ORDENANZA 24635 1969

Síntesis:

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE TRÁNSITO. NORMAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTO, DETENCIÓN DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA, SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO POR HORARIOS, ESTACIONÓMETRO

Publicación:

23/10/1969

Sanción:

14/10/1969

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/10/1969

Estado:

No vigente


Visto la demanda de lugares para el estacionamiento momentáneo de vehículos en la zona céntrica de la Ciudad y los distintos centros comerciales de sus principales barrios y,

CONSIDERANDO:

Que es menester brindar a los automovilistas soluciones acordes con sus necesidades, distribuyendo equitativamente los lugares aptos para el estacionamiento en la vía pública de manera que puedan ser usufructuados por el mayor número de usuarios;

Que ello sólo puede obtenerse estableciendo una selección horaria basada tanto en las horas en que existe mayor demanda, como en los lapsos mínimos indispensables para la normal atención de los trámites que generalmente se realizan en los centros comerciales de la Ciudad.

Que la limpieza y barrido de la vía pública, como así también las operaciones de carga y reparto del abastecimiento comercial de la Ciudad, requieren se facilite la circulación de las barredoras por toda la calzada, y la detención junto a las aceras de los vehículos de carga en determinados horarios, por lo cual las calzadas deben encontrarse libres de la obstrucción que constituye el estacionamiento o depósito de vehículos;

Que el Título VII del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires (Decreto-Ordenanza N° 12.116/48 (B.M. N° 8.381) al definir y legislar especificamente sobre estacionamiento, ha omitido considerar necesidades que el uso de la vía pública para el tránsito y tráfico requiere, por lo que debe ser ampliado aclarando sus conceptos en cuanto a que debe entenderse por "parar", "detener", "operar en carga y reparto", estacionar" o "depositar" en ella un vehículo;

Que la detención para el ascenso y descenso de pasajeros, cuando se produce en arterias con sentido único de circulación deberá tolerarse se realice también junto a la acera izquierda salvo que razones de tránsito no lo hagan conveniente, por lo que deberá modificarse el texto del Art. 24 del Código de Tránsito;

Que con respecto a la detención en los lugares o zonas donde la demanda de estacionamiento es intensa, se ha determinado su limitación horaria, con contralor a cargo de aparatos denominados estacionómetros, destinados originariamente, a restringir a media o una hora el tiempo autorizado para estacionar;

Que la experiencia obtenida en la materia, ha puesto en evidencia que en la mayoría de los casos resultan exiguos los lapsos fijados y que en consecuencia, conviene prolongarlos, dándoles a los automovilistas la posibilidad de que sus vehículos puedan hacerlo por una hora, o continuar una hora más como máximo, en ese lugar de estacionamiento, a fin de permitir el normal desarrollo de trámites comunes en las zonas de influencia del estacionamiento limitado.

Que por otra parte, la Ordenanza N° 24.005 (B.M. N° 13.428) que estableció la norma genérica para el funcionamiento de los estacionómetros, al fijar el horario de 11 a 24 horas el lapso durante el cual rigen las normas de estacionamiento autoclasificado por horario, no contempla equitativamente las reales necesidades de los usuarios, ya que si bien generalmente abarcan un período de trece horas, en la mayoría de los casos no concuerdan con el horario determinado, debiendo ese período de trece horas ser distribuido en ciertas áreas conforme al horario de trabajo, estival o invernal de las instituciones que originan la concurrencia. Que asimismo debe determinarse el monto de la multa a aplicar a los infractores al pago de los derechos establecidos para los usuarios del estacionamiento medido por los estacionómetros, por la no correcta ubicación de los vehículos en los lugares demarcados para tal fin, o el no retiro del vehículo al terminar el tiempo de estacionamiento autorizado y, complementariamente, establecer la norma que permita el retiro del vehículo en infracción y su envío a depósito con cargo al infractor, ya sea directamente por comprobación por parte de la autoridad competente o por denuncia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),

El Intendente Municipal,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 38 del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires adoptado por Decreto-Ordenanza N° 12.116/48 (B.M. N° 8.381) el que quedará redactado en la siguiente forma:

"A los efectos de este Código, se entiende por:

Parada: La detención de un vehículo en la vía pública ocasionada por razones de circulación, de control del tránsito, o fuerza mayor. De encontrarse expresamente prohibida, sólo se admitirá por razones de circulación o indicación de la autoridad competente.

Detención: La inmovilización del vehículo en la vía pública junto a la acera por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipajes.

Carga y Reparto: La detención del vehículo en la vía pública con o sin conductor, junto a la acera por el tiempo estrictamente necesario para la carga o descarga de mercaderías o cosas.

Estacionamiento: La detención del vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso o descenso de pasajeros y carga o descarga de cosas y por un lapso no superior a 12 horas.

Depósito: El estacionamiento de un vehículo en la vía pública por más de 12 horas consecutivas".

Art. 2° - Modifícase el Art. 24 del Código de Tránsito el que quedará redactado en la siguiente forma: "Art. 24: Ascenso y descenso de pasajeros: El ascenso y descenso de pasajeros a los vehículos automotores y de tracción a sangre, deberá hacerse junto a la acera de la derecha o al límite del mismo lado de la calzada en arterias de doble sentido circulatorio; en las de sentido único se permitirá hacerlo junto a ambas aceras salvo que disposiciones específicas lo prohiban. No se permitirá tomar o dejar pasajeros frente a las entradas de playas de estacionamiento garajes, ni a menor distancia de cinco (5) metros de las calles transversales a contar de sus líneas municipales de edificación ni interfiriendo sendas peatonales".

Art. 3° - La detención de vehículos para operar en carga o descarga de mercaderías deberá efectuarse respetando estrictamente las normas generales de estacionamiento y en los horarios específicamente determinados para ello.

Prohíbese el depósito de vehículos en la vía pública en todo el ámbito de la Capital Federal.

Art. 4° - Implántase con carácter definitivo el sistema de estacionamiento "limitado en horario" medido por medio de "estacionómetros", en aquellos lugares de calzada en los que sus condiciones viales lo permitan y la demanda por parte de los usuarios lo requiera. Dicho sistema funcionará en un máximo de trece (13) horas diarias distribuidas conforme las necesidades del lugar.

Art. 5° - Establécese como lapso máximo para el estacionamiento "limitado en horario" el de dos (2) horas consecutivas, a cuyo término el responsable del vehículo deberá retirarlo del lugar de estacionamiento, no permitiéndosele volverlo a ocupar hasta transcurrida una hora como mínimo.

Art. 6° - En las zonas destinadas al "estacionamiento limitado", medido por medio de "estacionómetros" los automotores deberá ser estacionados en las siguientes condiciones:

a) Estacionar correctamente dentro de los espacios demarcados frente a cada aparato, y conforme al señalamiento ilustrativo instalado en el lugar.

b) Depositar en el aparato el dinero que establezca la tarifa, que sólo autorizará el estacionamiento del vehículo durante el lapso fijado en el mismo, vencido el cual, el usuario deberá retirar el automotor.

Art. 7° - La aparición en el estacionómetro de la señal roja con la leyenda "Infracción", o la violación a lo dispuesto en el artículo anterior, hará pasible al infractor de las penalidades que correspondan por estacionamiento indebido (Art. 92 de la Ordenanza N° 24.423, B.M. N° 13.601), debiendo intervenir la autoridad de aplicación que labrará la correspondiente acta de infracción.

Art. 8° - Modifícase el Art. 42 del Código de Tránsito el que quedará redactado de la siguiente forma: "Retiro de vehículos, depositados o mal estacionados": "Todo vehículo que se encuentra depositado o indebidamente estacionado o que no haya sido retirado por el usuario al vencerse el plazo de "estacionamiento limitado” indicado por el estacionómetro podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente, a costa del infractor.

Art. 9° - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Economía.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese el el Boletín Municipal, comuníquese a la Jefatura de la Policía Federal y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Obras Públicas y a la Administración de Inmuebles y Concesiones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 17 de la Ley 2148 deroga Arts. 4, 5, 6 y 7 de la Ord. 24635
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ley 634, deroga el artículo 3 de la Ordenanza 24635.</p>
MODIFICA
modifica los artículos 24, 38 y 42 del Código de Tránsito
MODIFICADA POR
Arts. 9 y 10 de Ord. 45588 establecen nuevo sistema de estacionamiento medido y Art. 11 deroga lo que se oponga, quedando afectado el sistema de estacionamiento limitado en horario de la Ord. 24635