RESOLUCIÓN 143 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBA - MODIFICACIÓN - EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - ARTÍCULO 7.1.8 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIONES ESPECIALES - ESTACIONAR Y DETENERSE - DOBLES FILAS - ESQUINAS - DEMARCACIÓN DE SENDAS PEATONALES O LÍNEAS DE PARE - INTERIOR DE LOS TÚNELES - PASOS BAJO NIVEL - PUENTES

Publicación:

23/03/2021

Sanción:

17/03/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los Decretos Nros.

463/19 y 337/2020; el Expediente Electrónico N°: EX-2021-08441139-GCABA-

DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia, se propicia la implementación de medidas que

coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular, dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de la seguridad vial en

el marco de lo regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer valores máximos respecto

de la demarcación de ochavas en relación con las prohibiciones de estacionamiento y

detención vehicular, en pos de optimizar la visibilidad de los conductores que transitan

a diario por la Ciudad;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece en el

Artículo 7.1.8: "Prohibiciones especiales: Queda prohibido estacionar y detenerse con

carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos

7.1.2 y 7.1.3: (...) b) En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que

resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de

sendas peatonales o líneas de pare. (...);

Que asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte dispone que la

Autoridad de Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental

que contemplen situaciones especiales;

Que, la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, de la

Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, área dependiente de esta

Secretaría, ha efectuado el análisis técnico correspondiente mediante Informes IF-

2021-08562253-GCABA-DGGSM e IF-2021-08562386-GCABA-DGGSM, en virtud de

ello, se estima necesario establecer el valor promedio de la demarcación de las

ochavas, siendo un máximo de diez (10) metros en intersecciones no semaforizadas, y

de siete y medio (7,5) metros en intersecciones semaforizadas;

Que, asimismo, los metros cedidos entre dos intersecciones de una misma manzana

posibilitan ganar espacios de estacionamiento en las zonas donde antes no se

permitía estacionar;

Que el Decreto N° 337/2020 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, dependiente la Jefatura de Gabinete de Ministros, las

mismas misiones y funciones de la entonces Subsecretaría de Transporte;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que

establezca los valores máximos aplicables al estacionamiento y detención de

vehículos.

Por ello, y en virtud de lo establecido en Decretos Nros. 463/19 y 337/2020 ,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días la modificación del Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Prohibiciones especiales: "Queda

prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, sin

perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a) En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.

b) En las esquinas, entre la intersección que resulte de proyectar las líneas de cordón,

hacia la prolongación de la línea imaginaria de ochava, según los casos: 1 ) Esquinas

no semaforizadas : siempre y cuando la distancia no supere los diez (10) metros, caso

contrario, se establecerá ésta medida como máxima; 2) Esquinas semaforizadas: se

establece un único valor de siete y medio (7,5) metros.

c) Sobre la demarcación de sendas peatonales o líneas de pare.

d) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige

también en la zonas de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en

cada caso establece la Autoridad de Aplicación ".

Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento

que no fueran reguladas en el Artículo 1° se regirán por los preceptos generales

contenidos en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad, quien comunicará a Gerencia

Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón, a fin de que disponga

la efectiva realización de los trabajos, y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito . Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 143-SECTOP-21 modifica con carácter experimental y por el término de noventa (90) el Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por la Ley 2148.</p>