RESOLUCIÓN 6 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN 757-SECTOP/23 - RESOLUCIÓN 261/SECTOP/23 - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUDES DE BICICLETEROS
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
12/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 2.930, y 6851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones 261/SECTOP/2023 y 757/SECTOP/23, el expediente N° EX-2025-
52205790-GCABA-DGGSM y;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PUA),
aprobado por conducto de la Ley 2.930 (Texto Consolidado según Ley 6.764) tiene
como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la
Ciudad como política de Estado y en su artículo 7° referido al transporte y movilidad,
establece que "es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de
transporte sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso
de los medios públicos -en especial, de los medios guiados- mejorando la capacidad y
calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a
efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad
ambiental...", en especial en el inciso f punto 6 se prevé "Rediseñar las calles
secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de bicicletas (ampliación de
veredas, parquizaciones)";
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió compromisos en materia
ambiental, con el objetivo de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e
inclusiva para el año 2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman
el Plan de Acción Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de
movilidad sustentable, a mediano y largo plazo;
Que, dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la
red de ciclovías hacia barrios y áreas metropolitanas; la ampliación del sistema público
de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora en la
intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de movilidad
sostenible en empresas, entre otras;
Que en el mismo sentido, mediante la Ley 5.651 (Texto Consolidado por Ley 6.764),
se incorporó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Código de Tránsito y Transporte aprobado por
la Ley 2.148 (Texto Consolidado por Ley 6.764) definiendo al mismo como: "un
sistema de transporte
urbano compuesto por varias estaciones de
distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas en lugares
estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser utilizadas para
transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",
Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se exponen los criterios generales del sistema, al
disponer que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión
integral, con políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios
ambientales, sociales, urbanos y de movilidad", dentro de las cuales se encuadra la
instalación de bicicleteros en la vía pública;
Que, los bicicleteros como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,
resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la
bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.
Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso del
referido medio de transporte;
Que, en ese contexto, y atento la necesidad de regular las pautas a seguir para los
requerimientos de las solicitudes y condiciones de instalación de bicicleteros a costo y
cargo de esta Administración, y a fin de establecer condiciones uniformes y seguras
para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando un correcto uso de la
infraestructura en cuestión, la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas
dictó la Resolución 261/SECTOP/2023, de fecha 03 de mayo de 2023, posteriormente
modificada mediante Resolución 757/SECTOP/23, de fecha 01 de Diciembre de 2023;
Que la citada Resolución, mediante su anexo (IF-2023-42474295-GCABA-DGPUE),
aprobó los requisitos de presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, el
procedimiento administrativo para disponer su instalación, en calzada o en acera;
Que la Gerencia Operativa Transporte No Motorizado, dependiente de la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control
de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención en el marco
de sus competencias, estimando oportuno y necesario propiciar una actualización
respecto de los términos del referido Anexo (IF-2023-42474295-GCABA-DGPUE);
Que por la Ley 6851, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte dependiente del referido
Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a
esta Secretaría de Transporte la de "Entender en el diseño e implementación de las
políticas para promover la movilidad saludable, en ciclorodados y peatonal, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, posteriormente, por Decreto 376/25, modificatorio del mencionado Decreto
387/23, se efectuaron cambios en la estructura organizativa del referido Ministerio de
Infraestructura, quedando modificadas las estructuras correspondientes a las
Subsecretarías de Gestión y Control de la Movilidad, y Planificación de la Movilidad y
la Seguridad Vial, así como también, de las Direcciones Generales y Gerencias
Operativas de ambas Subsecretarías, todas dependientes de esta Secretaría de
Transporte;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que actualice los
requisitos de presentación de las solicitudes de bicicleteros a costo y cargo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también el procedimiento
administrativo para disponer su instalación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Modificar el Art. 1° de la Resolución 757/SECTOP/23, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Aprobar los requisitos de presentación
para las solicitudes de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como también el procedimiento administrativo para
disponer su instalación, que como Anexo (IF-2026-03583485-GCABA-SECT) forma
parte integrante de la presente medida."
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Secretaría de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Proyectos y Obras, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, a la Dirección General Diseño y Planificación de la Movilidad, a
la Dirección General Gestión Integral del Tránsito, a la Dirección General de Obras en
Vías Peatonales, a la Dirección General Planificación y Coordinación de
Intervenciones Urbanas, a la Dirección General Sistema Pluvial, a la Dirección General
de Alumbrado, y, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archivar.
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