LEY 1080 2003
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO Y RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA - VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES -ADECUACIÓN DE NORMAS VIGENTES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PERMISOS ESPECIALES - TRANSPORTE- AUTORIZACIÓN DE RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS- PERMISO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - LIBRE ESTACIONAMIENTO-PROHIBICIÓN DE ACARREO DE VEHÍCULOS
Publicación:
23/10/2003
Sanción:
25/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2003
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales con las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 2° - Modifícase el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
b) Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, es considerado infracción al artículo 12, inciso e) de la Ley N° 634.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y ordenará la publicación de lo especificado en los artículos 13 y 14 de la citada norma.
Artículo 5° - Incorpórase el artículo 17 a la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), el que queda redactado de la siguiente forma:
Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia de libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la Ley N° 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos. Esta franquicia no rige en los sitios especificados en el artículo 12 de la presente Ley y en los determinados por la Ley N° 525 (B.O.C.B.A. N° 1098).
Artículo 6° - Incorpórase el artículo 18 a la Ley N° 634 (B.O.C.B.A. N° 1293), el que queda redactado de la siguiente forma:
Queda prohibido el acarreo de los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad, en uso de la franquicia de libre estacionamiento especificada en el artículo 17 de la presente Ley.
Artículo 7° - Deróganse los artículos 8.8.3 y 8.8.4 del Capítulo 8.8 (Permisos Especiales de Estacionamiento) de la Sección 8 (Transporte) del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (AD 700.43).
Artículo 8° - La presente Ley entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación.
Artículo 9° - Comuníquese, etc.FELGUERAS - Alemany