RESOLUCIÓN 5 1997 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO ELABORADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD - DGV - DE LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD - CARACTERÍSTICAS - EMPLAZAMIENTO - CUADRA TIPO DOBLE MANO - TRAMO CALZADA PROLONGADA - CUADRA TIPO MANO ÚNICA - DEMARCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO - REDUCTOR DE VELOCIDAD
Publicación:
06/02/1997
Sanción:
07/01/1997
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Visto el Expediente N° 430-97, y toda vez que se hace necesario normalizar la construcción de "Reductores de Velocidad", y
CONSIDERANDO:
Que dicha normalización unificará los criterios a adoptara partir de la fecha para al ubicación y construcción de estos elementos:
Que las pruebas que se han realizado en la Costanera Sur se han hecho en base a experiencia de la Oficina Sueca de Seguridad en el Camino y las mismas han resultado satisfactorias, lográndose una siginificativa reducción en la velocidad de marcha en las arterias donde han sido construidos;
Que puede evaluarse como muy aceptable el resultado obtenido por cuanto se brinda mayor seguridad a automovilistas y peatones con el consiguiente beneficio para la seguridad vial,
Que el diseño estudiado por la Dirección General de Vialidad del "Reductor de Velocidad" responde a las necesidades preestablecidas, no ocasionando trastornos ni daños a vehículos y propiedades;
Que de acuerdo al informe de la Oficina Sueca de Seguridad en el Camino este tipo de elemento es recomendable para áreas residenciales o barriales donde la instalación de señalización luminosa no es necesaria ya que se busca atenuar la velocidad y no regular las corrientes circulatorias;
Que estos elementos obligan a reducir la velocidad sin ningún riesgo ni inconvenientes de tipo mecánico para los vehículos ni daños por vibraciones a las propiedades linderas;
Que es posible crear un área ambiental óptima en la cual la velocidad resulte ser baja y uniforme,
Por ello,
Artículo 1°- Aprobar proyecto elaborado por la Dirección General de Vialidad de los "Reductores de Velocidad" graficado en Plano N° 6.860-DGV, que forma parte de esta Resolución.
Art. 2°- Disponer la construcción de estos elementos en distintos puntos.oe la ciudad, facultándose a la Dirección General de Vialidad a decidir su emplazamiento donde lo juzgue conveniente.
Art. 3°- Las áreas donde se emplacen los "Reductores de Velocidad" deberán contar con la señalización vertical y horizontal adecuadas según se indica en el plano adjunto y según sea necesario en cada lugar en particular. Además deberá contar con iluminación suficiente para su visualización nocturna y carteles en los accesos previniendo a los conductores.
Art. 4°- En ningún caso deberán emplazarse estos elementos en forma aislada de manera de constituir un obstáculo no previsible o inesperado.
Art. 5°- Las medidas aprobadas en los artículos precedentes se aplicarán en forma experimental por el término de 240 días a partir de la materialización de los \\\'Recluctores de Velocidad".
Art. 6°- La Dirección General de Vialidad deberá producir informes bimestrales refiriéndose al comportamiento del tránsito ante estas obras, reacciones de los conductores y nivel de eficiencia de esta medida.
Art. 7°- De obtenerse resultados satisfactorios a los 180 días de su implementación, se procederá a la elevación de la norma definitiva para ser tratada por el Concejo Deliberante.
Art. 8°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Vialidad, cumplido, archívese,