RESOLUCIÓN 299 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICA -  ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN N° 782/SECTOP-2021 - SE APRUEBAN REQUISITOS DE PRESENTACIÓN - SOLICITUD DE PERMISOS - INSTALACIÓN DE BICICLETEROS - VÍA PÚBLICA -  SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

29/06/2022

Sanción:

24/06/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), 2.930, 5.651,

6.292 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros

429/13 y 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 782/SECTOP/2021, y el

Expediente N° EX-2021- 38065042- GCABA -DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un marco de acción traducido en un programa

cuyo propósito es guiar la política de movilidad en el mediano plazo, con una

planificación orientada hacia la accesibilidad, equidad y sustentabilidad;

Que la Ciudad asumió ambiciosos compromisos en materia ambiental, con el objetivo

de ser una Ciudad innovadora, baja en carbono, resiliente e inclusiva para el año

2050, y que en ese marco se elaboraron acciones que conforman el Plan de Acción

Climática (PAC) 2050 donde se destacan metas en materia de movilidad sustentable,

a mediano y largo plazo;

Que dentro del citado compromiso, se plantearon acciones como la expansión de la

red de ciclovías hacia barrios populares y áreas metropolitanas; la ampliación del

sistema público de bicicletas y de la red de estacionamiento de las mismas; la mejora

en la intermodalidad entre bicicleta y transporte público; el fomento de planes de

movilidad sostenible en empresas, entre otras;

Que, por otra parte, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (PUA), aprobado por conducto de la Ley N° 2.930, tiene como objetivo

constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como

política de Estado y en su Artículo 7° referido al transporte y movilidad, establece que

"es propósito del Plan Urbano Ambiental promover un sistema de transporte

sustentable que potencie la intermodalidad, tender a la expansión del uso de los

medios públicos -en especial, de los medios guiados - mejorando la capacidad y

calidad de los servicios, y desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a

efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad

ambiental...", en especial en el inciso f punto 6 se prevé "Rediseñar las calles

secundarias de los barrios para su mayor uso peatonal y de bicicletas (ampliación de

veredas, parquizaciones) ";

Que en atención a lo antedicho, la adopción de la bicicleta como medio de transporte

es un eje de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se

tradujo en el desarrollo de una red de ciclovías que hoy alcanza los 273 kilómetros;

Que en el mismo sentido, se incorporó mediante la Ley N° 5.651 el Sistema de

Transporte Público de Bicicleta (STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires al

Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2.148 (texto consolidado Ley

N° 6.347) definiendo al mismo como "un sistema de transporte urbano compuesto por

varias estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas ubicadas

en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su alquiler, con el fin de ser

utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en el "Título Decimocuarto - Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta",

Capítulo 14.1 artículo 14.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se exponen los criterios generales del sistema, al disponer

que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión integral, con

políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios ambientales, sociales,

urbanos y de movilidad", dentro de las cuales se encuadra la instalación de bicicleteros

en la vía pública;

Que los bicicleteros, como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,

resultan indispensables en la implementación, expansión y promoción del uso de la

bicicleta como medio de transporte eficiente e inclusivo, ecológico y saludable.

Asimismo, se ha observado que instalar tales elementos facilita y promueve el uso de

la misma;

Que en consecuencia y atento a la necesidad de establecer condiciones uniformes y

seguras para el estacionamiento de los ciclorodados, asegurando un correcto y

ordenado uso del espacio público, con fecha 15 de diciembre del año 2021, esta

Secretaría de Transporte y Obras Públicas dictó la Resolución N° 782/SECTOP/2021;

Que dicha Resolución estableció tanto los requisitos de presentación para la solicitud

de permisos para la instalación de bicicleteros en la vía pública, así como los

requerimientos técnicos y sus condiciones de instalación;

Que, su Anexo I (IF-2021-38066946-GCABA -DGDEI) establece que "La presentación

se efectuará mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia "TAD", conforme los

términos del Decreto N° 429/13, ante la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad,

dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y/o el organismo que en

un futuro la reemplace";

Que, conforme el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, dentro de la

descripción de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Planificación de

la Movilidad se encuentran la de planificar, implementar y evaluar proyectos de

transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación

y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires; promover políticas para fomentar el uso de

la bicicleta, movilidad peatonal y otros medios de transporte no motorizados como

medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico; planificar e

implementar proyectos de transporte y tránsito y/o programas o servicios que mejoren

la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre

otras;

Que, mediante el citado Decreto, se contempló dentro la órbita de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad a la Dirección General Planificación, Uso y Evaluación,

cuyas principales misiones y funciones son las de propiciar la normativa para el

ordenamiento del tránsito y los distintos medios de transporte públicos y privados, en

consonancia con los lineamientos derivados de la planificación del sector, realizar el

planeamiento estratégico de la red de ciclovías y bicisendas, en vinculación con el

resto del sistema de transporte y realizar relevamientos de datos ligados a la movilidad

y evaluar la experiencia de los usuarios con respecto a los proyectos y servicios de

transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras competencias

asignadas;

Que, en este sentido, se ha considerado oportuno la intervención de dicha Dirección

General para efectuar el análisis técnico de las solicitudes de instalación de

bicicleteros en la vía pública, recibidas mediante la Plataforma de Tramitación a

Distancia "TAD", además de otorgar en los casos que corresponda, un permiso

precario de instalación, para que por cuenta y costo del interesado y dentro de los

NOVENTA (90) días corridos a partir de la notificación de la autorización , proceda a

emplazar el bicicletero en cuestión;

Que el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la notificación,

resulta ser un período de tiempo suficiente para que el interesado lleve adelante las

tareas y acciones concernientes a la correcta instalación del bicicletero, y a su vez,

posibilita que se pueda llevar adelante una revisión de lo ejecutado en el marco de la

autorización efectuada. Asimismo, ante un abandono del uso del permiso de

instalación, otro interesado podrá gestionar su permiso en el mismo sitio o un lugar

cercano a aquél;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 782/SECTOP/2021, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.-Apruébanse los requisitos de

presentación para la solicitud de permisos para la instalación de bicicleteros en la vía

pública que, como Anexo I (IF-2022-22990701-GCABA-DGPUE), forma parte

integrante de la presente".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la Dirección

General de Obras en Vías Peatonales, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Obras, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, y al Ente de Mantenimiento Urbano

Integral. Cumplido, archívese. López Menéndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° Resolucion N° 299-SECTOP-22 modifica el articulo 1 ° de la Resolucion N° 782-SECTOP-21.</p>