RESOLUCIÓN 6 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN 757-SECTOP/23 - RESOLUCIÓN 261/SECTOP/23 - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUDES DE BICICLETEROS

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

12/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, y 6851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las

Resoluciones 261/SECTOP/2023 y 757/SECTOP/23, el expediente N° EX-2025-

52205790-GCABA-DGGSM y;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PUA),

aprobado por conducto de la Ley 2.930 (Texto Consolidado según Ley 6.764) tiene

como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la

Ciudad como política de Estado y en su artículo 7° referido al transporte y movilidad,

establece que "es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de

transporte sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso

de los medios públicos -en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y

calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a

efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad

ambiental...", en especial en el inciso f punto 6 se prevé "Rediseñar las calles

secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de bicicletas (ampliación de

veredas, parquizaciones)";

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió compromisos en materia

ambiental, con el objetivo de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e

inclusiva para el año 2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman

el Plan de Acción Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de

movilidad sustentable, a mediano y largo plazo;

Que, dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la

red de ciclovías hacia barrios y áreas metropolitanas; la ampliación del sistema público

de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora en la

intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de movilidad

sostenible en empresas, entre otras;

Que en el mismo sentido, mediante la Ley 5.651 (Texto Consolidado por Ley 6.764),

se incorporó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Código de Tránsito y Transporte aprobado por

la Ley 2.148 (Texto Consolidado por Ley 6.764) definiendo al mismo como: "un

sistema de transporte

urbano compuesto por varias estaciones de

distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares

estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para

transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",

Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se exponen los criterios generales del sistema, al

disponer que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión

integral, con políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios

ambientales, sociales, urbanos y de movilidad", dentro de las cuales se encuadra la

instalación de bicicleteros en la vía pública;

Que, los bicicleteros como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,

resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la

bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.

Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso del

referido medio de transporte;

Que, en ese contexto, y atento la necesidad de regular las pautas a seguir para los

requerimientos de las solicitudes y condiciones de instalación de bicicleteros a costo y

cargo de esta Administración, y a fin de establecer condiciones uniformes y seguras

para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando un correcto uso de la

infraestructura en cuestión, la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas

dictó la Resolución 261/SECTOP/2023, de fecha 03 de mayo de 2023, posteriormente

modificada mediante Resolución 757/SECTOP/23, de fecha 01 de Diciembre de 2023;

Que la citada Resolución, mediante su anexo (IF-2023-42474295-GCABA-DGPUE),

aprobó los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, el

procedimiento administrativo para disponer su instalación, en calzada o en acera;

Que la Gerencia Operativa Transporte No Motorizado, dependiente de la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control

de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco

de sus competencias, estimando oportuno y necesario propiciar una actualización

respecto de los términos del referido Anexo (IF-2023-42474295-GCABA-DGPUE);

Que por la Ley 6851, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte dependiente del referido

Ministerio de Movilidad e Infraestructura;

Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a

esta Secretaría de Transporte la de "Entender en el diseño e implementación de las

políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados y peatonal, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, posteriormente, por Decreto 376/25, modificatorio del mencionado Decreto

387/23, se efectuaron cambios en la estructura organizativa del referido Ministerio de

Infraestructura, quedando modificadas las estructuras correspondientes a las

Subsecretarías de Gestión y Control de la Movilidad, y Planificación de la Movilidad y

la Seguridad Vial, así como también, de las Direcciones Generales y Gerencias

Operativas de ambas Subsecretarías, todas dependientes de esta Secretaría de

Transporte;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que actualice los

requisitos de presentación de las solicitudes de bicicleteros a costo y cargo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también el procedimiento

administrativo para disponer su instalación.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Art. 1° de la Resolución 757/SECTOP/23, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Aprobar los requisitos de presentación

para las solicitudes de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como también el procedimiento administrativo para

disponer su instalación, que como Anexo (IF-2026-03583485-GCABA-SECT) forma

parte integrante de la presente medida."

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, a la Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, a

la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, a la Dirección General de Obras en

Vías Peatonales, a la Dirección General Planificación y Coordinación de

Intervenciones Urbanas, a la Dirección General Sistema Pluvial, a la Dirección General

de Alumbrado, y, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archivar.

Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7283

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo A punto 7 de la Resolución 6-SECT/26 establece que, a tal efecto se podrán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución N° 782-SECTOP/21, en caso de corresponder. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 6/SECT/26 modifica el Art. 1° de la Resolución 757/SECTOP/23 quedando modificado por ende la Resolución 261/SECTOP/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 6/SECT/26 modifica el Art. 1° de la Resolución 757/SECTOP/23.</p>