RESOLUCIÓN 710 1998 SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS

Síntesis:

PROHIBESE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN UN TRAMO DE LA AVENIDA MEDRANO

Publicación:

09/10/1998

Sanción:

14/09/1998

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION Y SERVICIOS


Visto los congestionamientos de tránsito que se producen en la avenida Medrano, entre las avenidas Corrientes y Rivadavia, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el estacionamiento se encuentra prohibido de lunes a viernes de 7 a 21 horas, y sábados de 8 a 13 junto a la acera derecha, y permitido las 24 horas junto a la acera izquierda;

Que dicho estacionamiento a la izquierda se encuentra previsto no sólo en la Ordenanza N° 34.062 (B.M. N° 15.727) del año 1978, sino que también fue previsto en la Ordenanza N° 45.588 (B.M. N° 19.234) del año 1992;

Que las actuales condiciones del tránsito desaconsejan tal estacionamiento en el tramo comprendido entre las avenidas Corrientes y Rivadavia, tramo en el que confluyen varias líneas de transporte colectivo, como asimismo un considerable tránsito de vehículos particulares;

Que dicha arteria canaliza un importante tránsito debido a que no existen vías alternativas directas hacia el sur desde la calle Río de Janeiro, por la presencia del Hospital Italiano y las vías del Ferrocarril Sarmiento;

Que esta medida se toma con carácter experimental y evaluativo;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PRODUCCION Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo, el estacionamiento general de vehículos en la Avenida Medrano, junto a la acera izquierda con respecto al sentido del tránsito, de lunes a viernes de 7 a 21 horas y sábados de 8 a 13, quedando dicho tramo de arteria desafectado del Anexo II de la Ordenanza N° 45.588 (B.M. N° 19.234).

Art. 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Art. 3° La Dirección General de Vialidad evaluará la efectividad de la medida dispuesta dentro de los 30 días de implementada, y de considerar conveniente su implementación definitiva, elevará a consideración del suscripto el respectivo proyecto de ley para su posterior tratamiento en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, notifíquese a las Direcciones Generales de Vialidad y Fiscalización del Tránsito y Transporte, y remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales. Cumplido, archívese.

Nicolás V. Gallo

Secretario

RESOLUCION N° 710

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ord. 45588 desafecta en forma experimental un tramo de la Av. Medrano , del Anexo II de la Ord. 45558