LEY 4275 2012

Síntesis:

SUSTITUYE EXPRESIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENUMERACIONES - CLASES DE LICENCIAS - REQUISITOS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CONDICIONES PARA CONDUCIR - SITUACIONES PARA LA RETENCIÓN PREVENTIVA - UTILIZACIÓN DE LA CALZADA - DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - PROHIBICIONES GENERALES - FRANQUICIA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - ASCENSO Y DESCENSO DE ESCOLARES O DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - AUTORIZACIÓN - INFRACCIÓN - LIMITACIONES Y EXIGENCIAS - PASAJEROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO - OBLIGACIONES - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS - PLAN DE CONTINGENCIA - PROCEDER DEL CONDUCTOR - TRANSPORTE DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES    

Publicación:

24/10/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese la expresión "personas con necesidades especiales" por

"personas con discapacidad" (singular o plural según corresponda) en las siguientes

enumeraciones del Código de Tránsito y Transporte:

3.2.2 Clases de Licencias

3.2.17 Requisitos para personas con necesidades especiales

5.2.1 Condiciones para conducir

5.6.1 Situaciones para la retención preventiva

6.12.2 Utilización de la calzada

7.1.7 Detención de vehículos

7.1.9 Prohibiciones generales

7.1.18 Franquicia para personas con necesidades especiales

7.1.23 Ascenso y descenso de escolares o de personas con necesidades

especiales

7.3 Reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos

de personas con necesidades especiales

7.3.1 Autorización

7.3.8 Infracción

9.2.1 Limitaciones y exigencias

9.2.2 Pasajeros del transporte colectivo

9.3.1 Obligaciones

10.1.2 Requisitos de los vehículos

10.1.11 Plan de contingencia

12.2.6.2 Prioridades

12.2.8 Proceder del conductor

12.2.9 Transporte de Personas con Necesidades Especiales

12.3.1.11 (Sin título)

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.275 (Expediente N° 2089347/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de Septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de Octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4275, sustituye la expresión personas con necesidades especiales por personas con discapacidad (singular o plural según corresponda) en las enumeraciones del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148, que allí se detallan.</p>