RESOLUCIÓN 561 2018 SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
RESTITUYE - PROHIBICIÓN GENERAL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - CORDÓN ACERA IZQUIERDA - TRAMO CALLE IBERÁ - AVENIDA RICARDO BALBÍN Y TRONADOR - READECUACIÓN DE SEÑALAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
20/07/2018
Sanción:
11/07/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA TRANSITO Y TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N.° EX-2018-17392625- -MGEYA-UPEMS y la Resolución N°
339/SECTRANS/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de restitución de la
prohibición general de estacionamiento de vehículos junto al cordón de la acera
izquierda de la calle Iberá, entre la avenida Ricardo Balbín y la calle Tronador, debido
a la ampliación de la extensión de la Red de Ciclovías;
Que oportunamente se permitió el estacionamiento general de vehículos las 24 horas,
junto al cordón de la acera izquierda según el sentido de circulación, en la calle Iberá,
entre la avenida Ricardo Balbín y la calle Tronador;
Que, con el objeto descripto precedentemente, se hace necesario restituir la
prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24 horas, junto al cordón de la
acera izquierda en el tramo de la calle Iberá, entre la avenida Ricardo Balbín y la calle
Tronador.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Restitúyase la prohibición general de estacionamiento de vehículos las 24
horas junto al cordón de la acera izquierda en el tramo de la calle Iberá, avenida
Ricardo Balbín y la calle Tronador.
Artículo 2°.- La presente norma requerirá la readecuación del señalamiento
correspondiente, el que será realizado por la Dirección General de Tránsito y
Transporte.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Dirección General de Tránsito y
Transporte a la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y del
Transporte. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito
y Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi