DISPOSICIÓN 1 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD SALUDABLE

Síntesis:

APRUEBAN - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO - SOLICITUD DE PERMISOS DE INSTALACIÓN - INSTRUCTIVO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y CONDICIONES DE INSTALACIÓN - BICICLETEROS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

30/07/2012

Sanción:

21/06/2012

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD SALUDABLE


VISTO:

La Leyes Nros. 2148, 2586, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias;

el Decreto 660/GCBA/11 y sus modificaciones, la Disposición N°

469/GCBA/DGOEP/10y sus modificaciones, la Ordenanza N° 40.333/MCBA/84 y sus

modificaciones, la Ordenanza N° 33.266/MCBA/76 (Código de Habilitaciones y

Verificaciones, ordenado por la Ordenanza N° 34.421/MCBA/78) y sus modificaciones,

la Ordenanza N° 33.188/MCBA/76, y la Ordenanza N° 14.089/MCBA/43 (Código de

Edificación, ordenado por la Ordenanza N° 34.421/MCBA/78) y sus modificaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Movilidad Sustentable, implementado por la Subsecretaria de

Transporte del Gobierno de la Ciudad, tiene como objeto reordenar el tránsito, para

que todos sus ciudadanos puedan trasladarse de manera rápida, segura y ordenada,

contribuyendo además a una mejor calidad ambiental. Así, dicho Plan se integra de

diversos programas que fueron desarrollados teniendo en cuenta las mejores

experiencias a nivel mundial, el aporte de reconocidos profesionales de cada área de

referencia y los principales pilares de gestión en materia de tránsito y transporte, a

saber: prioridad transporte público, movilidad saludable y ordenamiento del tránsito y

Seguridad Vial.

Que la Dirección General de Movilidad Saludable tiene entre sus objetivo fomentar el

uso de la bicicleta como medio de transporte ecológico, saludable y rápido. Dicho

fomento esta en línea con las tendencias mundiales, y particularmente de las grandes

capitales del mundo, como París, Nueva York, Barcelona y Bogotá, que han adoptado

a la bicicleta como aliada estratégica para alivianar el problema del tránsito y para

promover una Ciudad con prácticas sustentables.

Que, en ese sentido, la Dirección General de Movilidad Saludable prevé la

construcción de una red de ciclovías protegidas, un sistema de transporte publico de

bicicletas, y la promoción del uso de la bicicleta en donde se enmarca la existencia de

infraestructura para el estacionamiento de bicicletas.

Que mediante la Ley N° 2586/07 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta

(STPB) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires definido como un sistema de

transporte urbano compuesto por varias estaciones de distribución/estacionamiento de

unidades de bicicletas ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para

su alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que en el art. 4 de la citada norma expone los criterios generales del sistema al

disponer que deberán llevarse a cabo medidas globales que impulsen "una visión

integral, con políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo criterios

ambientales, sociales, urbanos y de movilidad", dentro de las cuales se encuadra la

instalación de bicicleteros en vía publica.

Que el uso de la bicicleta como medio de transporte, además de generar un

mejoramiento del transito en la Ciudad, también produce evidentes beneficios en la

salud.

Que los bicicleteros, como parte de la infraestructura de estacionamiento de bicicletas,

son parte indispensable en la implementación, expansión y promoción de los objetivos

de la Dirección General de Movilidad Saludable. Asimismo, se ha observado que tanto

empresas como comercios se encuentran interesados en instalar tales elementos a fin

de facilitar el uso de la bicicleta.

Que, en consecuencia, se torna necesario regular el otorgamiento de permisos para la

instalación de bicicleteros en vía pública, asegurando eficacia, sencillez y comodidad a

los solicitantes durante el procedimiento.

Que, por otra parte, el Decreto 660/GCBA/11 establece la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

determinando los objetivos y responsabilidades primarias de cada una de las Unidades

de Organización.

Que conforme dicho Decreto, la Dirección General de Movilidad Saludable,

dependiente de la Subsecretaria de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros

de la Ciudad de Buenos Aires, tiene como misión "Estudiar, diseñar e implementar

políticas para promover la movilidad saludable en ciclo rodados en todo el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires".

Que, asimismo, la Dirección General de Vías Peatonales dependiente de la

Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Publico del Ministerio de Ambiente y

Espacio Publico, tiene la misión de "Ejercer el poder de policía referido a los permisos

de apertura y las obras que se ejecuten en aceras y calles peatonales".

Que, de igual modo, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Publico,

dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Publico del Ministerio de

Ambiente y Espacio Publico, tiene la misión de "Articular con las áreas que

corresponda acciones de relevamiento del espacio público" y de "Administrar el

otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referido a los permisos de

anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública excluidos rubros

alimenticios, ferias y mercados", entre otras.

Que, conforme las mentadas competencias, corresponde a la Dirección General de

Movilidad Saludable organizar y regular el sistema de otorgamiento de permisos para

la instalación de bicicleteros en el espacio publico, dando intervención a las diversas

dependencias en la medida de sus competencias.

Que la instalación de un bicicletero fijo en el espacio publico implica el amurado del

mismo al suelo, significando entonces- una obra, la cual deberá ser supervisada por

las áreas de gobierno pertinentes. Por ende, en los casos en que los bicicleteros

pretendan ser instalados en aceras o vías peatonales, deberá darse intervención para

su conformidad a la Dirección General de Vías Peatonales.

Que, no obstante, en todos los casos de otorgamiento de permisos de bicicleteros,

resultaría necesario informar fehacientemente al respecto a la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Publico, a fin de que esta pueda registrar adecuadamente

dicho relevamiento, conforme sus misiones reglamentarias.

Que la regulación de los requerimientos técnicos y condiciones de instalación de

bicicleteros en la vía publica se sustenta en la necesidad de resguardar la seguridad y

bienestar de los ciudadanos, así como de respetar su libertad de transito y

accesibilidad.

Que las normas para la regulación del uso del espacio publico, tales como las relativas

a la instalación de puestos de diarios o de flores, toldos, o áreas gastronómicas,

implican un antecedente inmediato para la evaluación de todo dispositivo a

emplazarse en vía publica.

Que, a fin de brindar al ciudadano mayor celeridad, orden y transparencia respecto de

su solicitud de permiso para la instalación de bicicletero en vía publica, resulta

necesario establecer una serie de requisitos que regulen la presentación de dichos

permisos ante la autoridad competente.

Que los permisos otorgados en el espacio público constituyen un titulo precario que

habilita la ocupación y/o utilización exclusiva de un bien afectado al uso público

general por parte de un sujeto determinado para desarrollar allí alguna actividad, en su

propio interés. Asimismo, es dable destacar que la precariedad entraña la privación del

derecho a la indemnización en caso de revocación del permiso otorgado.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 703/GCABA/2011;

LA DIRECTORA GENERAL DE MOVILIDAD SALUDABLE

DISPONE:

Artículo 1°- Apruébanse los requisitos, documentación necesaria y el circuito

administrativo para la solicitud de permisos de instalación de bicicleteros en la vía publica, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°- Apruébese el instructivo de requerimientos técnicos y condiciones de

instalación de bicicleteros en la vía publica,que como Anexo III forma parte integrante

de la presente disposición.

Artículo 3°- Regístrese. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del

Espacio Público y a la Dirección General de Vías Peatonales. Publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bisiau


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3962

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 6° de la Resolución N° 782/SECTOP/21 deja sin efecto la Disposición N° 1/DGMS/12</p>