LEY 5417 2015
Síntesis:
SUSTITUYE TEXTO - MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 2.1.6 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REDUCTORES DE VELOCIDAD - DIMENSIONES - DISEÑO- ILUMINACIÓN - SEÑALIZACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PROHIBICIONES - LEY 2148
Publicación:
07/01/2016
Sanción:
05/11/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/12/2015
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"2.1.6 Reductores de velocidad.
En los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se
desee inducir una reducción de velocidad o en la proximidad de cabinas de cobro de
peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad
con las siguientes limitaciones:
a) Las dimensiones y el diseño de los reductores de velocidad deben responder a los
especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N°
5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130 o la que en el futuro la reemplace.
b) En las áreas donde se emplacen los reductores de velocidad debe instalarse la
señalización vertical y horizontal que se indica en el referido Plano con el fin de que no
constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado.
c) Los reductores de velocidad deben contar con iluminación o elementos reflectivos
suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa
visibilidad.
d) Queda prohibida la instalación o construcción de reductores de velocidad con
dimensión o diseño diferente al indicado."
Art. 2°.-El Poder Ejecutivo adecuará, reemplazará o removerá, en un plazo que no
exceda a un (1) año contado desde la publicación de esta Ley, a todos aquellos
reductores de velocidad instalados o construidos en la Ciudad que no respondan a las
dimensiones o el diseño especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la
Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 4 de enero de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.417 (EE N° 36719859-MGEYA-
DGALE/2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente
promulgada el día 16 de diciembre de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel