ORDENANZA 21786 1966

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ORDENA LA REPRESIÓN DEL ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA VIAJES AÉREOS Y ESTABLECE LAS PAUTAS PARA LA CONVENIENTE PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE AERONAVEGACIÓN

Publicación:

14/11/1966

Sanción:

08/11/1966

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/11/1966

Estado:

No vigente


Visto el expediente N° 12.977-966, en el que se han realizado estudios tendientes a evitar el prolongado estacionamiento en la zona centrica de la Ciudad, de los vehículos destinados al transporte de personas y equipajes de o para viajes aéreos; y

C O N S I DE R A N D O

Que en esos estudios se ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas en el sentido indicado, ya que en muchas oportunidades ese estacionamiento se realiza contraviniendo expresas disposiciones vigentes, ocasionando serios inconvenientes a la circulación general y hasta poniendo en peligro la integridad física de las personas que transportan los equipajes;

Que frente a esta situación y a la circunstancia de que numerosas oficinas de las empresas de transporte aéreo están ubicadas en el radio céntrico de la ciudad, no queda otra alternativa, por el momento, que exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de estacionamiento y, complernentariamente, fijar normas que obliguen a las empresas de aeronavegación a habilitar lugares adecuados para el movimiento de los pasajeros y sus equipajes;

Por ello y de conformidad con lo aconsejado por las reparticiones intervinientes,

El Intendente Municipal,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley

N° 16.897 (B. M. 12.857),

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - En la zona delimitada por las calles: Belgrano, Jujuy, Pueyrredón, Avda. del Libertador, Leandro N. Alem, Paseo Colón, todas ellas incluidas y en concordancia con las disposiciones del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires (B. M. 8381), y otras disposiciones vigentes de aplicación, se procederá a reprimir de inmediato el estacionamiento en contravención de los ómnibus destinados al transporte de pasajeros para viajes aéreos.

Art. 2° - Se permitirá la detención de los vehículos mencionados, frente a la entrada principal de las sedes de las empresas de aeronavegación en las arterias donde está permitido el estacionamiento, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de equipajes, por el tiempo mínimo indispensable para efectuar esas operaciones y durante el lapso que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la presente Ordenanza.

Art. 3° - Dentro de los doce ( 12) meses de la publicacíón de la presente Ordenanza, las empresas de aeronavegación, arbitrarán los medios que posibiliten el movimiento de los aludidos ómnibus, destinados a trasladar personas y equipajes, desde locales que tengan las siguientes características:

a) Poseer playa de maniobras que no sobresalga de la línea de edificación (L. M.) adecuada para albergar comodamente tres (3) ómnibus, o su equivalente a ciento veinte (120) metros cuadrados como mínimo, la que podrá ser descubierta.

b) Disponer de un despacho cubierto, destinado a la atención de los pasajeros, pasaje del equipaje sala ,de espera, lugar adecuado para trámites y oficinas. Esos locales no podrán tener una superficie menor de doscientos (200) metros cuadrados, construidos en mampostería y dotados de servicios sanitarios separados para ambos sexos, de acuerdo con las disposiciones vigentes contenidas en el Código de :la Edificación (Art. 7 . 3 . 5).

Art. 4° - Dése al Registro Municipal publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal, y para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones de Tránsito, Obras Particulares y de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 Ley 2148 Abroga la Ord. 21786
MODIFICADA POR
Su entrada en vigencia se suspendió hasta el 29/2/1968