LEY 4518 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - RENOVACIÓN ANUAL DE LICENCIA DE CONDUCIR - PLAZOS - VENCIMIENTO
Publicación:
29/08/2013
Sanción:
25/04/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/05/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.3.1 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"12.4.3.1 La renovación se puede realizar desde treinta (30) días corridos antes de su
vencimiento y hasta treinta (30) posteriores a este, debiéndose respetar en ambos
casos el vencimiento original de la licencia."
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.3.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"12.4.3.2 Superados los treinta (30) días del vencimiento de la Licencia y hasta
sesenta (60) posteriores al vencimiento original, podrá la Autoridad de Aplicación
autorizar su renovación en forma extemporánea. Superados estos plazos dará lugar a
la baja de la Licencia sin que esto genere derecho alguno para su titular, de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 12.11.5 Plazos Vencidos."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 21 de agosto de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4518 (Expediente Electrónico N°
1633800/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 25 de abril de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 23 de mayo de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
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