RESOLUCIÓN 782 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUD DE PERMISOS - INSTALACIÓN DE BICICLETEROS EN LA VÍA PÚBLICA - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - CONDICIONES DE INSTALACIÓN - REMOCIÓN - SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 1-DGMS-12 - SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
17/12/2021
Sanción:
15/12/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), 2.930, 5.651,
6.292 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 463/19
y sus modificatorios, la Disposición N° 1/DGMS/12, y el Expediente N° EX-2021-
38065042- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por parte del Gobierno de la
Ciudad, es un marco de acción traducido en un programa cuyo propósito es guiar la
política de movilidad del GCBA en el mediano plazo, planificando la movilidad
orientada hacia la accesibilidad, equidad y sustentabilidad;
Que la gestión de la pandemia potenció el uso de la bicicleta como modo de transporte
cotidiano y sustentable;
Que además desde el año 2008, se estableció un modelo de gestión orientado a
construir una Ciudad a escala humana, dándole pleno protagonismo a la movilidad
activa y de proximidad;
Que la Ciudad asumió ambiciosos compromisos en materia ambiental, con el objetivo
de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e inclusiva para el año
2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman el Plan de Acción
Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de movilidad sustentable,
a mediano y largo plazo;
Que dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como: la expansión de la
red de ciclovías hacia barrios populares y áreas metropolitanas; la ampliación del
sistema público de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora
en la intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de
movilidad sostenible en empresas, entre otras;
Que el cumplimiento de estas acciones llevadas a cabo a lo largo de los años serán
evaluadas a través de distintos indicadores que cuantifiquen, en cierta medida, el
compromiso de la Ciudad de ser carbono neutral al 2050;
Que por otra parte el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PUA), Ley N° 2.930, que tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de
planeamiento y gestión de la Ciudad como política de Estado, en su Artículo 7°
referido al transporte y movilidad, establece que "es propósito del Plan Urbano
Ambiental promover un sistema de transporte sustentable que potencie la
intermodalidad, tender a la expansión del uso de los medios públicos -en especial, de
los medios guiadosmejorando la capacidad y calidad de los servicios, y desalentar el
uso de los automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones
logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental...", en especial en el inciso f
punto 6 se prevé "Rediseñar las calles secundarias de los barrios para su mayor uso
peatonal y de bicicletas (ampliación de veredas, parquizaciones)";
Que en atención a lo antedicho, corresponde destacar que la adopción de la bicicleta
como medio de transporte es un eje de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires que se tradujo en el desarrollo de una red de ciclovías que hoy
alcanza los 267 kilómetros;
Que en el mismo sentido, se incorporó mediante la Ley N° 5.651 el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al
Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley
N° 6.347) definiendo el mismo como "un sistema de transporte urbano compuesto por
varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas
en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser
utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",
Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos aires se exponen los criterios generales del sistema, al disponer
que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión integral, con
políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales,
urbanos y de movilidad", dentro de las cuales se encuadra la instalación de bicicleteros
en vía pública;
Que los bicicleteros, como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,
resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la
bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.
Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de
la misma;
Que, en consecuencia, se torna necesario regular tanto los criterios técnicos y
requerimientos de instalación de los bicicleteros que se emplacen en la vía pública,
como además el otorgamiento de permisos para su instalación, sustentado en la
necesidad de establecer condiciones uniformes y seguras para el estacionamiento de
los ciclorodados, asegurando así un correcto y ordenado uso del espacio público;
Que, sobre la cuestión que motiva la presente, ha tomado intervención la Dirección
General Gestión de Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, dependiente de esta Secretaría, la cual, mediante su
Gerencia Operativa de Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, analizó
las implicancias que las propuestas generarían sobre el estacionamiento y la
regulación del cordón, prestando conformidad con las medidas propuestas;
Que las autorizaciones otorgadas en el espacio público constituyen un título provisorio
y precario debiendo asegurar el permisionario, el mantenimiento del bien mueble,
quedando sometido a la revocabilidad por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, sin que ello implique el derecho a reclamo/cobro y/o percepción de
indemnización de ningún tipo por parte de quien ostente dicho título;
Que a través de la Disposición N° 1 de la ex Dirección General de Movilidad Saludable
de fecha 21 de junio de 2012, se estableció un procedimiento para dar tratamiento a
las solicitudes de instalación de bicicleteros y se fijaron los requerimientos técnicos
que debían tener los mismos;
Que a la fecha, y en virtud de los cambios producidos en la movilidad urbana,
corresponde actualizar los procesos y requisitos técnicos de instalación de bicicleteros
en la vía pública, y dejar sin efecto la mentada disposición;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébanse los requisitos de presentación para la solicitud de permisos
para la instalación de bicicleteros en la vía pública que, como Anexo I (IF-2021-
38066946-GCABA-DGDEI), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los requerimientos técnicos y las condiciones de instalación
de bicicleteros en la vía pública que, como Anexo II (IF-2021-38067313-GCABA-
DGDEI), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que desde la entrada en vigencia de la presente resolución,
los bicicleteros que se fijen en la vía pública deberán responder a los requerimientos
técnicos y a las condiciones de instalación previstas en el Anexo II de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que la remoción permanente de un bicicletero no podrá
efectuarse sin previa autorización por parte de la autoridad competente. La remoción
temporal parcial o total de un bicicletero por parte de cualquier organismo público o
privado, deberá ser previamente notificada a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad, indicando el período durante el cuál el mismo no estará disponible.
Cumplido dicho plazo, quedará a cargo del organismo público o privado la obligación
de reubicarlo o reemplazarlo.
Artículo 5°.- Establécese que en caso de que un bicicletero fijo no cumpla con los
requerimientos técnicos y/o condiciones de instalación previstos en el Anexo II, se
procederá a su remoción, quedando los gastos que ello implique a cargo de quien
hubiere solicitado su emplazamiento.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 1/12 de la Dirección General de
Movilidad Saludable.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección
General de Obras en Vías Peatonales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano
Integral y a las siguientes Empresas MetroGas S.A., AySA S.A., Edesur S.A. y Edenor
S.A. Cumplido, archívese. Méndez