RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - EVALUACIÓN PRÁCTICA DE HABILIDADES EN LA CONDUCCIÓN - LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - CALIFICADOS  CLASE B.1 - SE HABILITAN ÁREAS URBANAS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

Publicación:

16/08/2022

Sanción:

08/08/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su

modificatoria, 6.486 y 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos, Nros.

588-GCABA/10 y su modificatorio 316- GCABA/22, 463-GCABA/19 y modificatorios,

337-GCABA/20 y 316-GCABA/21, y el Expediente Electrónico N° EX-2022-27737273-

GCABA-DGDEI, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), modificada por Ley N°

6.486 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 3.2.8 del citado Código establece los requisitos para el otorgamiento

por primera vez de las Licencias de Conducir, determinando para ese supuesto o en

los casos especiales que establece el Código, conforme lo previsto por el inciso j) del

citado artículo se requiere la aprobación de un examen práctico de idoneidad

conductiva, el cual "(...) Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de

licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de

seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse

un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la

Autoridad de Aplicación. (...)";

Que a través del Decreto N° 588-GCABA/10, modificado por Decreto N° 316-

GCABA/21, se aprobó la reglamentación del citado Código, con la excepción de los

Títulos Octavo y Undécimo;

Que el artículo 3.2.2. del mencionado Decreto establece como subclasificación de

licencia a la categoría B1 para Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil

quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso;

Que resulta necesario implementar la metodología y regulaciones que han de tener los

exámenes prácticos mencionados previamente a través de la aprobación de un

"Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva", y proceder a habilitar las

áreas urbanas de la Ciudad en las que podrá efectuarse el examen práctico para la

obtención de las Licencias de Conducir;

Que, por Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, ambas dependientes de la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la citada norma contempla, asimismo, a la Dirección General de Habilitación de

Conductores dentro de la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con el Decreto N° 377-GCABA/20;

Que, por su parte, corresponde a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal la implementación de las normas referentes a la habilitación de conductores

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asegurar su cumplimiento;

Que la Dirección General de Habilitación de Conductores tiene entre sus

responsabilidades primarias la implementación de las políticas y disposiciones

relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y establecidas por la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que, en virtud de las facultades expuestas y en pos de lograr una gestión más

eficiente, es menester que cada repartición interviniente unifique los criterios en lo

concerniente a las prescripciones legales de seguridad y documentación, y a las áreas

urbanas habilitadas para la implementación de la evaluación práctica de habilidades

en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos

automotores calificados como clase B.1, habiéndose llevado a cabo las pertinentes

pruebas en la vía pública y las capacitaciones de los examinadores;

Que corresponde dejar asentado que la presente sólo será de aplicación para la

obtención de las Licencias de Conducir Clase B.1;

Que, a tal fin, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de la

Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial y la Dirección General de

Habilitación de Conductores se expidieron en los términos de los Informes N° IF-2022-

27877267-GCABA-DGDEI e IF-2022-28236934-GCABA-DGHC, manifestado la

necesidad de establecer las prescripciones legales de seguridad y documentación y

las áreas urbanas habilitadas a los fines de reglamentar lo dispuesto en el artículo

3.2.8 inc. j) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la implementación se realizará de forma progresiva a partir del 16 de agosto del

corriente, coexistiendo la modalidad de examen práctico en pista con el examen en vía

pública, hasta tanto lo disponga la Dirección General de Habilitación de Conductores;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Y LA SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva" a

implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la conducción de los

aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como

clase B.1 que, como Anexo I (IF-2022-27783465-GCABA-DGDEI), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Habilítense las "Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad

Conductiva", a los efectos establecidos en el Artículo 1° de la presente, las que se

encuentran individualizadas en el Anexo II (IF-2022-27875636-GCABA-DGDEI) que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- La Dirección General de Habilitación de Conductores fijará la fecha a

partir de la cual se llevarán a cabo los exámenes prácticos exclusivamente en la vía

pública mediante el acto administrativo pertinente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Escuelas de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de

Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección

General de Diseño e Implementación, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano y a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial. Cumplido,

archívese. Domeniconi - López Menendez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/SECTOP-SECACGC/22 aprueba el Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva a implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como clase B.1. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2/SECTOP/SECACGC<strong>/</strong>23 aprueba la modificación del Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva a implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como clase B.1, aprobado por la Resolución N° 1/SECTOP/SECACGC<strong>/</strong>22.</p><p>Art. 2 modifica las Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 1/SECTOP/23 aprueba la modificación del Protocolo de Examen Práctico de<br />Idoneidad Conductiva, aprobado por la Resolución N° 1/SECTOP/22.</p><p>Articulo 2° aprueba y habilita la modificación de las Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva.</p>