LEY 6174 2019

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - CONDUCTORES PRINCIPIANTES - MOTOVEHÍCULOS - AUTOMÓVILES - SOLICITUD DE DUPLICADO - PÉRDIDA HURTO O ROBO DE LICENCIA 

Publicación:

24/07/2019

Sanción:

27/06/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 3.2.7 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto consolidado

por Ley 6017) por el siguiente:

"3.2.7 Conductores principiantes.

El conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para

automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años. La Licencia

le es otorgada por el plazo antes referido, pudiendo ser renovada hasta treinta días

antes del vencimiento. Previa solicitud del interesado, cuando se considere que existe

justa causa, la entidad otorgante de licencias de conducir podrá permitir la renovación

de la licencia mediante acto administrativo antes del plazo de treinta días previos al

vencimiento.

Durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior

del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince (15)

centímetros con la letra "P" en color blanco sobre fondo verde que identifica su

condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con

la licencia habilitante.

En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias donde se permitan

velocidades superiores a setenta (70) kilómetros por hora.

Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante,

deberá observar los "Niveles de alcohol en sangre para conductores" previstos en el

artículo 5.4.4 de este Código.

La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden,

se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad de Buenos Aires, con independencia

de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas la condición de

Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición."

Art 2°.- Sustitúyese el texto del inciso I) del artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"I) Quien solicite la licencia de conducir por primera vez, y declare bajo su

responsabilidad haber sufrido el robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de

Identidad, podrá acreditar la identidad mediante documento anterior con formato válido

o pasaporte vigente. Además, deberá presentar obligatoriamente el comprobante de

inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente

expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la

Ciudad de Buenos Aires. Este procedimiento se establece sin perjuicio del oportuno

cumplimiento de lo determinado en el inciso c) al momento de la primera renovación."

Art 3°.- Sustitúyese el texto del inciso f) del artículo 3.2.9 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"f) Quien solicite la renovación de su licencia de conducir y declare bajo su

responsabilidad haber sufrido el robo, hurto o pérdida del Documento Nacional de

Identidad, podrá acreditar la identidad mediante documento anterior con formato válido

o pasaporte vigente. Además, deberá presentar obligatoriamente el comprobante de

inicio del trámite de reposición del DNI ante el Registro Civil y certificación fehaciente

expedida por autoridad pública reconocida que acredite su domicilio registrado en la

Ciudad de Buenos Aires."

Art 4°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 3.2.17 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto

consolidado por Ley 6017) por el siguiente:

"b) En caso de solicitud de duplicado por pérdida, hurto o robo de la licencia, serán

suficientes la declaración bajo su responsabilidad de la ocurrencia del hecho por el

que solicita el duplicado y la acreditación de identidad mediante DNI vigente. En caso

de robo, hurto o pérdida del DNI será de aplicación lo dispuesto en el inciso f) del

artículo 3.2.9."

Art 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6174 sustituye el Art. 3.2.7 del Anexo A de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 sustituye el inciso I) del artículo 3.2.8</p><p>Art. 3 sustituye el Inciso f) del Art. 3.2.9 </p><p>Art. 4 sustituye el  Inciso b) del  Art. 3.2.17</p>
PROMULGADA POR