RESOLUCIÓN 2 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

APRUEBA - MODIFICACIÓN - PROTOCOLO - EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - MODIFICAR - ÁREAS URBANAS PARA EL EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA 

Publicación:

01/12/2023

Sanción:

27/11/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

modificatoria, 6.486 y 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

588/2010 y su modificatorio 316/2022, 463/2019 y modificatorios, 337/2020 y

316/2021, las Resoluciones Conjuntas N° 1/SECTOP/22 y 1/SECTOP/23 y el

Expediente Electrónico N° EX-2023-39633840- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588), modificada por Ley N°

6.486 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, el artículo 3.2.8 del citado Código establece los requisitos para el otorgamiento

por primera vez de las Licencias de Conducir, determinando para ese supuesto o en

los casos especiales que establece el Código, conforme lo previsto por el inciso j) del

citado artículo se requiere la aprobación de un examen práctico de idoneidad

conductiva, el cual "(...) Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de

licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de

seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse

un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la

Autoridad de Aplicación. (...)";

Que a través del Decreto N° 588/2010, modificado por Decreto N° 316/2021, se

aprobó la reglamentación del citado Código, con la excepción de los Títulos Octavo y

Undécimo;

Que el artículo 3.2.2. del mencionado Decreto establece como subclasificación de

licencia a la categoría B1 para Automóviles, camionetas y utilitarios hasta tres mil

quinientos kilogramos (3.500 kg.) de peso;

Que, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la Secretaría de Gestión Comunal

y Atención Ciudadana, mediante la Resolución Conjunta N° 1/SECTOP/22 aprobaron

el "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva" orientado a los aspirantes

a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como clase B.1

y a su vez habilitaron las "Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad

Conductiva", el cual establece las áreas de la Ciudad en las que podrá efectuarse el

examen práctico para la obtención de las Licencias de Conducir;

Que, seguidamente, por Resolución Conjunta N° 1/SECTOP/23 se modificó el

"Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva" y las "Áreas Urbanas para el

Examen Práctico de Idoneidad Conductiva" aprobadas oportunamente;

Que, por Decreto N° 463/2019 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, ambas entonces dependientes de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que la citada norma contempla, asimismo, a la Dirección General de Habilitación de

Conductores dentro de la órbita de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal; Que la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Decreto

N° 377/2020;

Que por Decreto N° 277/GCABA/22, se modificó la dependencia funcional de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, transfiriendo la dependencia de

dicha Secretaría a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, con todas sus áreas

dependientes, su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias a la

órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos;

Que, posteriormente, por Decreto N° 465/GCABA/22, se modificó la estructura

organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se creó la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo

Territorial y se incorporó a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal

bajo su dependencia funcional;

Que, por su parte, corresponde a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal la implementación de las normas referentes a la habilitación de conductores

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asegurar su cumplimiento;

Que la Dirección General de Habilitación de Conductores tiene entre sus

responsabilidades primarias la implementación de las políticas y disposiciones

relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y establecidas por la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas;

Que, en virtud de las facultades expuestas y en pos de lograr una gestión más

eficiente, es menester que cada repartición interviniente unifique los criterios en lo

concerniente a las prescripciones legales de seguridad y documentación y a las áreas

urbanas habilitadas para la implementación de la evaluación práctica de habilidades

en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos

automotores calificados como clase B.1, habiéndose llevado a cabo las pertinentes

pruebas en la vía pública y las capacitaciones de los examinadores;

Que corresponde dejar asentado que la presente sólo será de aplicación para la

obtención de las Licencias de Conducir Clase B.1; Que, a tal fin, la Dirección General

de Diseño e Implementación por medio de la Gerencia Operativa de Educación y

Convivencia Vial y la Dirección General de Habilitación de Conductores se expidieron

en los términos de los Informes Nros. IF-2023- 39658024-GCABA-DGDEI y PV-2023-

42595334-GCABA-DGHC, manifestando la necesidad de modificar las prescripciones

legales de seguridad y documentación y las áreas urbanas habilitadas a los fines de

reglamentar lo dispuesto en el artículo 3.2.8 inc. j) del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el objetivo de cubrir la demanda y facilitar el acceso al examen práctico de

idoneidad conductiva en vía pública, se propone inaugurar y desarrollar el examen

práctico en la Sede 11 de Villa Devoto ubicada en la Avenida Francisco Beiró 4580 y

en la Subsede 7 de Parque Chacabuco ubicada en la calle Emilio Mitre 981, por lo cual

corresponde sumar ambos recorridos al "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad

Conductiva" y "Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva",

oportunamente aprobadas en los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución

Conjunta N° 1/SECTOP/23.

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Y LA SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVEN

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad

Conductiva" a implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la

conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos

automotores calificados como clase B.1 que, como Anexo I (IF-2023-39655166-

GCABA-DGDEI), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Modificar las "Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad

Conductiva", a los efectos establecidos en el Artículo 1° de la presente, las que se

encuentran individualizadas en el Anexo II (IF-2023-39655281-GCABA-DGDEI) que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Escuelas de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de

Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección

General de Diseño e Implementación, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a

la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano y a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial. Cumplido,

archívese. Domeniconi - López Menéndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6760- Protocolo

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6760- Areas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2/SECTOP/SECACGC<strong>/</strong>23 aprueba la modificación del Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad Conductiva a implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos automotores calificados como clase B.1, aprobado por la Resolución N° 1/SECTOP/SECACGC<strong>/</strong>22.</p><p>Art. 2 modifica las Áreas Urbanas para el Examen Práctico de Idoneidad Conductiva.</p>