LEY NACIONAL 22499 1981
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
24/09/1981
Sanción:
24/09/1981
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 22.499
Condonación de la deuda a las personas lisiadas como
consecuencia de la importación de automotores
BUENOS
AIRES, 22 de Septiembre de 1981. Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 1981.
Vigente.
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el
Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Art.
1: (Notaá deá redacción)á
MODIFICATORIOá LEYá 19.279
Art.
2: Condónaseá laá deuda que en concepto de derechos de
importación, impuestos internos,á
impuestoá al valor agregado,
fondo nacionalá deá autopistasá
yá serviciosá portuarios,áá mantienená las personasá lisiadasá
beneficiariasá delá régimená
instituídoá por la Resolución del
ex-Ministerio de Economía 927/79, modificadaá
porá su similarááá 897/80,á
queá porá haberse configurado el hecho imponible
seaná exigiblesá losá
tributosá aplicablesá aá
suá importacióná para consumo; como asimismo los
serviciosá portuariosá devengados por los vehículosá deá
queá seá trata, que no hayan sido documentadosá aá la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
Art.
3: Las personas lisiadas que han adquirido automotores con las franquiciasá otorgadasá
porá elá régimená instituídoá por la Resolucióná del ex-Ministerio de Economía n. 927/79, modificadaá por su similar 897/80,á asíá
comoá aquellasá queá
habiendoá obtenido la
autorizacióná previstaá porá
dichasá disposicionesá aúná
no hubiesen verificadoááá laáá importacióná definitivaá paraá consumo,á
quedarán automáticamente incorporadasá
aá lasá disposicionesá de la Ley
n. 19279 modificada por la presente.
Art.
4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Firman:
Viola; Argüelles; Garcia; Martínez; Sigaut.