RESOLUCIÓN 170 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS PILOTO DE VEHÍCULOS AUTÓNOMOS NIVEL 4 SAE Y DRONES TERRESTRES AUTÓNOMOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRUEBAS PILOTO - VEHÍCULOS AUTÓNOMOS NIVEL 4 SAE - DRONES TERRESTRES AUTÓNOMOS - DISPOSITIVOS AUTOMATIZADOS DE ENTREGA - ROBOTS DE SERVICIO URBANO - ROBOTS DE ÚLTIMA MILLA - AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN - SEGURIDAD VIAL - AUTOMATIZACIÓN VEHICULAR - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - SISTEMAS DE REGISTRO DE DATOS A BORDO - MOVILIDAD SOSTENIBLE

Publicación:

18/08/2026

Sanción:

12/08/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley nacional 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/1995 y sus

modificatorios, las Leyes 2.148 y 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución 438/MIGC/25

y el Expediente EX-2026-34710953-GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 del Anexo 1 del Decreto nacional 779/1995, reglamentario de la Ley

nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, distingue las modalidades de

conducción vehicular, determinando que en la conducción convencional el conductor

debe mantener ambas manos sobre el volante de dirección, al tiempo que

conceptualiza y admite la existencia de los vehículos autónomos como aquellas

unidades dotadas de sistemas complejos de sensores, posicionamiento y

procesamiento de datos destinados a complementar, mejorar y asistir la capacidad

humana de manejo en entornos predeterminados;

Que los vehículos autónomos constituyen una innovación disruptiva en el ámbito del

transporte por automotor, con potencial para disminuir significativamente la

siniestralidad vial, optimizar la eficiencia en la movilidad y reducir la congestión

vehicular;

Que la evolución, prueba e implementación progresiva de esta tecnología en los

países desarrollados viene avanzando año tras año, en un proceso de crecimiento

sostenido;

Que, en el contexto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.148 aprobó el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que

contempla en su artículo 5.2.1. que; "Los conductores deben verificar antes de

ingresar a la vía pública que tanto él como su vehículo están en adecuadas

condiciones de seguridad, bajo su responsabilidad. Su estado psicofísico debe ser tal

que le permita controlar su vehículo y realizar las maniobras necesarias en la vía

pública. Se deben extremar las precauciones cuando se circule cerca de niños,

ancianos o personas con discapacidad";

Que por el artículo 1.3.1 de dicho Código, la autoridad de aplicación puede disponer

las pruebas piloto que considere necesarias a los fines exclusivamente de evaluar la

incorporación de nuevas modalidades de servicios y/o vehículos de transporte de

pasajeros en ómnibus y de carga y/o la modificación y/o adecuación de los servicios

existentes, siempre que estos sean complementarios a los servicios de transporte

existentes;

Que, atento lo expuesto, para el desarrollo de los automotores autónomos en el ámbito

de la Ciudad, se requiere una evaluación controlada en condiciones reales de

circulación, bajo criterios de seguridad vial, protección de los datos personales,

responsabilidad civil y sostenibilidad tecnológica, garantizando siempre los mejores

estándares de seguridad de todos los usuarios del espacio público, especialmente

peatones, ciclistas y personas con movilidad reducida a los fines de avanzar hacia la

propuesta de un marco normativo específico;

Que la normativa técnica internacional, como la clasificación SAE J3016, establece

seis niveles de automatización vehicular, siendo el Nivel 4 aquel en el que el vehículo

es capaz de operar de manera totalmente autónoma en entornos delimitados, sin

intervención humana, aunque la autonomía puede estar limitada a ciertas áreas

geográficas o condiciones climáticas específicas;

Que, a los efectos de poner en servicio automotores autónomos, la experiencia

internacional señala la necesidad de establecer requisitos técnicos mínimos, así como

la obligatoriedad de contar con seguros específicos y sistemas de registro de datos a

bordo que garanticen la trazabilidad de datos;

Que, asimismo se vienen desarrollando en el mundo robots y drones terrestres

diseñados para desplazarse y ejecutar servicios de manera autónoma o

semiautónoma en entornos urbanos, industriales y logísticos;

Que esta nueva categoría de dispositivos, denominados internacionalmente como

Dispositivos Automatizados de Entrega (ADD - Automated Delivery Devices) o Robots

de Servicio Urbano, se caracterizan por configuraciones multi-rueda de dimensiones

compactas y velocidades operacionales reducidas;

Que dichos dispositivos se agrupan como robots de última milla, vehículos autónomos

de carga ligera, robots de limpieza viaria y mantenimiento público, plataformas de

inspección automatizada y sistemas móviles destinados a tareas de seguridad,

monitoreo urbano o prestación de servicios de proximidad;

Que a diferencia de los vehículos autónomos orientados al transporte de pasajeros,

estas tecnologías se desarrollan principalmente para la automatización de actividades

operativas específicas, reduciendo la necesidad de intervención humana directa en

tareas repetitivas, logísticas o de monitoreo;

Que en los últimos años, los avances en inteligencia artificial, visión computacional,

sensores LiDAR, sistemas GNSS, conectividad y procesamiento embarcado

impulsaron la aparición de soluciones capaces de operar en espacios públicos,

veredas, parques, áreas industriales y corredores logísticos, con costos operativos

cada día más competitivos;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de jurisdicción pionera en

innovación tecnológica y políticas de movilidad sostenible, debe promover el desarrollo

responsable de nuevas soluciones, facilitando espacios de prueba con mecanismos de

control, evaluación y mejora continua, sin comprometer la seguridad de la ciudadanía

ni la integridad del espacio público;

Que la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, ha tomado intervención en el marco

de sus competencias;

Que las Subsecretarías de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial y de

Gestión y Control de la Movilidad dependientes de esta Secretaría de Transporte han

tomado la intervención compartiendo el criterio expuesto por la Dirección General de

Seguridad Vial;

Que conforme lo establecido en la citada Ley 2.148, el Poder Ejecutivo designa a la

Autoridad de Aplicación que interviene en la aplicación de las disposiciones de dicho

cuerpo normativo;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que por conducto del Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio

de Movilidad e Infraestructura;

Que mediante la Resolución 438/MIGC/25 se facultó a la Secretaría de Transporte, en

el marco de sus competencias, a dictar las normas necesarias para el ejercicio de las

facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 2.148;

Que en función de todo lo expuesto, corresponde autorizar en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la realización de pruebas pilotos de vehículos autónomos

Nivel 4 SAE y drones terrestres autónomos, en los términos de lo normado en el

Capítulo 1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y de conformidad con los lineamientos dispuestos en los Anexos de la presente

resolución.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la realización de pruebas pilotos de vehículos autónomos

Nivel 4 SAE y drones terrestres autónomos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con el fin de recabar experiencias y evaluar nuevas modalidades de

vehículos, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo I (IF-2026-36403148-

GCABA-SECT), integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el procedimiento administrativo para solicitar una autorización

de circulación de vehículos autónomos y drones terrestres autónomos que, como

Anexo II (IF-2026-36403132-GCABA-SECT) forma parte integrante de la presente

resolución.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Agencia de Sistemas de Información.

Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7431

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7431

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 1° de la Resolución 170/SECT/26 autoriza la realización de pruebas pilotos de vehículos autónomos Nivel 4 SAE y drones terrestres autónomos en el marco del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148</p>