RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - EVALUACIÓN PRÁCTICA DE HABILIDADES EN LA CONDUCCIÓN - LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - CALIFICADOS CLASE B.1 - SE HABILITAN ÁREAS URBANAS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES
Publicación:
16/08/2022
Sanción:
08/08/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
modificatoria, 6.486 y 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos, Nros.
588-GCABA/10 y su modificatorio 316- GCABA/22, 463-GCABA/19 y modificatorios,
337-GCABA/20 y 316-GCABA/21, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-27737273-
GCABA-DGDEI, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), modificada por Ley N°
6.486 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 3.2.8 del citado Código establece los requisitos para el otorgamiento
por primera vez de las Licencias de Conducir, determinando para ese supuesto o en
los casos especiales que establece el Código, conforme lo previsto por el inciso j) del
citado artículo se requiere la aprobación de un examen práctico de idoneidad
conductiva, el cual "(...) Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de
licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de
seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse
un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la
Autoridad de Aplicación. (...)";
Que a través del Decreto N° 588-GCABA/10, modificado por Decreto N° 316-
GCABA/21, se aprobó la reglamentación del citado Código, con la excepción de los
Títulos Octavo y Undécimo;
Que el artículo 3.2.2. del mencionado Decreto establece como subclasificación de
licencia a la categoría B1 para Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil
quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso;
Que resulta necesario implementar la metodología y regulaciones que han de tener los
exámenes prácticos mencionados previamente a través de la aprobación de un
"Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva", y proceder a habilitar las
áreas urbanas de la Ciudad en las que podrá efectuarse el examen práctico para la
obtención de las Licencias de Conducir;
Que, por Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, ambas dependientes de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la citada norma contempla, asimismo, a la Dirección General de Habilitación de
Conductores dentro de la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el Decreto N° 377-GCABA/20;
Que, por su parte, corresponde a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal la implementación de las normas referentes a la habilitación de conductores
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asegurar su cumplimiento;
Que la Dirección General de Habilitación de Conductores tiene entre sus
responsabilidades primarias la implementación de las políticas y disposiciones
relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y establecidas por la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, en virtud de las facultades expuestas y en pos de lograr una gestión más
eficiente, es menester que cada repartición interviniente unifique los criterios en lo
concerniente a las prescripciones legales de seguridad y documentación, y a las áreas
urbanas habilitadas para la implementación de la evaluación práctica de habilidades
en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos
automotores calificados como clase B.1, habiéndose llevado a cabo las pertinentes
pruebas en la vía pública y las capacitaciones de los examinadores;
Que corresponde dejar asentado que la presente sólo será de aplicación para la
obtención de las Licencias de Conducir Clase B.1;
Que, a tal fin, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial y la Dirección General de
Habilitación de Conductores se expidieron en los términos de los Informes N° IF-2022-
27877267-GCABA-DGDEI e IF-2022-28236934-GCABA-DGHC, manifestado la
necesidad de establecer las prescripciones legales de seguridad y documentación y
las áreas urbanas habilitadas a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo
3.2.8 inc. j) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la implementación se realizará de forma progresiva a partir del 16 de agosto del
corriente, coexistiendo la modalidad de examen práctico en pista con el examen en vía
pública, hasta tanto lo disponga la Dirección General de Habilitación de Conductores;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva" a
implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la conducción de los
aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como
clase B.1 que, como Anexo I (IF-2022-27783465-GCABA-DGDEI), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Habilítense las "Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad
Conductiva", a los efectos establecidos en el Artículo 1° de la presente, las que se
encuentran individualizadas en el Anexo II (IF-2022-27875636-GCABA-DGDEI) que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- La Dirección General de Habilitación de Conductores fijará la fecha a
partir de la cual se llevarán a cabo los exámenes prácticos exclusivamente en la vía
pública mediante el acto administrativo pertinente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Escuelas de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de
Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección
General de Diseño e Implementación, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial. Cumplido,
archívese. Domeniconi - López Menendez