LEY 5417 2015

Síntesis:

SUSTITUYE  TEXTO - MODIFICACIÓN - ARTÍCULO 2.1.6 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REDUCTORES DE VELOCIDAD - DIMENSIONES - DISEÑO- ILUMINACIÓN - SEÑALIZACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PROHIBICIONES - LEY 2148

Publicación:

07/01/2016

Sanción:

05/11/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/12/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 2.1.6 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"2.1.6 Reductores de velocidad.

En los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se

desee inducir una reducción de velocidad o en la proximidad de cabinas de cobro de

peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad

con las siguientes limitaciones:

a) Las dimensiones y el diseño de los reductores de velocidad deben responder a los

especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N°

5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130 o la que en el futuro la reemplace.

b) En las áreas donde se emplacen los reductores de velocidad debe instalarse la

señalización vertical y horizontal que se indica en el referido Plano con el fin de que no

constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado.

c) Los reductores de velocidad deben contar con iluminación o elementos reflectivos

suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa

visibilidad.

d) Queda prohibida la instalación o construcción de reductores de velocidad con

dimensión o diseño diferente al indicado."

Art. 2°.-El Poder Ejecutivo adecuará, reemplazará o removerá, en un plazo que no

exceda a un (1) año contado desde la publicación de esta Ley, a todos aquellos

reductores de velocidad instalados o construidos en la Ciudad que no respondan a las

dimensiones o el diseño especificados en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la

Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 4 de enero de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.417 (EE N° 36719859-MGEYA-

DGALE/2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 5 de noviembre de 2015, ha quedado automáticamente

promulgada el día 16 de diciembre de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5417 sustituye texto del artículo 2.1.6 del Código de Tránsito y Transporte, Ley 2148.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Ley 5417 establece que el Poder Ejecutivo adecuará, reemplazará o removerá, en un plazo que no<br />exceda a un (1) año contado desde la publicación de esta Ley, a todos aquellos reductores de velocidad instalados o construidos en la Ciudad que no respondan a las dimensiones o el diseño especificados en el Plano 6860-DGV que forma parte de la Resolución 5-SSTT-97.</p>