ORDENANZA 45588 1991
Síntesis:
AUTORIZA Y PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN VARIOS TRAMOS DE ARTERIAS - AUTORIZACIÓN - PROHIBICIÓN - PERMISOS - SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
02/03/1992
Sanción:
07/12/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
03/02/1992
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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Artículo 1° - Autorízase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera derecha según el sentido de circulación, durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se incluyen en el Anexo I de la presente.
Art. 2° - Autorízase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda según el sentido de circulación, durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se incluyen en el Anexo II de la presente.
Art. 3° - Autorízase el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras, durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se incluyen en el Anexo III de la presente.
Art. 4° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera derecha según el sentido de circulación, durante las veinticuatro (24) horas, en los tramos de arterias que se incluyen en el Anexo IV de la presente.
Art. 5° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera derecha según el sentido de circulación, desde las siete horas (7.00 hs.), hasta las veintiuna horas (21.00 hs.), en los tramos de arterias que se incluyen en el Anexo V de la presente.
Art. 6° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, durante las veinticuatro (24) horas, en la calle Virrey Avilés, entre Vidal y las vías del Ferrocarril Bartolomé Mitre.
Art. 7° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda según el sentido de circulación, durante las veinticuatro (24) horas, en la calle Sánchez de Bustamante entre dos tramos de la calle Paraguay y en coincidencia con la acera del Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez".
Art. 8° - Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras desde las siete horas (7.00 hs.) hasta las veintiuna horas (21.00 hs.) en la calle Dorrego entre Córdoba y Martínez Rosas y en la calle Vidal entre Virrey Avilés y Virrey Olaguer y Feliú.
Art. 9° - Implántase el servicio de estacionamiento medido, mediante el uso de estacionómetros o máquinas expendedoras de tickets, en los sectores citados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, durante el horario de ocho horas (8.00 hs.) a veintiuna horas (21.00 hs.), de lunes a viernes y de ocho horas (8.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.) los días sábados.
Art. 10 - Los espacios de estacionamiento correspondientes al sistema de estacionamiento medido señalado en el artículo 9° serán demarcados en la calzada, quedando prohibido estacionar fuera de ellos. En todos los casos, los espacios aludidos se materalizarán dando estricto cumplimiento a las normas de carácter general establecidas en el Decreto Ordenanza N° 12.116 (B.M. N° 8.381) "Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires" y sus ampliatorias, modificatorias y conexas.
Art. 11 - Derógase cualquier otra norma que se oponga al cumplimiento de la presente.
Art. 12 - Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
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