RESOLUCIÓN 339 2017 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECEN CARRILES EXCLUSIVOS - BICICLETAS O CICLOVÍA Y BICISENDAS -DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA - STPB - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSPORTE SALUDABLE - TRANSPORTE PÚBLICO ALTERNATIVO - SISTEMA DE RED DE CARRILES PARA BICICLETAS - CICLOCARRILES - SECRETARIA DE TRANSPORTE - CALLES - AVENIDAS - QUESADA - CUBA - RAMALLO - CONGRESO - SUPERI - ARISTÓBULO DEL VALLE - GRAL HORNOS - IRALA - VÍCTOR HUGO - JUAN B JUSTO - BEIRO - GRAL PAZ - MANUELA PEDRAZA - AV LIBERTADOR - MARTÍNEZ CASTRO - RODO - PRIMERA JUNTA - PEDERNERA - BALBASTRO - MIRO - CULPINA - BONIFACIO - QUIRNO - DELLEPIANE - VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA LOS VEHÍCULOS - TREINTA KILÓMETROS POR HORA PROHÍBICION DE ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN - INVASIÓN U OCUPACIÓN DE LAS CICLOVÍAS - DETENCIÓN PARA EL ASCENSO Y DESCENSO - PERSONAS O MERCADERÍAS DE TODO VEHÍCULO - PROHIBICION ESTACIONAMIENTO ADYACENTE AL CORDÓN DE LAS CICLOVÍAS - SEÑALIZACIÓN - HORIZONTAL Y VERTICALMENTE - EXCEPCIONES - ASCENSO Y DESCENSO DE NIÑOS DE VEHÍCULOS ESCOLARES - INSTITUCIONALES EDUCATIVAS - ASCENSO Y DESCENSO DE PACIENTES CON MOVILIDAD REDUCIDA - INSTITUCIONES DE SALUD - PROHÍBICION DE CIRCULACIÓN -OPERATORIA DE CARGA Y DESCARGA SOBRE LAS CICLOVÍAS - EXCEPTÚASE - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - VIGENCIA
Publicación:
14/06/2017
Sanción:
09/06/2017
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/15, el Decreto
141/16, el
Decreto N° 498/08, el Decreto 675/16, la Resolución N°
121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N°
08/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución N°
148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N°
139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, la Resolución N°
22/SSTRANS/2013, la Resolución N° 573/SSTRANS/2013, la Resolución N°
188/SSTRANS/2014, la Resolución N° 46/SSTRANS/2014, la Resolución N°
224/SSTRANS/2015, la Resolución N° 421/SECTRANS/2016 , la Resolución N°
462/SECTRANS/2016, la Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N°
129/SECTRANS/2017, la Resolución N° 138/SECTRANS/2017 , la Resolución N°
250/SECTRANS/2017, el Expediente N° 2017-12681721-MGEYA-UPEMS, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta
como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método
alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de
tránsito;
Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más
destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando
acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de
transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del
automotor privado;
Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la
integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a
través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la
estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando
una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer
cumplir la normativa vigente;
Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una
infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este
transporte.- La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que
interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas.- El sistema de red de carriles se conforma de
ciclovías, bicisendas y ciclocarriles.- En todos los casos mantienen trazados y
dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación,
señalización y sistema de información al usuario;
Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos
por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N°
2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial
y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna;
Que el Decreto N° 498/GCBA/2008 en su artículo 2°, designa a la Subsecretaría de
Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de
aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15, y sus
modificatorios estableció a esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las
competencias de la entonces Subsecretaría de Transporte;
Que mediante las Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N°
08/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, N°
36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N° 313/SSTRANS/2012, N°
22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N°
46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016 , N°
462/SECTRANS/2016, Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N°
129/SECTRANS/2017, y la Resolución N° 138/SECTRANS/2017, la Resolución N°
250/SECTRANS/2017, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o
ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de
Buenos Aires, con el objeto de lograr la consolidación de una red de carriles
exclusivos;
Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores
etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales
de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para
la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el
Decreto N° 363/15, y sus modificatorios Decretos Nros. 141/16, 675/16 y en el marco
de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/08,
Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y
bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos
por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas: Ciclovías:
a. Eje Cuba- Quesada- Cuba:
I. Calle Cuba entre Ramallo y Quesada por calzada paralela y adyacente a la vereda
noreste.-
II. Calle Quesada entre Cuba Oeste y Cuba Este por calzada paralela y adyacente a la
vereda noreste.-
III. Calle Cuba entre Quesada y Congreso por calzada paralela y adyacente a la
vereda noreste.-
b. Eje Iberá:
I. Calle Iberá entre Cuba y Superi por calzada paralela y adyacente a la vereda
sureste.-
c. Eje Aristóbulo Del Valle:
I. Calle Aristóbulo Del Valle entre Gral. Hornos e Irala por calzada paralela y adyacente
a la vereda norte.-
d. Eje Víctor Hugo:
I. Calle Víctor Hugo entre Juan B. Justo y Beiro/ Gral. Paz (doble mano) por calzada
paralela y adyacente a la vereda suroeste.-
e. Eje Manuela Pedraza:
I. Calle Manuela Pedraza entre Cuba y Av. Libertador por calzada paralela y
adyacente a la vereda noroeste.-
f. Eje Martínez Castro:
I. Calle Martínez Castro entre Rodo y Primera Junta por calzada paralela y adyacente
a la vereda noreste.-
g. Eje Primera Junta:
I. Calle Primera Junta entre Martínez Castro y Pedernera por calzada paralela y
adyacente a la vereda noroeste.-
h. Eje Pedernera:
I. Calle Pedernera entre Balbastro y Primera Junta por calzada paralela y adyacente a
la vereda suroeste.-
i. Eje Balbastro:
I. Calle Balbastro entre Miro y Pedernera por calzada paralela y adyacente a la vereda
sureste.-
j. Culpina:
I. Calle Culpina entre Bonifacio y Primera Junta por calzada paralela y adyacente a la
vereda noreste.-
k. Quirno:
I. Calle Quirno entre Primera Junta y Dellepiane por calzada paralela y adyacente a la
vereda noreste.-
Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las
arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos
1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se
encuentre establecida una velocidad menor.-
Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías
regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora,
excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.-
Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las
ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o
mercaderías de todo vehículo.-
Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la
proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde
y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios
reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de
acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.-
Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado
horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de
la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de
circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la
vereda, con las finalidades que se indican a continuación:
a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las
pertinentes institucionales educativas.-
b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con
instituciones de salud.-
Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las
ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales
operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).-
Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los
artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del
artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.-
Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y
sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la
terminación de su construcción y señalamiento.-
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección
General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas
de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez