LEY NACIONAL 22499 1981

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

24/09/1981

Sanción:

24/09/1981

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Ley 22.499

Condonación de la deuda a las personas lisiadas como

consecuencia de la importación de automotores

BUENOS

AIRES, 22 de Septiembre de 1981. Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 1981.

Vigente.

En

uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el

Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Art.

1: (Notaá deá redacción)á

MODIFICATORIOá LEYá 19.279

Art.

2: Condónaseá laá deuda que en concepto de derechos de

importación, impuestos internos,á

impuestoá al valor agregado,

fondo nacionalá deá autopistasá

yá serviciosá portuarios,áá mantienená las personasá lisiadasá

beneficiariasá delá régimená

instituídoá por la Resolución del

ex-Ministerio de Economía 927/79, modificadaá

porá su similarááá 897/80,á

queá porá haberse configurado el hecho imponible

seaná exigiblesá losá

tributosá aplicablesá aá

suá importacióná para consumo; como asimismo los

serviciosá portuariosá devengados por los vehículosá deá

queá seá trata, que no hayan sido documentadosá aá la fecha de entrada en

vigencia de la presente ley.

Art.

3: Las personas lisiadas que han adquirido automotores con las franquiciasá otorgadasá

porá elá régimená instituídoá por la Resolucióná del ex-Ministerio de Economía n. 927/79, modificadaá por su similar 897/80,á asíá

comoá aquellasá queá

habiendoá obtenido la

autorizacióná previstaá porá

dichasá disposicionesá aúná

no hubiesen verificadoááá laáá importacióná definitivaá paraá consumo,á

quedarán automáticamente incorporadasá

aá lasá disposicionesá de la Ley

n. 19279 modificada por la presente.

Art.

4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

Firman:

Viola; Argüelles; Garcia; Martínez; Sigaut.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Art. 1 d) de la Ord. 48305 establece que los beneficiarios de reserva de espacio en la vía pública, deberán estar dentro de lo establecido por la Ley 22499