RESOLUCIÓN 170 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS PILOTO DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS NIVEL 4 SAE Y DRONES TERRESTRES AUTÓNOMOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRUEBAS PILOTO - VEHÍCULOS AUTÓNOMOS NIVEL 4 SAE - DRONES TERRESTRES AUTÓNOMOS - DISPOSITIVOS AUTOMATIZADOS DE ENTREGA - ROBOTS DE SERVICIO URBANO - ROBOTS DE ÚLTIMA MILLA - AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN - SEGURIDAD VIAL - AUTOMATIZACIÓN VEHICULAR - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - SISTEMAS DE REGISTRO DE DATOS A BORDO - MOVILIDAD SOSTENIBLE
Publicación:
18/08/2026
Sanción:
12/08/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley nacional 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/1995 y sus
modificatorios, las Leyes 2.148 y 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución 438/MIGC/25
y el Expediente EX-2026-34710953-GCABA-DGSVI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 del Anexo 1 del Decreto nacional 779/1995, reglamentario de la Ley
nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, distingue las modalidades de
conducción vehicular, determinando que en la conducción convencional el conductor
debe mantener ambas manos sobre el volante de dirección, al tiempo que
conceptualiza y admite la existencia de los vehículos autónomos como aquellas
unidades dotadas de sistemas complejos de sensores, posicionamiento y
procesamiento de datos destinados a complementar, mejorar y asistir la capacidad
humana de manejo en entornos predeterminados;
Que los vehículos autónomos constituyen una innovación disruptiva en el ámbito del
transporte por automotor, con potencial para disminuir significativamente la
siniestralidad vial, optimizar la eficiencia en la movilidad y reducir la congestión
vehicular;
Que la evolución, prueba e implementación progresiva de esta tecnología en los
países desarrollados viene avanzando año tras año, en un proceso de crecimiento
sostenido;
Que, en el contexto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.148 aprobó el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que
contempla en su artículo 5.2.1. que; "Los conductores deben verificar antes de
ingresar a la vía pública que tanto él como su vehículo están en adecuadas
condiciones de seguridad, bajo su responsabilidad. Su estado psicofísico debe ser tal
que le permita controlar su vehículo y realizar las maniobras necesarias en la vía
pública. Se deben extremar las precauciones cuando se circule cerca de niños,
ancianos o personas con discapacidad";
Que por el artículo 1.3.1 de dicho Código, la autoridad de aplicación puede disponer
las pruebas piloto que considere necesarias a los fines exclusivamente de evaluar la
incorporación de nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de
pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios
existentes, siempre que estos sean complementarios a los servicios de transporte
existentes;
Que, atento lo expuesto, para el desarrollo de los automotores autónomos en el ámbito
de la Ciudad, se requiere una evaluación controlada en condiciones reales de
circulación, bajo criterios de seguridad vial, protección de los datos personales,
responsabilidad civil y sostenibilidad tecnológica, garantizando siempre los mejores
estándares de seguridad de todos los usuarios del espacio público, especialmente
peatones, ciclistas y personas con movilidad reducida a los fines de avanzar hacia la
propuesta de un marco normativo específico;
Que la normativa técnica internacional, como la clasificación SAE J3016, establece
seis niveles de automatización vehicular, siendo el Nivel 4 aquel en el que el vehículo
es capaz de operar de manera totalmente autónoma en entornos delimitados, sin
intervención humana, aunque la autonomía puede estar limitada a ciertas áreas
geográficas o condiciones climáticas específicas;
Que, a los efectos de poner en servicio automotores autónomos, la experiencia
internacional señala la necesidad de establecer requisitos técnicos mínimos, así como
la obligatoriedad de contar con seguros específicos y sistemas de registro de datos a
bordo que garanticen la trazabilidad de datos;
Que, asimismo se vienen desarrollando en el mundo robots y drones terrestres
diseñados para desplazarse y ejecutar servicios de manera autónoma o
semiautónoma en entornos urbanos, industriales y logísticos;
Que esta nueva categoría de dispositivos, denominados internacionalmente como
Dispositivos Automatizados de Entrega (ADD - Automated Delivery Devices) o Robots
de Servicio Urbano, se caracterizan por configuraciones multi-rueda de dimensiones
compactas y velocidades operacionales reducidas;
Que dichos dispositivos se agrupan como robots de última milla, vehículos autónomos
de carga ligera, robots de limpieza viaria y mantenimiento público, plataformas de
inspección automatizada y sistemas móviles destinados a tareas de seguridad,
monitoreo urbano o prestación de servicios de proximidad;
Que a diferencia de los vehículos autónomos orientados al transporte de pasajeros,
estas tecnologías se desarrollan principalmente para la automatización de actividades
operativas específicas, reduciendo la necesidad de intervención humana directa en
tareas repetitivas, logísticas o de monitoreo;
Que en los últimos años, los avances en inteligencia artificial, visión computacional,
sensores LiDAR, sistemas GNSS, conectividad y procesamiento embarcado
impulsaron la aparición de soluciones capaces de operar en espacios públicos,
veredas, parques, áreas industriales y corredores logísticos, con costos operativos
cada día más competitivos;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de jurisdicción pionera en
innovación tecnológica y políticas de movilidad sostenible, debe promover el desarrollo
responsable de nuevas soluciones, facilitando espacios de prueba con mecanismos de
control, evaluación y mejora continua, sin comprometer la seguridad de la ciudadanía
ni la integridad del espacio público;
Que la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, ha tomado intervención en el marco
de sus competencias;
Que las Subsecretarías de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y de
Gestión y Control de la Movilidad dependientes de esta Secretaría de Transporte han
tomado la intervención compartiendo el criterio expuesto por la Dirección General de
Seguridad Vial;
Que conforme lo establecido en la citada Ley 2.148, el Poder Ejecutivo designa a la
Autoridad de Aplicación que interviene en la aplicación de las disposiciones de dicho
cuerpo normativo;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Movilidad e Infraestructura;
Que por conducto del Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio
de Movilidad e Infraestructura;
Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en
el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;
Que en función de todo lo expuesto, corresponde autorizar en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la realización de pruebas pilotos de vehículos autónomos
Nivel 4 SAE y drones terrestres autónomos, en los términos de lo normado en el
Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y de conformidad con los lineamientos dispuestos en los Anexos de la presente
resolución.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de pruebas pilotos de vehículos autónomos
Nivel 4 SAE y drones terrestres autónomos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de
vehículos, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo I (IF-2026-36403148-
GCABA-SECT), integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento administrativo para solicitar una autorización
de circulación de vehículos autónomos y drones terrestres autónomos que, como
Anexo II (IF-2026-36403132-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Agencia de Sistemas de Información.
Cumplido, archivar. Krantzer