RESOLUCIÓN 1 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - MODIFICACIÓN - PROTOCOLO DE EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - HABILITA Y APRUEBA - MODIFICACIÓN - ÁREAS URBANAS PARA EL EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - EXAMEN - LICENCIAS DE CONDUCIR
Publicación:
23/01/2023
Sanción:
18/01/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley N° 2.148 y su modificatoria N° 6.486 (Textos consolidados por Ley N°
6.588), el Decreto N° 588/10 y su modificatorio N° 316/21, el Decreto N°463/19 y sus
modificatorios, el Decreto N° 337/20, la Resolución N° RESFC-2022-1-GCABA-
SECTOP y el Expediente Electrónico N° EX-2022-27737273-- GCABA-DGDEI, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), modificada por Ley N°
6.486 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 3.2.8 del citado Código establece los requisitos para el otorgamiento
por primera vez de las Licencias de Conducir, determinando para ese supuesto o en
los casos especiales que establece el Código, conforme lo previsto por el inciso j) del
citado artículo se requiere la aprobación de un examen práctico de idoneidad
conductiva, el cual "(...) Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de
licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de
seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse
un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la
Autoridad de Aplicación. (...)";
Que a través del Decreto N° 588/10, modificado por Decreto N° 316/21, se aprobó la
reglamentación del citado Código, con la excepción de los Títulos Octavo y Undécimo;
Que el artículo 3.2.2. del mencionado Decreto establece como subclasificación de
licencia a la categoría B1 para Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil
quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso;
Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal, entonces dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Poder
Ejecutivo;
Que por Decreto N° 465/22 se creó la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial en el ámbito de la Jefatura de Gobierno ;
Que por el mismo acto se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de
Asuntos Estratégicos y la dependencia funcional de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal y de las Subsecretarías y Direcciones Generales que le
dependen de la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos a la Unidad de
Proyección Federal y Desarrollo Territorial;
Que la citada norma contempla, asimismo, a la Dirección General de Habilitación de
Conductores dentro de la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con el Decreto N° 377/20;
Que, por su parte, corresponde a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal la implementación de las normas referentes a la habilitación de conductores
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asegurar su cumplimiento;
Que la Dirección General de Habilitación de Conductores tiene entre sus
responsabilidades primarias la implementación de las políticas y disposiciones
relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y establecidas por la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que por medio de la Resolución de firma Conjunta N° 1/GCABA-SECTOP/22 las
Secretarías de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y de Transporte y Obras
Públicas implementaron la metodología y regulaciones que han de tener los exámenes
prácticos mencionados previamente a través de la aprobación de un "Protocolo de
Examen Práctico de Idoneidad Conductiva", y habilitaron las áreas urbanas de la
Ciudad en las que podrá efectuarse el examen práctico para la obtención de las
Licencias de Conducir;
Que, a tal fin, la Dirección General de Diseño e Implementación por medio de la
Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial y la Dirección General de
Habilitación de Conductores se expidieron en los términos de los Informes N° IF-2023-
03799306-GCABA-DGDEI e IF-2023-04231351-GCABA-DGHC, manifestado la
necesidad de modificar "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva" y las
áreas urbanas habilitadas a los fines de mejorar la implementación de lo dispuesto en
el artículo 3.2.8 inc. j) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del "Protocolo de Examen Práctico de
Idoneidad Conductiva", que como Anexo I (IF-2023-03797340-GCABA-DGDEI), forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Habilítense y apruébase la modificación de las "Áreas Urbanas para el
Examen Práctico de Idoneidad Conductiva", a los efectos establecidos en el Artículo 1°
de la presente, las que se encuentran individualizadas en el Anexo II (IF-2023-
03775092-GCABA-DGDEI) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Escuelas de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de
Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección
General de Diseño e Implementación, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad,a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial. Cumplido,
archívese. Domeniconi - López Menéndez