ORDENANZA 48305 1994
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - PERMISOS
Publicación:
01/11/1994
Sanción:
22/09/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
14/09/1994
Estado:
No vigente
Artículo 1°- Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas discapacitadas, con las siguientes limitaciones:
a) La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del beneficiario, dentro de una distancia máxima de cien (100) metros, incluyendo aquellos lugares donde el Departamento Ejecutivo cobra por el estacionamiento, quedando la Subsecretaría de Transporte y Tránsito facultada para fijar el lugar de manera tal que dicha franquicia no ocasione inconvenientes a la circulación vehicular.
b) Los beneficiarios de dicha reserva deberán padecer en forma permanente deficiencia motórica de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación.
c) Las reservas que se concedan por la presente ordenanza no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando el Departamento Ejecutivo por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, dé por caducas las mismas o estas se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.
d) Los beneficiarios deberán ser titulares del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y dentro de lo establecido por las Leyes N° 19.279, N° 22.431, N° 22.499 y N° 533/83 y sus reglamentaciones, y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por esta Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Ningún beneficiario podrá gozar de más de una reserva.
f) El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva, siendo indispensable adjuntar: el certificado de discapacidad previsto en el Art. 3° de la Ley N° 22.431, por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motórica a que se refiere el inciso a) y certificado de domicilio expedido por la Policía Federal Argentina.
g) En caso de muerte del beneficiario, cambio de domicilio o titularidad del automóvil o cualquier otra alteración de las condiciones de la reserva concedida, se deberá comunicar a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la novedad.
Art. 2°- La detención y/o estacionamiento en los espacios reservados para discapacitados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil para discapacitado, será considerado infracción al Art. 40, inciso d), del Código de Tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Ordenanza N° 12.116/48 (B. M. N° 8.381).
Art. 3°- La zona de reserva será delimitada por la señal que se grafica en el plano N° 20.177 - EP, de la ex Dirección General de Vialidad y Tránsito, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 4°- El costo de la señal indicada en el Art. 3° estará a cargo del beneficiario, según el arancel que fijará el Departamento Ejecutivo, que podrá abonarse en cuotas que fijará la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el interés de plaza sobre saldos deudores.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.