RESOLUCIÓN 299 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN N° 782/SECTOP-2021 - SE APRUEBAN REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUD DE PERMISOS - INSTALACIÓN DE BICICLETEROS - VÍA PÚBLICA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
29/06/2022
Sanción:
24/06/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), 2.930, 5.651,
6.292 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros
429/13 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 782/SECTOP/2021, y el
Expediente N° EX-2021- 38065042- GCABA -DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un marco de acción traducido en un programa
cuyo propósito es guiar la política de movilidad en el mediano plazo, con una
planificación orientada hacia la accesibilidad, equidad y sustentabilidad;
Que la Ciudad asumió ambiciosos compromisos en materia ambiental, con el objetivo
de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e inclusiva para el año
2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman el Plan de Acción
Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de movilidad sustentable,
a mediano y largo plazo;
Que dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la
red de ciclovías hacia barrios populares y áreas metropolitanas; la ampliación del
sistema público de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora
en la intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de
movilidad sostenible en empresas, entre otras;
Que, por otra parte, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (PUA), aprobado por conducto de la Ley N° 2.930, tiene como objetivo
constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como
política de Estado y en su Artículo 7° referido al transporte y movilidad, establece que
"es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de transporte
sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los
medios públicos -en especial, de los medios guiados - mejorando la capacidad y
calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a
efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad
ambiental...", en especial en el inciso f punto 6 se prevé "Rediseñar las calles
secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de bicicletas (ampliación de
veredas, parquizaciones) ";
Que en atención a lo antedicho, la adopción de la bicicleta como medio de transporte
es un eje de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
tradujo en el desarrollo de una red de ciclovías que hoy alcanza los 273 kilómetros;
Que en el mismo sentido, se incorporó mediante la Ley N° 5.651 el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al
Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley
N° 6.347) definiendo al mismo como "un sistema de transporte urbano compuesto por
varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas
en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser
utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",
Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se exponen los criterios generales del sistema, al disponer
que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión integral, con
políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales,
urbanos y de movilidad", dentro de las cuales se encuadra la instalación de bicicleteros
en la vía pública;
Que los bicicleteros, como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,
resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la
bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.
Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de
la misma;
Que en consecuencia y atento a la necesidad de establecer condiciones uniformes y
seguras para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando un correcto y
ordenado uso del espacio público, con fecha 15 de diciembre del año 2021, esta
Secretaría de Transporte y Obras Públicas dictó la Resolución N° 782/SECTOP/2021;
Que dicha Resolución estableció tanto los requisitos de presentación para la solicitud
de permisos para la instalación de bicicleteros en la vía pública, así como los
requerimientos técnicos y sus condiciones de instalación;
Que, su Anexo I (IF-2021-38066946-GCABA -DGDEI) establece que "La presentación
se efectuará mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", conforme los
términos del Decreto N° 429/13, ante la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad,
dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y/o el organismo que en
un futuro la reemplace";
Que, conforme el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, dentro de la
descripción de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Planificación de
la Movilidad se encuentran la de planificar, implementar y evaluar proyectos de
transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación
y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires; promover políticas para fomentar el uso de
la bicicleta, movilidad peatonal y otros medios de transporte no motorizados como
medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico; planificar e
implementar proyectos de transporte y tránsito y/o programas o servicios que mejoren
la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre
otras;
Que, mediante el citado Decreto, se contempló dentro la órbita de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad a la Dirección General Planificación, Uso y Evaluación,
cuyas principales misiones y funciones son las de propiciar la normativa para el
ordenamiento del tránsito y los distintos medios de transporte públicos y privados, en
consonancia con los lineamientos derivados de la planificación del sector, realizar el
planeamiento estratégico de la red de ciclovías y bicisendas, en vinculación con el
resto del sistema de transporte y realizar relevamientos de datos ligados a la movilidad
y evaluar la experiencia de los usuarios con respecto a los proyectos y servicios de
transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras competencias
asignadas;
Que, en este sentido, se ha considerado oportuno la intervención de dicha Dirección
General para efectuar el análisis técnico de las solicitudes de instalación de
bicicleteros en la vía pública, recibidas mediante la Plataforma de Tramitación a
Distancia "TAD", además de otorgar en los casos que corresponda, un permiso
precario de instalación, para que por cuenta y costo del interesado y dentro de los
NOVENTA (90) días corridos a partir de la notificación de la autorización , proceda a
emplazar el bicicletero en cuestión;
Que el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la notificación,
resulta ser un período de tiempo suficiente para que el interesado lleve adelante las
tareas y acciones concernientes a la correcta instalación del bicicletero, y a su vez,
posibilita que se pueda llevar adelante una revisión de lo ejecutado en el marco de la
autorización efectuada. Asimismo, ante un abandono del uso del permiso de
instalación, otro interesado podrá gestionar su permiso en el mismo sitio o un lugar
cercano a aquél;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 782/SECTOP/2021, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.-Apruébanse los requisitos de
presentación para la solicitud de permisos para la instalación de bicicleteros en la vía
pública que, como Anexo I (IF-2022-22990701-GCABA-DGPUE), forma parte
integrante de la presente".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección
General de Obras en Vías Peatonales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, y al Ente de Mantenimiento Urbano
Integral. Cumplido, archívese. López Menéndez