6 se prevé "Rediseñar las calles
secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de bicicletas (ampliación de
veredas, parquizaciones)";
Que, en atención a lo antedicho, la adopción de la bicicleta como medio de transporte
es un eje de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
tradujo en el desarrollo de una red de ciclovías que hoy alcanza los 300 kilómetros;
Que, en el mismo sentido, se incorporó mediante la Ley N° 5.651 el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al
Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley
N° 6.588) definiendo al mismo como "un sistema de transporte urbano compuesto por
varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas
en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser
utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",
Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se exponen los criterios generales del sistema, al disponer
que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión integral, con
políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales,
urbanos y de movilidad";
Que, los bicicleteros como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,
resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la
bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.
Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de
la misma;
Que, en este orden de ideas, frente al crecimiento exponencial del uso de la bicicleta
como medio de transporte para el desarrollo de las actividades diarias y como
complemento de los medios de transporte tradicionales, distintas instituciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (establecimientos educativos, instituciones
deportivas, hospitalarias, centros culturales, clubes barriales, entre otros) plantean la
necesidad de contar con bicicleteros;
Que, en consecuencia, resulta imperativo regular las pautas a seguir para los
requerimientos de las solicitudes y condiciones de instalación de bicicleteros a costo y
cargo de esta Administración, sustentado en la necesidad de establecer condiciones
uniformes y seguras para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando así un
correcto uso de la infraestructura en cuestión;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene a su cargo la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, la Subsecretaría de Obras y la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad;
Que, dentro de la descripción de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad se encuentran la de planificar, implementar y evaluar
proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad,
la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires; promover políticas para
fomentar el uso de la bicicleta, movilidad peatonal y otros medios de transporte no
motorizados como medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico,
entre otras;
Que, mediante el citado Decreto, se contempló dentro la órbita de dicha Subsecretaría
a la Dirección General Planificación, Uso y Evaluación, cuyas principales misiones y
funciones son las de propiciar la normativa para el ordenamiento del tránsito y los
distintos medios de transporte públicos y privados, en consonancia con los
lineamientos derivados de la planificación del sector, realizar el planeamiento
estratégico de la red de ciclovías y bicisendas, en vinculación con el resto del sistema
de transporte y realizar relevamientos de datos ligados a la movilidad y evaluar la
experiencia de los usuarios con respecto a los proyectos y servicios de transporte en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras competencias asignadas;
Que, en este sentido, corresponde que el análisis técnico de las solicitudes de
bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
recibidas mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD" sea efectuado por
dicha Dirección General además de, en caso de corresponder, solicitar a la Dirección
General de Infraestructura del Transporte, perteneciente a la Subsecretaría de Obras,
la ejecución de las obras que fueren necesarias para la instalación de bicicleteros, en
función de las condiciones de disponibilidad del área;
Que, para el caso de solicitudes que requieran instalación de bicicleteros en la
calzada, será necesaria la previa intervención de la Dirección General Gestión de
Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
la cual, mediante su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación
del Cordón, analizará las implicancias que el emplazamiento sobre calzada generaría
sobre el estacionamiento y la regulación del cordón;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a
costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como el
procedimiento administrativo para disponer su instalación que, como Anexo (IF-2023-
10792671-GCABA-DGPUE), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecer que la remoción de un bicicletero instalado a costo y cargo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá efectuarse sin previa
autorización por parte de la autoridad competente.
Artículo 3°.- Los bicicleteros instalados en la vía pública son de uso público y por ello
está prohibida la privatización de su uso.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección General de Obras en
Vías Peatonales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. López
Menéndez