LEY 3134 2009
Síntesis:
ADHIERE RÉGIMEN - LEY NACIONAL 26363 - CREA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - CÓDIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - RÉGIMEN DE FALTAS - LEY 451 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - LEY 1472 - SISTEMAS NACIONALES DE LICENCIAS DE CONDUCIR - ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD VIAL - ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL
Publicación:
11/09/2009
Sanción:
13/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional N° 26363 por la que se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Art. 2° .- Tal adhesión lo es con el límite y reserva de todo en cuanto no se oponga al Código de Transito y Transporte aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615), al Régimen de Faltas aprobado por ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) y al Código Contravencional aprobado por ley N° 1472 (B.O.C.B.A. N° 2055) y sus respectivas modificatorias y ampliaciones, dadas por la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Art. 3° .- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para la materialización de lo establecido en el artículo 1°, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa con los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que resulten beneficiosas para la seguridad vial.
Art. 4° .- Se incorpora como inciso r) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
r) Ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Art. 5.- Comuníquese, etc.- Santilli - Pérez