RESOLUCIÓN 524 2016 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE

Síntesis:

INCORPORA DISEÑO DE DESPERTADOR PARA BICICLETAS - SISTEMA MODULAR ENCASTRABLE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MATERIALES - MEDIDAS - SUJECIÓN - COLOCACIÓN - DESPERTADORES - DE LA INFRAESTRUCTURA - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA

Publicación:

12/10/2016

Sanción:

04/10/2016

Organismo:

SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE


VISTO:

Los Expedientes N° EX-2015-27079417-MGEYA-DGTYTRA y EX-2016-18539986-

MGEYA-DGTYTRA y las Leyes Nros. 2.148 y 2.856, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte procura la utilización adecuada y segura de la

vía pública, en un marco de respeto mutuo, propendiendo a la preservación del medio

ambiente y a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas;

Que el Capítulo IV "De la infraestructura" del Sistema de Transporte Público de

Bicicleta determina que se debe garantizar una infraestructura mínima, adecuada y

segura para el buen funcionamiento de ese medio de transporte;

Que el progreso y el dinamismo del tránsito propiciaron el uso de nuevos sistemas y

productos relativos a reductores de velocidad, despertadores, barras vibradoras, entre

otros;

Que se ha comprobado que el diseño de módulos de P.V.C. flexible, encastrables

entre sí, con reflectivos en ambas caras del reductor y de color blanco, que no superen

los CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm) de largo y con altura de DOS CON

CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 cm), base de DOCE CENTÍMETROS (12 cm) de

ancho y ángulo de elevación de TREINTA GRADOS (30°), resulta compatible con los

requerimientos normativos y estándares de seguridad;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo por el cual se incorpore

el diseño de despertador en las vías para bicicletas según las especificaciones que se

indican.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Se incorpora como diseño de "despertador" para bicicletas, al sistema

modular encastrable, cuyas características se detallan a continuación:

MATERIALES: Módulo de P.V.C. flexible, encastrables entre sí. REFLECTIVOS:

Estarán en ambas caras del reductor y serán de color blanco.

MEDIDAS: No superarán los 50 cm de largo y se presentarán las siguientes

dimensiones, altura 2,5 cm, base de 12 cm de ancho y ángulo de elevación de 30°.

SUJECIÓN: Se utilizarán dos clavos de fijación especiales o brocas de fijación con su

respectivo bulón y arandela. En la superficie inferior se empleará un adhesivo de

contacto en toda la superficie.

COLOCACIÓN: Podrán colocarse en una misma vía hasta cinco (5) tiras de

"despertadores", en cuyo caso estarán separados no menos de cincuenta (50) cm.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaria de Transporte, a la Policía Federal Argentina, a la

Subsecretaría de Movilidad Sustentable, a las Direcciones Generales de Tránsito y

Transporte, Movilidad Saludable, Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y

Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito y de Señalamiento Vial. Cumplido, archívese. Terrile

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 524-SSTYTRA-16 establece que se incorpora como diseño de despertador para bicicletas, según lo previsto por  Capítulo IV De la infraestructura del Sistema de Transporte Público de Bicicleta, del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
CESADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 465-MMIYTGC-17, acepta la renuncia presentada por el Sr. Santiago Rodrigo al cargo designado por Resolución 524/MMIYTGC/16.</p>