LEY 438 2000
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - PERSONAS DISCAPACITADAS - ERTIFICADO DE DISCAPACIDAD - VALIDEZ - CADIUCIDAD DE PERMISOS - TITULARIDAD - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
09/08/2000
Sanción:
06/07/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/08/2000
Estado:
No vigente
Artículo 1° Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales con las limitaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N° 17.847 B.M. N° 11.653, AD 801.111.
Art. 2° Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente en alguno de los siguientes casos:
a) Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros, incluyendo aquellos lugares donde se abone por el estacionamiento, quedando facultado el Poder Ejecutivo a fijar el lugar de manera tal que no se ocasionen inconvenientes a la circulación vehicular.
Art. 4° En el caso particular de los titulares contemplados en el inciso a) del artículo 2° de la presente ley, deberán estar encuadrados en lo prescrito en las Leyes Nacionales Nros. 19.279, 22.431 y 22.499 y sus reglamentaciones.
Art. 5° Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.
Art. 6° Las reservas que se concedan por la presente Ley no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las considere caducas o se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.
Art. 7° El Poder Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los efectos de esta Ley, siendo indispensable adjuntar el certificado de discapacidad previsto en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431, por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente Ley y certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina.
Art. 8° Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la dependencia correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los quince (15) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado. En caso de alteración definitiva o permanente de las condiciones de la reserva, el usufructo del espacio reservado aún por el vehículo autorizado, será considerado falta grave y penado con multa de diez (10) a cien (100) unidades de multa.
Art. 9° La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, será considerado infracción al artículo N° 40, inciso d) del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires adoptado por Decreto Ordenanza N° 12.116/48 B.M. N° 8.381.
Art. 10 La zona da reserva será delimitada por la señal obrante en el plano N° 20.177-EP de Ia ex Dirección General de Vialidad y Tránsito, el cual formó parte de la Ordenanza N° 48.305 y que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art. 11 El costo de la señal indicada en el artículo 10 estará a cargo del titular de la reserva según el arancel que se fijará en la reglamentación, pudiendo abonarse en cuotas con el interés de plaza sobre saldos deudores.
Art. 12 Las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas por la Ordenanza N° 48.305 y su modificatoria mantienen su vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 13 El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial da la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento otorgadas y de las bajas que eventualmente se hayan producido, haciendo constar además la dirección donde se otorga y el dominio del vehículo correspondiente. Dicha nómina contendrá sólo las altas y bajas del trimestre inmediato anterior, siendo la primer publicación a los noventa (90) días de promulgada la presente ley.
Art. 14 Dentro de los 30 (treinta) días de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los titulares de todas las reservas de espacios para estacionamiento vigentes otorgadas por la Ordenanza N° 48.305 y modificatoria, incluyendo la dirección donde se otorgaron y el dominio del vehículo correspondiente.
Art. 15 Deróganse la Ordenanza N° 48.305, B.M. N° 19.901 AD 801.43 y la Ley N° 34, B.O. N° 484.
Art. 16 Comuníquese, etc. Caram - Gé.