ORDENANZA 23273 1967

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DE FUMAR EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN COMÚN - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Publicación:

20/12/1967

Sanción:

14/12/1967

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/12/1967

Estado:

No vigente


Visto el expediente N° 177.795-967, relacionado con las medidas a adoptar respecto al vencimiento del plazo concedido por el artículo 3° de la ordenanza N° 21.786 (B.M. 12.941 ), que fija normas para la detención de ómnibus destinados al transporte de pasajeros entre las sedes de las empresas de aeronavegación y de aeropuertos, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ordenanza N° 21.786 al acordar un plazo de doce meses a las empresas mencionadas, tuvo por objeto hacer que las mismas, pudierán hallar los medios que les permitieran habilitar sus playas o locales de operaciones para sus transportes automotores a fin de suprimir definitivamente los inconvenientes que los mismos producen en la vía pública,

Que transcurrido ese plazo, cabe suponer que las empresas interezadas tuvieron tiempo suficiente para hallar soluciones, pese a lo cual no existen evidencias de que así se halla procedido,

Que ante tal situación sólo resta hacer efectiva la prohibición para dichas empresas, de operar en la vía pública, pudiéndose previamente acordar un último plazo para que arbitren los medios que estimen más convenientes a esos fines,

Por ello y en ejercicio de las facultadas conferidas por la ley N° 16.897 ( B.M. 12.857 ).

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ordenanza:

Artículo 1° - Suspéndese hasta el 29 de febrero próximo, los efectos de la Ordenanza N° 21.786 (B.M. 12.941 ).

Art. 2°-Hasta la fecha indicada en el artículo anterior, las empresas o personas que efectúen el transporte en común de pasajeros en el radio determinado por el artículo 1° de la mencionada Ordenanza, desde o hacia los aeropuertos, por medio de ómnibus o vehículos similares,. deberán proponer las medidas que hayan resuelto adoptar para realizar esas operaciones desde locales que reúnan las exigencias que a continuación se establecen:

a) Poseer playa de maniobras que no sobresalga de la línea de edificación (L.M.) adecuada para albergar cómodamente tres (3) ómnibus o su equivalente, a ciento veinte (120) metros cuadrados como mínimo, la que podrá ser descubierta;

b) Disponer de un espacio cubierto, destinado a la atención de los pasajeros, pesaje del equipaje, sala de espera, lugar adecuado para trámites y oficinas. Estos locales no podrán tener una superficie menor de doscientos (200) metros cuadrados, construidos en mampostería y dotados de servicios sanitarios separados para ambos sexos, de acuerdo con las disposiciones vigentes y contenidas en el Código de la Edificación.

Art. 3° - A partir del 1° de marzo de 1963, quedará prohibido en el radio fijado por el artículo 1° de la ordenanza N° 21.786 operar desde la vía pública a las referidas empresas o personas salvo que hayan cumplimentado el requisito exigido por el artículo 2° en cuyo caso se les acordará un año para concretar las soluciones programadas como plazo máximo.

Art. 4° - Quedan exceptuados del cumplimiento de los requisitos fijados por los artículos 2° y 3° de la presente Ordenanza únicamente los transportes ocasionales de turistas o delegaciones que se alojen en hoteles ubicados en el radio mencionado.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la policía Federal para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones de Tránsito, General de Obras Particulares y Municipales de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 16 Ley 2148 Abroga la Ord. 23273
MODIFICA
Su entrada en vigencia se suspendió hasta el 29/2/1968