DECRETO 2033 2004
Síntesis:
NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APRUEBA LOS TEXTOS ORDENADOS DE LAS LEYES NROS. 438, B.O. N° 1002, Y 634, B.O. N° 1293 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - TRANSPORTE - PERMISOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - CERTIFICADO Y EMBLEMA INTERNACIONAL DE DISCAPACIDAD - LIBRE ESTACIONAMIENTO - PROHIBICIÓN DE ACARREO - AV. 9 DE JULIO - AV. PERITO MORENO - AV. LEANDRO N. ALEM - AV. PASEO COLÓN - AV. SÁENZ - AVENIDAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ACERA IZQUIERDA - DERECHA - AV. INTENDENTE CANTILO - AV. LUGONES - AV. GRAL. PAZ - AUTOPISTAS - DETENCIÓN - RED VIAL TERCIARIA.
Publicación:
17/11/2004
Sanción:
05/11/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 61.594/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.080 (B.O.C.B.A. N° 1802) ha producido modificaciones a las Leyes Nros. 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) y 634 (B.O.C.B.A. N° 1293);
Que las Leyes Nros. 438 y 634 son normas de consulta diaria, por tratarse de textos definitorios en materia de estacionamiento de vehículos en general y de los lisiados con necesidades especiales;
Que para una mejor claridad legislativa, resulta conveniente, tanto para la administración, como para los particulares, contar con un texto ordenado de las normas modificadas;
Que por Ordenanza N° 30.379 (B.M. N° 14.947 - AD. 123.22-) el ex Concejo Deliberante facultó al entonces Departamento Ejecutivo a elaborar, por intermedio de la dependencia técnica específica, el texto ordenado de normas relacionadas con el tránsito y el transporte, debiendo dar conocimiento de las conclusiones a dicho Cuerpo;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento ha propuesto un texto ordenado de las Leyes Nros. 438 y 634;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 30.379 (B.M. N° 14.947 - AD. 123.22-),
Artículo 1° - Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2° - Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), que como Anexo II forma parte del presente Decreto.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará, con copia de la Ley N° 1.080, a la Policía Federal Argentina. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández
ANEXOS
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