LEY 4275 2012
Síntesis:
SUSTITUYE EXPRESIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ENUMERACIONES - CLASES DE LICENCIAS - REQUISITOS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - CONDICIONES PARA CONDUCIR - SITUACIONES PARA LA RETENCIÓN PREVENTIVA - UTILIZACIÓN DE LA CALZADA - DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - PROHIBICIONES GENERALES - FRANQUICIA PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - ASCENSO Y DESCENSO DE ESCOLARES O DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - AUTORIZACIÓN - INFRACCIÓN - LIMITACIONES Y EXIGENCIAS - PASAJEROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO - OBLIGACIONES - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS - PLAN DE CONTINGENCIA - PROCEDER DEL CONDUCTOR - TRANSPORTE DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Publicación:
24/10/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese la expresión "personas con necesidades especiales" por
"personas con discapacidad" (singular o plural según corresponda) en las siguientes
enumeraciones del Código de Tránsito y Transporte:
3.2.2 Clases de Licencias
3.2.17 Requisitos para personas con necesidades especiales
5.2.1 Condiciones para conducir
5.6.1 Situaciones para la retención preventiva
6.12.2 Utilización de la calzada
7.1.7 Detención de vehículos
7.1.9 Prohibiciones generales
7.1.18 Franquicia para personas con necesidades especiales
7.1.23 Ascenso y descenso de escolares o de personas con necesidades
especiales
7.3 Reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos
de personas con necesidades especiales
7.3.1 Autorización
7.3.8 Infracción
9.2.1 Limitaciones y exigencias
9.2.2 Pasajeros del transporte colectivo
9.3.1 Obligaciones
10.1.2 Requisitos de los vehículos
10.1.11 Plan de contingencia
12.2.6.2 Prioridades
12.2.8 Proceder del conductor
12.2.9 Transporte de Personas con Necesidades Especiales
12.3.1.11 (Sin título)
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 19 de octubre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.275 (Expediente N° 2089347/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de Septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de Octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas