RESOLUCIÓN 757 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN N° 261/SECTOP/2023 - REQUERIMIENTOS DE LAS SOLICITUDES Y CONDICIONES DE INSTALACIÓN DE BICICLETEROS - ESTABLECE CONDICIONES UNIFORMES Y SEGURAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE LOS CICLORODADOS - ASEGURA UN CORRECTO USO DE LA INFRAESTRUCTURA EN CUESTIÓN - A COSTO Y CARGO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
06/12/2023
Sanción:
01/12/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), 2.930, 5.651,
6.292 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros
429/13 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 261/SECTOP/2023, y el
Expediente N° EX-2023-10788803-GCABA- DGPUE, y
CONSIDERANDO:
Que, el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un marco de acción traducido en un programa
cuyo propósito es guiar la política de movilidad en el mediano plazo, con una
planificación orientada hacia la accesibilidad, equidad y sustentabilidad;
Que, la Ciudad asumió ambiciosos compromisos en materia ambiental, con el objetivo
de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e inclusiva para el año
2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman el Plan de Acción
Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de movilidad sustentable,
a mediano y largo plazo;
Que, dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la
red de ciclovías hacia barrios y áreas metropolitanas; la ampliación del sistema público
de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora en la
intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de movilidad
sostenible en empresas, entre otras;
Que, los bicicleteros como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,
resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la
bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.
Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de
la misma;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas tiene a su cargo la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad, la Subsecretaría de Obras y la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad;
Que, dentro de la descripción de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad se encuentran la de planificar, implementar y evaluar
proyectos de transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad,
la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires; promover políticas para
fomentar el uso de la bicicleta, movilidad peatonal y otros medios de transporte no
motorizados como medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico,
entre otras;
Que, mediante el citado Decreto, se contempló dentro la órbita de dicha Subsecretaría
a la Dirección General Planificación, Uso y Evaluación, cuyas principales misiones y
funciones son las de propiciar la normativa para el ordenamiento del tránsito y los
distintos medios de transporte públicos y privados, en consonancia con los
lineamientos derivados de la planificación del sector, realizar el planeamiento
estratégico de la red de ciclovías y bicisendas, en vinculación con el resto del sistema
de transporte y realizar relevamientos de datos ligados a la movilidad y evaluar la
experiencia de los usuarios con respecto a los proyectos y servicios de transporte en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras competencias asignadas;
Que, en consecuencia, y atento la necesidad de regular las pautas a seguir para los
requerimientos de las solicitudes y condiciones de instalación de bicicleteros a costo y
cargo de esta Administración, y a fin de establecer condiciones uniformes y seguras
para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando un correcto uso de la
infraestructura en cuestión, con fecha 3 de mayo del año 2023, esta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas dictó la Resolución N° 261/SECTOP/2023;
Que por dicha Resolución se aprobaron los requisitos de presentación para la solicitud
de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como el procedimiento administrativo para disponer la instalación de los mismos;
Que, en su Anexo -IF-2023-10792671-GCABA-DGPUE- apartado B. se establece el
procedimiento administrativo para el análisis de las solicitudes de bicicletero, siendo la
Dirección General Planificación, Uso y Evaluación quien tiene a su cargo el análisis
técnico de las solicitudes de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, recibidas mediante la Plataforma de Tramitación a
Distancia "TAD", que a su vez, en caso de corresponder, solicita a la Dirección
General de Infraestructura del Transporte, perteneciente a la Subsecretaría de Obras,
la ejecución de las obras que fueren necesarias para la instalación de bicicleteros, en
función de las condiciones de disponibilidad del área;
Que, para el caso de solicitudes que requieran instalación de bicicleteros en la
calzada, toma intervención previa la Dirección General Gestión de Servicios de la
Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la cual,
mediante su Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del
Cordón, efectúa el análisis de las implicancias que el emplazamiento sobre calzada
generaría sobre el estacionamiento y la regulación del cordón;
Que posteriormente, y como instancia previa a la instalación de los mencionados
bicicleteros se consideró oportuno y conveniente que tomen intervención la Dirección
General Obras en Vías Peatonales, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral
dependientes de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana, como también la Subsecretaría de Gestión Comunal, o a las
reparticiones que en el futuro las reemplacen;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo -IF-2023-10792671-
GCABA-DGPUE- y dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 261/SECTOP/2023, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Aprobar los requisitos de
presentación para la solicitud de bicicleteros a costo y cargo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires así como el procedimiento administrativo para disponer su
instalación que, como Anexo (IF-2023-42474295-GCABA-DGPUE), forma parte
integrante de la presente."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección
General Obras en Vías Peatonales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión
Comunal, y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. López
Menéndez