LEY 6098 2018
Síntesis:
SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - APLICACIÓN DE DESPACHO DE VIAJES - CONDUCTOR DE TAXI EXCLUSIVO - CONDUCTOR DE TAXI SIN EXCLUSIVIDAD - PRESTADOR DE DESPACHO DE VIAJES - SERVICIO DE DESPACHO DE VIAJES - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE TAXIS - RELOJ TAXÍMETRO - SOLICITUD DEL SERVICIO - BA TAXI - TAXI ACCESIBLE - CARTELERÍA EXTERNA - CARTELERÍA EXTERNA EXCLUSIVA - VEHÍCULOS ADMINISTRADOS POR UNA MANDATARIA - PUBLICIDAD EXTERIOR - CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES DEL RODADO - CONSTANCIA DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RADICACIÓN DE VEHÍCULOS - CERTIFICADO TÉCNICO DEL RELOJ TAXÍMETRO INSTALADO EN EL VEHÍCULO AUTOMOTOR - DESPACHO DE VIAJES - FORMAS DE PAGO DE LA TARIFA - CARTEL DEL ESTADO DE SERVICIO - LIBRE - OCUPADO - RESERVADO - VEHÍCULO FUERA DE SERVICIO - TARIFA NOCTURNA - CERTIFICADO TÉCNICO DEL RELOJ TAXÍMETRO - EXCLUSIÓN DE LOS CONDUCTORES VINCULADOS - NÓMINA DE LOS CONDUCTORES VINCULADOS - REGISTRO ÚNICO DE TAXIS - RUTAX - CONTRATO DE TRANSPORTE - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE TAXIS - LÍMITE DE VEHÍCULOS CON CARTELERÍA EXTERNA EXCLUSIVA - LÍMITE DE VEHÍCULOS SIN CARTELERÍA EXTERNA EXCLUSIVA - UNICIDAD DEL CONTRATO DE CARTELERÍA EXTERNA EXCLUSIVA - TARJETAS DORADAS - TITULARES DE LICENCIA DE TAXI - PRESTADORES DE DESPACHO DE VIAJES - MANDATARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - INFRACCIONES A LA PRESTACIÓN - ABONADO RADIO TAXI - RADIOTAXI - REQUIRENTE RADIO TAXI
Publicación:
08/01/2019
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2019
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se incorporan a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por
Ley 6017) las siguientes:
"- Aplicación de Despacho de Viajes: Aplicación móvil y/o sistema y/o software
autorizada por la Autoridad de Aplicación que permite brindar el servicio de despacho
de viajes."
"- Conductor de taxi exclusivo: Titular de licencia de taxi y/o conductor no titular que se
encuentra vinculado exclusivamente a una aplicación de despacho de viajes con
cartelería externa y/o a la aplicación oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires."
"- Conductor de taxi sin exclusividad: Titular de Licencia de taxi y/o conductor no titular
que se encuentra vinculado a una o más aplicaciones de despacho de viajes y/o a la
aplicación oficial BA TAXI del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"- Prestador de Despacho de Viajes: Persona física o jurídica, titular de permiso para
brindar el servicio de despacho de viajes autorizado por la Autoridad de Aplicación que
opera de acuerdo con la normativa vigente."
"- Servicio de Despacho de Viajes: Servicio que conecta a través de a una Aplicación
de Despacho de Viajes la solicitud de un viaje de un pasajero con un automóvil de
alquiler con taxímetro."
"- Sistema de Gestión Integral de Taxis: Plataforma del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que coordina la Autoridad de Aplicación para mejorar la
calidad del servicio y brindar mayor seguridad e información a pasajeros, titulares y
conductores no titulares de taxi y a los prestadores de despacho de viajes."
Art. 2°.- Se reemplaza el texto de la Definición General "Reloj Taxímetro" contenida en
el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6017) por el siguiente:
"Reloj Taxímetro: Aparato electrónico que apruebe la Autoridad de Aplicación que
mide la distancia recorrida y el tiempo de espera empleado en cantidad de fichas reloj
y traduce la misma de acuerdo a la tarifa vigente a un importe expresado en moneda
de curso legal, con la posibilidad de conectarse y comunicar al pasajero y al Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la información que la Autoridad de Aplicación
establezca. El dispositivo podrá compartir sus datos con las aplicaciones de despacho
de viajes en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación."
Art. 3°.- Se incorpora como inciso 12.2.3.2 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.2.3.2 De los supuestos excepcionales de los conductores de taxi.
Los titulares de licencias de taxi y sus conductores dependientes podrán estar
exceptuados de prestar el servicio correspondiente en los supuestos previstos por el
inciso 12.2.3.1 y en otros que autorizare la Autoridad de Aplicación cuando las
circunstancias así lo requieran.
La excepción de la obligación de prestar servicio eximirá a los titulares de licencias de
taxi y sus conductores dependientes de afrontar los costos por la conservación en
funcionamiento del reloj taxímetro en los tiempos y en la forma que establezca la
Autoridad de Aplicación para cada caso correspondiente."
Art. 4°.- Se reemplaza el texto del artículo 12.2.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.2.5 Solicitud del Servicio.
El servicio será prestado a quienes lo requieran:
a) En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los
pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del
presente Código.
b) En las paradas autorizadas.
c) Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil), Internet
o a través de cualquiera de las aplicaciones de despacho de viajes autorizadas o la
aplicación oficial "BA TAXI" o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe.
En los casos del inciso c) el conductor está facultado a solicitar el nombre del pasajero
con el fin de asegurarse que es la persona que solicitó el viaje.
Las personas que empleen sillas de ruedas para sus desplazamientos tienen prioridad
absoluta en el uso de los vehículos Taxi Accesible."
Art. 5°.- Se reemplaza el texto del artículo 12.2.15 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017):
"12.2.15 Jurisdicción
Los Taxis habilitados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están
autorizados a transportar pasajeros que hayan requerido el servicio exclusivamente en
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los casos de Puertos, Aeropuertos, Aeródromos y Terminales de Transporte de
pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional están autorizados a transportar
pasajeros de conformidad a las condiciones establecidas en la normativa aplicable."
Art. 6°.- Se reemplaza el texto del inciso 12.3.2.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.3.2.1 Estar equipados con un reloj taxímetro de accionar electrónico que permita
conectarse a otros dispositivos, autorizado conforme a lo previsto en los artículos
12.6.1 y 12.6.11."
Art. 7°.- Se reemplazan los textos de los incisos 12.3.3.5, 12.3.3.6, 12.3.3.7 y 12.3.3.8
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6017) por los siguientes:
"12.3.3.5 Modelos de cartelería externa.
Aquellos taxis que hayan sido dados de alta para ofrecer cartelería externa exclusiva
deberán llevar un cartel sobre el techo del vehículo. Las medidas del mismo serán
establecidas por la Autoridad de Aplicación quien asimismo aprobará el diseño
ofrecido por los prestadores. El cartel deberá consignar como mínimo el nombre
comercial y/o logotipo de la aplicación de despacho de viajes a la cual pertenece así
como la forma de contacto con el prestador.
Ningún prestador de despacho de viajes podrá tener más del veinte por ciento (20%)
de las licencias de taxi activas en el registro con cartelería externa exclusiva.
Para los vehículos que no posean exclusividad de cartelería externa, será obligatorio
poseer un cartel en el techo con las dimensiones estipuladas por la Autoridad de
Aplicación que identifique que son vehículos que poseen una o más aplicaciones y que
están conectados con el Sistema de Gestión Integral de Taxis. La Autoridad de
Aplicación determinará las características del diseño de dicho cartel.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar que en el diseño de ambos carteles se
identifique si esos vehículos están vinculados a la aplicación oficial "BA TAXI".
En todos los casos, tendrán la posibilidad de poseer publicidad exterior según lo
dispuesto en el inciso 12.3.7.1 sujeta a aprobación de la Autoridad de Aplicación."
"12.3.3.6 Identificaciones externas en vehículos con cartelería externa exclusiva.
Podrán llevar los vehículos vinculados al servicio de despacho de viajes y que hayan
sido dados de alta para ofrecer cartelería externa exclusiva, una identificación en el
exterior de ambas puertas traseras, siendo opcional su colocación en el baúl con las
medidas establecidas por la Autoridad de Aplicación quien también aprobará el diseño
propuesto por el prestador. La identificación debe contener como mínimo la siguiente
información:
a) el nombre del Prestador; y
b) nombre de la aplicación móvil del prestador y/o número telefónico.
En la parte lateral de los guardabarros delanteros, en el sector próximo a la puerta y
en el frente del baúl, deberá consignarse el número interno que asigne el prestador de
despacho de viajes al conductor de taxi con cartelería externa exclusiva con las
medidas establecidas por la Autoridad de Aplicación."
"12.3.3.7 Identificaciones externas en vehículos administrados por una Mandataria.
Llevar los vehículos administrados por una Mandataria una identificación en color
amarillo sobre el fondo negro en el exterior de ambas puertas traseras, siendo
opcional su colocación en el baúl, la identificación de la mandataria,
El tamaño de dicha identificación es 60 cm x 12 cm y deberá contener como mínimo la
siguiente información de la mandataria:
a) El nombre o razón social;
b) Número de la mandataria;
c) Dirección; y
d) Teléfono o contacto del mandatario.
En el caso de estar el vehículo vinculado a un prestador de despacho de viajes con
cartelería externa exclusiva, esta leyenda se colocará por debajo de la identificación
de este servicio."
"12.3.3.8 Identificaciones y cartelería externa en Taxis Accesibles
Los vehículos Taxi Accesible, deben poseer identificaciones externas que faciliten su
identificación por parte de los pasajeros.
Será obligatoria la colocación de cartelería externa, pudiendo tener cartelería externa
exclusiva o no exclusiva en los términos del inciso 12.3.3.5 siempre y cuando sea fácil
su identificación como taxi accesible para las personas con movilidad reducida. En
todos los casos, se deberán respetar las medidas, peso y otros requisitos que
disponga la Autoridad de Aplicación y deberán contar con el Seguro de
Responsabilidad Civil correspondiente según el punto f) del inciso 12.3.7.1."
Art. 8°.- Se reemplaza el texto del inciso 12.3.7.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.3.7.1 Publicidad exterior en los techos de los vehículos con cartelería externa:
a) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará en cada caso, y de
conformidad con las normas que aquí se fijan, los diseños y modelos industriales
registrados de carteles publicitarios para ser colocados sobre el techo de los
vehículos. La Autoridad de Aplicación cuidará que se mantenga resguardado el
principio de sana competencia sin alterar la homogeneidad que deberá mantenerse en
cuanto a la forma y tamaño de los carteles publicitarios.
b) Para la aprobación de diseños, la Autoridad de Aplicación tendrá particularmente en
cuenta la preservación de normas de seguridad, según criterios de peso máximo de
los carteles; materiales utilizados; superficie máxima de resistencia al viento;
aerodinámica; sistema de sujeción base de sustentación y método de iluminación
interior. Se tendrán especialmente en cuenta los modelos que hayan sido aprobados
por las autoridades públicas competentes en el territorio de la República Argentina.
c) En todos los casos los postulantes a la aprobación de diseños deberán ser titulares
o licenciatarios de diseños o modelo industrial inscripto en la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial, excepto diseños o modelos de dominio público.
d) Los carteles publicitarios que se aprueben, además de los requisitos enunciados
precedentemente, deberán posibilitar su iluminación interior, pudiendo ésta ser
dinámica siempre que no afecte la seguridad vial y previa autorización de la Autoridad
de Aplicación.
e) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la
utilización y explotación del medio publicitario que por el presente se autoriza,
resultando responsables solidariamente el titular de la licencia, los publicistas y los
anunciantes.
f) Deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil para terceras personas
transportadas o no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportados o
no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación."
Art. 9°.- Se reemplaza el texto del inciso 12.4.3.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.4.3.3 Requisitos para la renovación anual.
Para el trámite de renovación anual deberá acreditar la siguiente documentación y
requisitos:
a.1. Certificado de Libre Deuda de Infracciones del rodado afectado a la licencia
expedido por la Dirección General Administrativa de Infracciones o el organismo que
en el futuro la reemplace.
a.2. Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos.
a.3. Certificado Técnico del reloj taxímetro instalado en el vehículo automotor, con el
correspondiente enlace al Sistema de Gestión Integral de Taxis y con las constancias
de haber abonado los costos que impliquen la conservación en funcionamiento del
mismo.
a.4. Constancia de vigencia de los seguros previstos en el artículo 12.3.6.
a.5. Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria prevista
en el artículo 12.3.5.
a.6. Constancia de vinculación a prestador/es del servicio de despacho de viajes y/o a
la aplicación oficial "BA TAXI".
b. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, del
titular de la Licencia vigente.
c.1. Constancia de Aportes y Contribuciones Previsionales de los conductores no
titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, desde la última
renovación.
c.2. Libre deuda de aportes y/o contribuciones a la Obra Social de los conductores no
titulares, dependientes del titular o de la mandataria, si los hubiere, informado por la
respectiva Obra Social (constancia de no inhibición del titular o certificación que en el
futuro la reemplace).
d. Personas jurídicas: identificación de los integrantes de la misma, consignando el
porcentual de participación de cada uno de ellos.
e. La denuncia, como declaración jurada, de un correo electrónico válido para
comunicación fehaciente de todas las notificaciones.
El incumplimiento de la obligación de estar enlazados al Sistema de Gestión Integral
de Taxis, por no mantener en funcionamiento el reloj taxímetro o por no estar
vinculados a ninguna aplicación de despacho de viajes o a la aplicación oficial "BA
TAXI", motivará la intimación al titular de la licencia de taxi a que corrija su accionar en
el plazo de cinco (5) días de notificado fehacientemente. De continuar sin el enlace
correspondiente será pasible de las sanciones correspondientes en el inciso
12.11.1.2."
Art. 10.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.5.2 Importe del viaje.
El importe a abonar por parte del usuario, deberá establecerse en el reloj taxímetro en
moneda de curso legal; el mismo resulta de sumar los importes por bajada de
bandera, distancia recorrida y tiempo de espera, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Bajada de bandera: Será el equivalente en moneda de curso legal, a la cantidad de
once (11) fichas, las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje.
b) Fichas por distancia recorrida: Una vez iniciado el viaje, el reloj taxímetro sumará
cada doscientos (200) metros el valor de una ficha en moneda de curso legal.
c) Ficha por tiempo de espera: Se sumará a lo indicado en los incisos a) y b), el valor
en moneda de curso legal de una ficha, cada sesenta (60) segundos que se hayan
sumado por las detenciones del vehículo.
En el caso de Puertos, Aeropuertos, Aeródromos y Terminales de Transporte de
pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional no será de aplicación el presente
artículo y el cálculo de la tarifa será en la forma y condiciones que establezca la
normativa correspondiente."
Art. 11.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.5.6 Servicio de despacho de viajes.
El prestador del servicio de despacho de viajes podrá adicionar un importe a la tarifa
prevista en el artículo 12.5.2, cuando el requirente hubiere solicitado el servicio de
despacho de viajes por cualquiera de los medios de comunicación autorizados por la
Autoridad de Aplicación. El monto del adicional deberá ser comunicado al requirente al
momento de solicitar el viaje. El prestador podrá definir el importe adicional a cobrarse
entre cero (0) y diez (10) fichas reloj por servicio solicitado pudiendo distribuirlo por
horarios o viajes.
Asimismo, el servicio solicitado por la aplicación oficial "BA TAXI" o el nombre que la
Autoridad de Aplicación designe en ningún caso podrá adicionar un importe a la tarifa
vigente ni para el pasajero ni para el taxista.
En ningún caso, el importe de la tarifa establecido según el artículo 12.5.2 a recibir por
el conductor de taxi podrá ser modificado.
Este adicional no será de aplicación cuando quien requiera el servicio sea una persona
con una discapacidad permanente, debidamente acreditada. La Autoridad de
Aplicación determinará el alcance de esta excepción."
Art. 12.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.7 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.5.7 Promociones.
Las promociones que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes a sus
requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en
el reloj taxímetro, la que deberá ser percibida en su totalidad por el taxista.
Los prestadores que realicen promociones que afecten o disminuyan la tarifa a percibir
por los taxistas o aquellos que no respeten el adicional máximo de 10 (diez) fichas
reloj por servicio solicitado en las condiciones dispuestas en el artículo 12.5.6, serán
intimados a cesar con su conducta en un plazo máximo de 10 (diez) días. En caso que
el prestador no cumpliere en término con dicha intimación, serán sancionados con la
baja de los permisos.
Toda promoción que realicen los prestadores del servicio de despacho de viajes
deberá cumplir con las disposiciones de la presente normativa y será a su exclusivo
cargo."
Art. 13.- Se reemplaza el texto del artículo 12.5.8 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.5.8 Formas de Pago de la Tarifa.
El pago por el servicio podrá realizarse a través de cualquiera de los siguientes
medios:
a) En efectivo;
b) Mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito; y
c) A través de los medios electrónicos y/o demás medios alternativos de pago que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Es obligación para las aplicaciones de despacho de viajes, titulares y conductores
dependientes contar con un sistema que asegure el cobro obligatorio por estos
medios.
La forma de pago es a elección del pasajero, quien podrá seleccionar entre cualquiera
de los medios indicados previamente.
La falta consistente en no contar con los medios de pagos obligatorios y/o de no
aceptar la libre elección de la forma de pago del pasajero será causal de
apercibimiento según el punto a) del inciso 12.11.1.2 del presente Código."
Art. 14.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.1 Características del Reloj taxímetro.
El reloj taxímetro a instalarse en el marco de lo prescripto en el inciso 12.3.2.1 del
presente, deberá estar homologado conforme la normativa correspondiente y cumplir
con las características que disponga la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar
la idoneidad del mismo previo a su instalación por quien/es soliciten su autorización y
deberá permitir conectarse a otros dispositivos y al Sistema de Gestión Integral de
taxis.
La Autoridad de Aplicación establecerá o autorizará a quienes pueden proveer los
relojes taxímetros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.12.13.
La Autoridad de Aplicación podrá, en función de mejorar el servicio, exigir el
cumplimiento de mejoras tecnológicas en el reloj taxímetro.
Los vehículos de alquiler con taxímetro podrán incorporar un dispositivo en la parte
posterior del asiento del conductor que replique la información aportada por el reloj
taxímetro así como cualquier otro dato que considere conveniente la Autoridad de
Aplicación para brindar un mejor servicio al usuario. Asimismo, el titular de la licencia
podrá solicitar la incorporación de otros elementos a reproducir en el dispositivo
incluido lo dispuesto en el inciso 12.3.7.4 que deberán ser aprobados por la Autoridad
de Aplicación.
En caso que la Autoridad de Aplicación facilite la eventual adquisición de dos (2)
dispositivos, este dispositivo adicional será obligatorio para los vehículos de alquiler
con taxímetro."
Art. 15.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.2 Características del Cartel del Estado de Servicio.
La Autoridad de Aplicación definirá el tamaño y diseño del cartel, el cual deberá reflejar
las palabras LIBRE, OCUPADO O RESERVADO visibles desde el exterior.
Estará iluminado con la palabra LIBRE cuando el vehículo esté en servicio sin
pasajeros y sin solicitud de viajes; apagado o iluminado con la palabra OCUPADO
cuando circule con pasajeros; y apagado o iluminado con la palabra RESERVADO
cuando se le haya solicitado un viaje.
Cuando el vehículo circule en servicio suspendido, el cartel deberá encontrarse
retirado y fuera del habitáculo del vehículo."
Art. 16.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.3 Comprobantes.
En todos los casos el Reloj Taxímetro deberá permitir la entrega del comprobante del
viaje a través de correo electrónico u otro medio idóneo donde conste:
a) el importe abonado;
b) los adicionales según artículos 12.5.5, 12.5.6 y 12.2.16, de corresponder;
c) número de licencia del vehículo;
d) fecha y hora de emisión; y
e) demás requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
En caso de no poder enviarse a través de un correo electrónico, el conductor deberá
entregar un comprobante físico."
Art. 17.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.4 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.4 Ubicación.
El Reloj Taxímetro estará colocado en el interior del vehículo, en el espacio definido
por la Autoridad de Aplicación de forma tal que no impida la visualización panorámica
del conductor y permita que el pasajero pueda observar su funcionamiento y el importe
sin dificultad."
Art. 18.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.5 Vehículo fuera de servicio
Cuando el vehículo circule fuera de servicio, el Cartel del Estado de Servicio deberá
encontrarse retirado y fuera del habitáculo del vehículo."
Art. 19.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.6 Importe.
El reloj taxímetro deberá expresar el valor del viaje (bajada de bandera más distancia
recorrida más tiempo de espera) y los importes de los adicionales, en caso de
corresponder, en moneda de curso legal conforme a la tarifa vigente."
Art. 20.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.7 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.7 Tarifa Nocturna.
El reloj taxímetro deberá admitir una segunda tarifa para el horario nocturno.
Debe ser clara la lectura para el usuario respecto a la tarifa que se está aplicando y
ser automática la selección de la tarifa en función del horario del viaje."
Art. 21.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.8 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.8 Instalación.
Los relojes taxímetros deberán ser instalados por el o los responsables habilitados por
la Autoridad de Aplicación para tal fin, quienes extenderán el Certificado Técnico del
reloj taxímetro una vez que garantice que no pueden tener instalaciones de nuevas
aplicaciones o actualizaciones de las mismas, conforme lo establezca la Autoridad de
Aplicación.
Es obligatorio que los relojes taxímetros se conecten a otros dispositivos y al Sistema
de Gestión Integral de Taxis de la forma y con las características que la Autoridad de
Aplicación disponga."
Art. 22.- Se reemplaza el texto del artículo 12.6.9 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.6.9 Certificado Técnico.
El Certificado Técnico del Reloj Taxímetro expedido por los responsables habilitados
por la Autoridad de Aplicación y en cumplimiento de lo previsto en el presente, deberá
contener la aclaración perfectamente legible del nombre del responsable de su
otorgamiento y su número de matrícula y demás circunstancias que establezca la
Autoridad de Aplicación."
Art. 23.- Se incorpora como artículo 12.6.11 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
12.6.11 Requisitos mínimos del Reloj Taxímetro.
El reloj taxímetro deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Contar con un equipo de geolocalización incorporado;
b) Permitir conexión a internet móvil para poder recibir y enviar la información que la
Autoridad de Aplicación solicitare;
c) Permitir informar el estado del vehículo, si el mismo se encuentra LIBRE,
OCUPADO o RESERVADO;
d) Incorporar la tecnología que permita calcular la tarifa correspondiente y cualquier
cambio en la misma que pudiere establecerse;
e) Incorporar medios electrónicos de pago y otros canales alternativos de pago que
autorice la Autoridad de Aplicación;
f) Garantizar el uso de aplicaciones móviles y que las mismas no puedan ser utilizadas
de manera simultánea excepto que el vehículo se encuentre detenido; y
g) Garantizar el cálculo de la tarifa y el almacenamiento de los datos con o sin
conexión a internet.
La Autoridad podrá incorporar cualquier otro requisito mínimo y establecer las demás
características que deberán poseer para ser habilitados."
Art. 24.- Se reemplaza el texto del artículo 12.7.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.7.5 Documentación y requisitos exigibles.
El conductor de taxi está obligado a presentar a requerimiento de la autoridad
competente la siguiente documentación vigente:
a) Licencia de taxi (Tarjeta del titular de la licencia - Tarjeta Dorada)
b) Licencia de Conducir (Categoría D1 o D2)
c) Licencia de Conductor Profesional de Taxi (Tarjeta Dorada con inscripción "Autoriza
a conducir" o Tarjeta verde o Tarjeta Blanca, según corresponda)
d) Cédula de Identificación del Vehículo (Cédula Verde)
e) Comprobante del Seguro Automotor en vigencia
f) Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (de corresponder)
g) Tarjeta y oblea de GNC (de corresponder)
h) Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular)
i) Certificado Técnico del Reloj Taxímetro enlazado al Sistema de Gestión Integral de
Taxis con las constancias de haber abonado los costos que impliquen la conservación
en funcionamiento del mismo
j) Constancia/s de alta/s a prestador/es de servicio de despacho de viajes o
vinculación a la aplicación oficial "BA TAXI"
k) Constancia de alta de cartelería externa exclusiva (de corresponder)
l) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones
correspondientes.
El incumplimiento de la obligación de permanecer enlazado al Sistema de Gestión
integral de Taxis o de estar vinculado a un prestador del servicio de despacho de
viajes o a la Aplicación Oficial "BA TAXI" motivará la intimación al conductor a que
corrija su accionar en el plazo de cinco (5) días de notificado fehacientemente. De
continuar sin el enlace correspondiente será pasible de las sanciones establecidas en
el inciso 12.11.1.2."
Art. 25.- Se incorpora como artículo 12.7.7 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.7.7 De las obligaciones de los conductores de taxi.
La Autoridad de Aplicación dispondrá la forma en que todos los titulares de las
licencias y los conductores no titulares deberán encontrarse vinculados a una
aplicación de despacho de viajes y/o a la aplicación oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el fin de permitir informar en tiempo real al Sistema de
Gestión Integral de Taxis la información que sea requerida por la Autoridad de
Aplicación.
El incumplimiento por parte de los titulares de las licencias y conductores de taxi de su
vinculación a una aplicación de despacho de viajes o a la aplicación oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impedirá que estos realicen la
renovación anual correspondiente.
Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, será requisito
obligatorio para la renovación anual de los titulares de licencias de taxi, la adquisición,
la instalación y la conservación en funcionamiento del reloj taxímetro."
Art. 26.- Se reemplaza el título del Capítulo 12.8 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"Capítulo 12.8 Prestadores de Despacho de Viajes"
Art. 27.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.1.1 De la presentación inicial.
La tramitación del permiso para prestar el servicio de despacho de viajes deberá
efectuarla el Prestador, por sí y por sus conductores vinculados, ante la Autoridad de
Aplicación.
Ésta verificará que cumplan con la documentación requerida, los demás requisitos de
la presente normativa y los que establezca la Autoridad de Aplicación. En caso de
corresponder, se otorgará la autorización para prestar el servicio."
Art. 28.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.1.3 De la documentación a presentar y otros requisitos.
a) Solicitud para explotar el servicio;
b) Memoria operativa del procedimiento técnico que utilizará para organizar el servicio
a suministrar a cada conductor vinculado a la aplicación de despacho de viajes y a
cada requirente garantizando el correspondiente enlace con el Sistema de Gestión
Integral de Taxis y con el reloj taxímetro;
c) Para personas humanas, Documento Nacional de Identidad; y para personas
jurídicas, contrato social y designación de autoridades vigente, autenticados por
Escribano Público;
d) Certificación del domicilio real y constitución de domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
e) Presentar Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal y Carcelaria, del personal o de los socios de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada o de los Directores de las Sociedades Anónimas,
demostrando inexistencia de antecedentes penales conforme artículo 3.2.15;
f) Poseer una Aplicación o sistema o software que permita realizar un enlace con el
sistema de gestión integral de taxis y a su vez permita conectarse al nuevo sistema de
reloj taxímetro en orden para comunicar la información que la Autoridad de Aplicación
establezca;
g) Poseer la cantidad mínima de trescientos (300) vehículos con el alta vigente.
h) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones
correspondientes.
Los Prestadores de Radio Taxi debidamente inscriptos en el RUTAX, tendrán un plazo
máximo de seis (6) meses desde la reglamentación de la presente ley para cumplir
con los requisitos para funcionar como prestadora del servicio de despacho de viajes.
Deberán presentar en el mismo plazo ante la Autoridad de Aplicación, la aplicación de
despacho de viajes, sistema o software que utilizarán para poder conectarse con el
Sistema de Gestión Integral de Taxis y para informar todas las especificaciones que
otorgarán con el nuevo servicio que permita la integración con el reloj taxímetro. De no
cumplirse con lo requerido en el plazo establecido, caerá de pleno derecho la
autorización para prestar el servicio de despacho de viajes.
La Autoridad de Aplicación estudiará las solicitudes de alta del servicio, corroborando
que se haya cumplido con la normativa aplicable."
Art. 29.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.1.5 De la conclusión del trámite.
La Autoridad de Aplicación estudiará las solicitudes de autorización del servicio y
determinará si corresponde la misma, debiendo acreditarse lo siguiente:
a) Haber presentado la aplicación de despacho de viajes, sistema y/o software que
permita un correcto enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis y la
correspondiente integración con el nuevo sistema de reloj taxímetro a fin de que se
comuniquen los datos exigidos por la Autoridad de Aplicación en tiempo real;
b) La presentación de un plan económico financiero que acredite la viabilidad del
servicio;
c) Presentar el alta como prestador del servicio de despacho de viajes y, sólo cuando
lo solicitase, el alta para ofrecer cartelería externa;
d) Mantener los 300 vehículos vinculados inscriptos con sus correspondientes altas
vigentes;
e) La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso
12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los
mismos."
Art. 30.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.1.6 De la autorización.
Cumplimentados estos requisitos, la Autoridad de Aplicación librará la correspondiente
autorización para el funcionamiento del servicio. El incumplimiento de cualquiera de
los requisitos anteriormente dispuestos, en el tiempo y forma que indique la Autoridad
de Aplicación, implicará sin más trámite la baja de la autorización conferida sin que
esto genere derecho alguno para el titular."
Art. 31.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.7 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.1.7 De la validez del permiso.
El permiso a otorgarse para prestar el Servicio de despacho de viajes tendrá validez
anual."
Art. 32.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.1.8 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.1.8 De la Renovación anual.
En ocasión de cada renovación, deberá acreditarse:
a) La cantidad mínima de vehículos vinculados requerida en el inciso 12.8.2.5;
b) Constancia de Certificado de Antecedentes Penales del titular del servicio, de los
socios, gerentes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Directores y/o
Presidente de las Sociedades Anónimas, según corresponda demostrando su
inexistencia;
c) Para los casos en que el prestador hubiere solicitado autorización para utilizar
cartelería externa exclusiva, el prototipo de la cartelería externa del servicio si se
hubiese modificado el diseño autorizado
d) El alta de renovación para prestar el servicio y alta de renovación para ofrecer
cartelería externa, cuando lo solicitase;
e) La cantidad mínima de personal exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso
12.8.2.6 y la Constancia de Aportes y Contribuciones Sociales y Previsionales de los
mismos, desde la última renovación.
f) La denuncia de un correo electrónico válido para todas las notificaciones
correspondientes."
Art. 33.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.2.1 Del alta y correspondiente notificación a los conductores vinculados.
El Prestador será quien dé el alta a sus conductores vinculados en la forma que
establezca la Autoridad de Aplicación y deberá poner en conocimiento de los
conductores la presente normativa y advertir las consecuencias de su incumplimiento.
Los conductores no titulares podrán solicitar el alta en una de las aplicaciones de
despacho de viajes. Sin perjuicio de ello, dichas altas estarán sujetas a la aprobación
del titular o de la mandataria de la licencia correspondiente."
Art. 34.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.2.2 De la exclusión de los conductores vinculados.
El Prestador dará de baja a sus conductores vinculados en la forma que establezca la
Autoridad de Aplicación y comunicará a ésta toda irregularidad que cometan los
conductores vinculados dentro del plazo máximo de cinco (5) días de ocurrido el
hecho.
En caso de no comunicar las irregularidades en el plazo establecido, podrá ser
suspendida la autorización para prestar el servicio de despacho de viajes por un
período de treinta (30) hasta ciento ochenta (180) días de acuerdo a la gravedad y a la
reiteración de las faltas."
Art. 35.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.2.3 De la responsabilidad del Prestador.
El Prestador será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y ante la Autoridad de Aplicación, por sí y por sus conductores
vinculados, en lo que sea competencia de cada organismo, en todo lo atinente a:
a) Trámites, peticiones, y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento
que se autoricen, en relación al servicio de despacho de viajes;
b) Cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas de
carácter administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación haber comunicado dicha
circunstancia al prestador;
c) Alteraciones a las condiciones de operación autorizadas por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Autoridad de Aplicación; y
d) Las altas de adhesión o de renovación de sus conductores vinculados y la
constatación que las mismas estén vigentes. A su vez, el prestador deberá notificar
fehacientemente a través de cualquier medio idóneo a los titulares de la licencia
cuando un conductor no titular haya solicitado ser dado de alta para prestar servicio de
despacho de viajes; y
e) En todos los casos, se deberá dar cumplimiento a las leyes de protección de datos
personales, Ley 1845 y la Ley Nacional 25.326."
Art. 36.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.4 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.2.4 De la nómina de los conductores vinculados.
El prestador deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un detalle de los
conductores vinculados al sistema, indicando de cada uno de ellos lo siguiente:
a) identificación personal;
b) fecha de alta en el servicio de despacho de viajes;
c) número de Licencia de Taxi;
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
e) plazo de duración del contrato de cartelería externa, en caso de corresponder y
f) el alta por uso de cartel vigente, en caso de corresponder.
Este detalle deberá mantenerse actualizado debiendo comunicarse a la Autoridad de
Aplicación toda variación que se produzca en el término máximo de cinco (5) días
hábiles para que se incorporen las modificaciones en el Registro Único de Taxis
(RUTAX). Asimismo para los casos de suspensiones o rescisiones del contrato de
cartelería externa deberán notificarlo fehacientemente dentro de los cinco (5) días
hábiles a la Autoridad de Aplicación para que se le dé la correspondiente baja en el
Registro Único de Taxis (RUTAX)."
Art. 37.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.2.5 Del mínimo de vehículos vinculados.
El mínimo, durante el transcurso del período en el que la autorización mantenga
vigencia, no podrá ser inferior a cien (100) vehículos vinculados."
Art- 38.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.2.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.2.6 Del personal y soporte técnico.
Todo prestador de despacho de viajes deberá garantizar la prestación del servicio, el
soporte técnico necesario, la atención a los conductores vinculados y usuarios y el
mantenimiento de la conexión con el Sistema de Gestión Integral de Taxis, las 24
horas del día los 365 días del año.
Los prestadores de despacho de viajes deberán contar con una cantidad mínima de
cinco (5) empleados, tener las oficinas con la habilitación correspondiente, radicadas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituir domicilio en la misma. Deberán
presentar la nómina de empleados con el alta correspondiente en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires."
Art. 39.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.3.1 Del Contrato de Transporte.
El prestador del Servicio de despacho de viajes deberá comunicar a quien requiera el
servicio por cualquier medio idóneo de comunicación autorizado por la Autoridad de
Aplicación, el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado
conforme lo previsto en el artículo 12.5.6. El contrato de transporte celebrado entre el
prestador del servicio y el pasajero tendrá vigencia, cuando fuera requerido de esa
forma, durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el
pasajero y hasta el descenso del mismo."
Art. 40.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.3.2 Del enlace con el Sistema de Gestión Integral de Taxis.
a) Los prestadores de despacho de viajes deberán garantizar una aplicación de
despacho de viajes autorizada por la Autoridad de Aplicación que enlace con el
Sistema de Gestión Integral de Taxis y que permita conectarse con el Reloj Taxímetro;
b) Cada prestador de despacho de viajes deberá mantener conectado en todo
momento y en tiempo real el enlace con el sistema de Gestión Integral de Taxis y
c) Toda comunicación entre el prestador de despacho de viajes y los conductores
vinculados será efectuada por cualquier medio de comunicación idóneo autorizado, y
la Autoridad de Aplicación podrá exigir que sea informado al Sistema de Gestión
Integral de Taxis de la forma que se establezca."
Art. 41.- Se reemplaza el texto del inciso 12.8.3.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.3.3 De la continuidad del servicio.
El prestador deberá garantizar la operación de la prestación del servicio de despacho
de viajes durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año."
Art. 42.- Se reemplaza el texto del artículo 12.8.4 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.8.4 De los prestadores de despacho de viajes con autorización para ofrecer
cartelería externa.
12.8.4.1 De la presentación inicial.
La tramitación del permiso para ofrecer cartelería externa a sus conductores
vinculados deberá efectuarla el prestador, por sí y por sus conductores adheridos ante
la Autoridad de Aplicación, presentando la documentación detallada en el inciso
12.8.4.2 y demás requisitos que se establezcan.
Aquellos prestadores de Servicio de Radio - Taxi con permiso otorgado con
anterioridad a la promulgación de la presente ley que sigan cumpliendo con los
requisitos exigidos para su correspondiente funcionamiento como prestador de
despacho de viajes estarán exentos de realizar el trámite para solicitar la autorización
para ofrecer cartelería externa.
12.8.4.2 De la documentación a presentar.
a) Comprobante que acredite autorización como prestador de despacho de viajes y su
correspondiente alta para ofrecer cartelería externa exclusiva; y
b) Prototipo de la cartelería externa exclusiva a colocarse en el techo del vehículo y en
las identificaciones a colocarse en ambas puertas traseras y/o en el baúl, cumpliendo
con todas las exigencias de los incisos 12.3.3.5 y 12.3.3.6 del presente Código.
12.8.4.3 Del límite de vehículos con cartelería externa exclusiva.
Todos los prestadores de despacho de viajes con autorización para ofrecer cartelería
externa exclusiva podrán tener conductores vinculados sin cartelería externa.
Los prestadores nunca podrán exceder en la cantidad de vehículos con cartelería
externa exclusiva del veinte por ciento (20%) del total de licencias de taxi activas en el
Registro Único de Taxis (RUTAX).
12.8.4.4 Del límite de vehículos sin cartelería externa exclusiva.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer el límite de licencias de taxi y conductores
de taxi vinculados a un prestador de despacho de viajes cuando se haya verificado
que se ha generado actividad monopólica o se realicen prácticas de competencia
desleal."
Art. 43.- Se incorpora como artículo 12.8.5 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.8.5 De la unicidad del contrato de cartelería externa exclusiva.
12.8.5.1 De la unicidad.
Todo vehículo con cartelería externa exclusiva podrá contar sólo con un prestador de
despacho de viajes y con la aplicación oficial "BA TAXI" o el nombre que la Autoridad
de Aplicación designe. Se prohíbe la colocación y promoción de más de un prestador.
Asimismo, todo conductor con cartelería externa exclusiva no podrá trabajar con
ningún otro prestador de despacho de viajes que aquel al que estuviere vinculado.
12.8.5.2 De la baja de conductores vinculados con cartelería externa exclusiva.
En caso que se produjera la baja de un vehículo con cartelería externa exclusiva
vinculado a un prestador de despacho de viajes, deberán eliminarse las señales
distintivas que lo identifican como perteneciente a un prestador de despacho de viajes
con cartelería externa exclusiva.
a) El Prestador de despacho de viajes deberá comunicar la baja de un conductor
vinculado con cartelería externa exclusiva. Se requerirá la comunicación a la Autoridad
de Aplicación a los efectos de inscribirlo en el Registro Único de Taxis (RUTAX) y se
deberá presentar ante la misma una notificación fehaciente realizada al conductor
vinculado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de haberse producido.
El conductor vinculado al servicio deberá acreditar la eliminación de las señales
distintivas que identifican al móvil como perteneciente al prestador de despacho de
viajes con autorización de cartelería externa, en un plazo de cinco (5) días hábiles de
haber sido notificado por el Prestador del Servicio. De no hacerlo, la Autoridad de
Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días
hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del vehículo bajo
apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.
b) El conductor vinculado, podrá asimismo solicitar su desvinculación del servicio de
despacho de viajes. Se requerirá acreditar haber notificado fehacientemente al
prestador y haber eliminado las señales distintivas del vehículo en un plazo de cinco
(5) días hábiles de haber notificado la desvinculación. De no hacerlo, la Autoridad de
Aplicación intimará al titular de la Licencia para que en un plazo de diez (10) días
hábiles proceda a eliminar las referidas señales identificatorias del vehículo bajo
apercibimiento de que se inicien las acciones indicadas en el inciso 12.11.6.7.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Autoridad de Aplicación a requerir el
auxilio de la fuerza pública para proceder al secuestro del vehículo y eliminar las
señales distintivas, cuyos costos serán a cargo del conductor y/o del titular de la
licencia según corresponda."
Art. 44.- Se incorpora como artículo 12.8.6 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.8.6 Requisitos mínimos del Servicio.
El servicio de despacho de viajes deberá garantizar como mínimo los siguientes
servicios:
a) Brindar información al pasajero sobre la vigencia de la documentación de la licencia,
vehículo, titular de la licencia y conductor no titular;
b) Brindar información sobre la tarifa y el precio estimado del viaje;
c) Asegurar la disponibilidad de todos los medios de pago electrónicos para todos los
viajes que hayan sido solicitados por la aplicación;
d) Permitir calificar a los conductores vinculados y sus vehículos según parámetros
establecidos por la Autoridad de Aplicación e informarlos al Sistema de Gestión
Integral de Taxis;
e) Posibilitar e informar la calificación de los vehículos y/o conductores en las
categorías y en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación; y
f) Garantizar un canal de denuncias sobre el proceder de los conductores vinculados y
comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.
El servicio deberá enviar la información que solicite la Autoridad de Aplicación con el
fin de permitir la implementación de reglas de funcionamiento.
La Autoridad de Aplicación establecerá la forma en la que se implementarán los
estándares mínimos del servicio indicados y podrá autorizar la exigencia de nuevos
requisitos que deberán ser implementados por los prestadores del servicio."
Art. 45.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.1.4 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.10.1.4 Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma independiente
pero interrelacionada, las matrículas (legajo y padrón) de:
a) Licenciatarios habilitados para la prestación del servicio, su relación con el vehículo,
transferencias y cambios de material móvil;
b) Vehículos habilitados para el servicio y su Verificación Técnica Vehicular;
c) Conductores profesionales de vehículos con taxímetros;
d) Mandatarios de los licenciatarios titulares del servicio;
e) Apoderados;
f) Prestadores de despacho de viajes;
g) Vehículos vinculados a prestadores de despacho de viajes;
h) Conductores vinculados con o sin cartelería exclusiva a prestadores de despacho
de viajes;
i) Instaladores de Relojes - Taxímetros;
j) Equipos Relojes - Taxímetros;
k) Empresas autorizadas a efectuar publicidad en vehículos con taxímetros;
l) Prototipos de publicidad autorizados por la Autoridad de Aplicación".
Art. 46.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.1.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.10.1.5 La Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso público a través de
la página Web del Gobierno de la Ciudad de la siguiente información:
a) Número de Licencia
b) Número de Identificación del Automotor
c) Marca y Modelo del Vehículo
d) Si opera con uno o más prestadores de despacho de viajes, si tiene cartelería
externa exclusiva y el nombre del/los prestador/es
e) Si opera administrado por una Mandataria y el nombre de esta."
Art. 47.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.3.5 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.10.3.5 Las Tarjetas Doradas deberán contener al menos la siguiente información:
a) Identificación del Titular de Taxi: Apellido y nombre o razón social
b) Número de la Licencia Habilitante del Servicio de Taxi
c) Identificación del Vehículo: número de chasis, motor y dominio
d) Número del Reloj Taxímetro
e) Vencimiento de la Tarjeta
f) Identificación del mandatario (si lo hubiere).
g) Prestador de despacho de viajes con cartelería externa exclusiva (de corresponder)
h) Si su titular fuese un Conductor habilitado en los términos del punto 12.7.1 y 12.7.2
Requisitos (del Conductor Profesional de Taxi) contendrá la leyenda: "Habilita a
Conducir"
i) Si cuenta con choferes contendrá la leyenda: "Habilita Chofer".
j) Si no hubiere declarado Mandataria ni Chofer se colocará la leyenda: "No admite
Chofer"
k) Foto actualizada."
Art. 48.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.6.3 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.10.6.3 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los Apoderados
de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho de viajes, Mandatarias, del
Transporte Público de Automóviles de Alquiler con taxímetro, y sus poderdantes.
Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal, y el real para lo cual se
requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial, además de:
título de propiedad, o contrato de locación o boleta de servicio público a su nombre,
debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido,
incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les
extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse
antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene."
Art. 49.- Se reemplaza el texto del inciso 12.10.7.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.10.7.1 El Registro lleva el legajo con los datos y antecedentes de los
Representantes Legales de: Titulares de Licencia de Taxi, Prestadores de despacho
de viajes, Mandatarias del Transporte Público de Automóviles de Alquiler con
taxímetro. Además deben acreditar ante el Registro su domicilio legal y el real, para lo
cual se requerirá el certificado de domicilio real expedido por la Autoridad Policial,
además de: título de propiedad o contrato de locación o boleta de servicio público a su
nombre, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido,
incluyendo domicilio constituido, subsistiendo ínterin los domicilios existentes. Se les
extiende una tarjeta de vigencia anual, que habilita para dicha función. Debe renovarse
antes si se produce algún cambio en los datos esenciales que contiene."
Art. 50.- Se reemplaza el texto del inciso 12.11.3.1 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.11.3.1 Si se constatara la prestación del servicio con un vehículo que, careciendo
de la correspondiente habilitación, poseyera características identificatorias del servicio
público de taxi, o realizara clandestinamente actividades de tal naturaleza, el GCBA
procederá -con el auxilio de la fuerza pública-, al secuestro de la unidad. La unidad
secuestrada sólo será restituida mediante orden escrita del Controlador de Faltas y/o
Juez interviniente. Con carácter previo al libramiento de la orden de restitución, el
Controlador y/o el Juez deberá constatar la acreditación de la totalidad de los
siguientes extremos:
a) Cumplimiento efectivo de la condena impuesta en la causa instruida;
b) Eliminación, por parte del organismo técnico competente, de las características
identificatorias del servicio de taxi, (incluyendo leyendas distintivas y pintura del techo);
c) Pago del canon correspondiente a las tareas indicadas en el inciso anterior;
d) Decomiso y devolución del reloj taxímetro;
La Procuración General del GCBA será notificada de los antecedentes de cada caso, e
iniciará las acciones judiciales que estime corresponder."
Art. 51.- Se incorpora como inciso 12.11.4.3 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.11.4.3 Aquellos titulares y/o conductores dependientes que estuvieren trabajando
con el reloj taxímetro sin estar enlazados al Sistema de Gestión integral de Taxis o con
una aplicación de despacho de viajes o la aplicación oficial "BA TAXI" sin estar
debidamente vinculados a la misma, serán pasibles de un apercibimiento en el marco
del inciso 12.11.1.2, pudiendo ser suspendido hasta seis (6) meses cuando se
hubieren dispuesto dos (2) apercibimientos en un año calendario."
Art. 52.- Se reemplaza el texto del artículo 12.11.6 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"12.11.6 Prestadores de Despacho de Viajes.
12.11.6.1 Prestadores en transgresión a las Normas Operativas
Toda trasgresión a las Normas Operativas que autoriza la Autoridad de Aplicación
implicará la cancelación inmediata de la autorización para prestar el servicio.
12.11.6.2 Prestador en transgresión al inciso 12.8.3.2
Cuando se comprobare que el prestador incumple alguno de los requisitos
establecidos en el inciso 12.8.3.2 del enlace con el Sistema de Gestión Integral de
Taxis se lo inhabilitará, previa intimación, por cinco (5) años para operar en esta
actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6.3 Vehículos en infracción al servicio de despacho de viajes
Cuando el titular de un vehículo afectado al servicio de taxi cuente con cualquier
sistema o medio idóneo para prestar el servicio de despacho de viajes sin estar
vinculado a uno de los Prestadores autorizados, o se comunicara con uno distinto al
que está vinculado, se labrará el acta correspondiente y de reiterarse la conducta, le
será dispuesta la caducidad de la Licencia al titular de la misma, pudiendo incluso
disponerse la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para
ejercer la actividad.
12.11.6.4 De las Infracciones a la Prestación
Cuando se compruebe la operación de un prestador de despacho de Viajes cuya
autorización anual se encuentre vencida o no cumpla con los requisitos exigidos por la
presente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente e
intimar a la empresa a regularizar su situación en el término de treinta (30) días
corridos. Vencido el plazo y persistiendo la infracción, se procederá a la baja del
prestador y será inhabilitado por (5) cinco años para operar en esta actividad en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6.5 Prestador de despacho de viajes o conductor en infracción a los artículos
12.5.6 y/o 12.5.7
Cuando se compruebe que el prestador y/o el conductor vinculado del Servicio de
Despacho de viajes ofrezca y/o realice promociones contrarias a lo establecido por el
presente Código y/o cobre un importe adicional mayor al permitido, se procederá a
labrar el Acta correspondiente intimándolo por única vez por el plazo que disponga la
Autoridad de Aplicación a cesar en dicha conducta. De persistir dicha conducta se
procederá a inhabilitar a los responsables para la prestación del servicio por el término
de un (1) año.
12.11.6.6 Prestadores de despacho de viajes en infracción al mínimo de vehículos
vinculados
Cuando se comprobare la operación de un prestador de despacho de viajes que
incumpliere el mínimo de vehículos según el inciso 12.8.2.5, la Autoridad de Aplicación
procederá a intimar a regularizar su situación en él término de treinta (30) días
corridos. Vencido el plazo sin que se hubiese procedido a la regularización, procede la
suspensión por el plazo de treinta (30) días corridos. De persistir la conducta, se
procederá a la baja del prestador de Despacho de viajes. Asimismo, en este caso, el
titular del Permiso será inhabilitado por el plazo de cinco (5) años para operar en esta
actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12.11.6.7 Del no cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el inciso c) del
inciso 12.8.5.2.
Cuando se comprobare que el conductor vinculado al Servicio de Despacho de viajes
con cartelería externa, cuya baja haya sido denunciada, no procedió en el plazo
indicado por el inciso 12.8.5.2 a eliminar las señales distintivas que lo identifican como
perteneciente al servicio de despacho de viajes cuya baja haya acaecido, dará lugar a
la suspensión de la licencia del taxi por el plazo de treinta (30) días corridos. De
persistir en la conducta, se procederá a la baja de la Licencia."
Art. 53.- Se incorpora como artículo 12.12.13 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.12.13
Una vez implementado el Sistema de Gestión Integral de Taxis, los vehículos de
alquiler con taxímetro deberán contar con los relojes taxímetros que cumplan con los
requisitos que disponga la Autoridad de Aplicación y que estén enlazados al Sistema
de Gestión Integral de Taxis a los efectos de renovar la habilitación anual
correspondiente. No obstante, podrán incorporar el reloj taxímetro en cualquier
momento una vez que se encuentre en funcionamiento el Sistema de Gestión Integral
de Taxis."
Art. 54.- Se incorpora como artículo 12.12.14 al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) el siguiente texto:
"12.12.14
Los relojes taxímetros que hayan sido enlazados al Sistema de Gestión Integral de
Taxis serán los únicos autorizados a cobrar las once (11) fichas en concepto de bajada
de bandera al iniciarse el viaje indicadas en el artículo 12.5.2. Caso contrario, la
bajada de bandera será el equivalente en moneda de curso legal a la cantidad de diez
(10) fichas las cuales aparecerán en el reloj taxímetro al iniciarse el viaje."
Art. 55.- Se suprimen las Definiciones Generales de "Abonado Radio Taxi", "Radio-
Taxi" y "Requirente Radio Taxi" contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017).
Art. 56.- Derógase el inciso 12.8.1.2 y los artículos 12.12.1,12.12.2,12.12.3, 12.12.4,
12.12.5, 12.12.6, 12.12.8, 12.12.9, 12.12.10, 12.12.11 y 12.12.12 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por
Ley 6017).
Cláusula Transitoria I:
Durante los primeros seis (6) meses contados desde la reglamentación de la presente
ley, los Prestadores de radio taxi existentes al momento de la publicación de la
presente Ley debidamente registrados en el Registro Único de Taxis (RUTAX) serán
los únicos que podrán solicitar la autorización como prestadores del servicio de
despacho de viajes. Asimismo y únicamente por este plazo, estarán exentos de darse
de alta y de dar de alta a sus vehículos y conductores vinculados.
Cláusula Transitoria II:
A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Transporte o el
organismo que en el futuro la reemplace, seleccionará, de conformidad con la Ley
2095, al proveedor o a los proveedores del Sistema de Gestión Integral de Taxis y de
los relojes taxímetros, los cuales deberán ser adquiridos, instalados y conservados en
funcionamiento por los titulares de las licencias de taxis.
Art. 57.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez