LEY 4276 2012
Síntesis:
REEMPLAZA TEXTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACIONES - VEHÍCULOS EN GENERAL Y PARA TRANSPORTE - LUCES ADICIONALES - PROHIBICIONES DE MODIFICAR LUCES DE FÁBRICA - CAMIONES - COLECTIVOS - ESCOLAR - AMBULANCIAS - BOMBEROS - GRUAS PARA REMOLQUE - NORMA IRAM 16030 - LUZ ROJO PARTE SUPERIOR TRASERA - MAQUINARIA ESPECIAL - REPARACIÓN O RECOLECCIÓN DE RESIDUOS EN LA VÍA PUBLICA - BALIZAS AMARILLAS INTERMITENTES - PROHIBICIÓN GENERAL DE MODIFICACIONES - PROHIBIDO CIRCULAR CON FACTORES DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA - POTENCIA NORMAL DEL MOTOR - EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES - DISPOSITIVO SILENCIADOR - AUTORIDAD NACIONAL
Publicación:
25/10/2012
Sanción:
13/09/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/10/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.7 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"4.1.7 Luces adicionales.
Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces
originales de fábrica correspondientes a su modelo.
También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no
sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos (2) faros
rompeniebla y de hasta dos (2) faros elevados con luces de freno.
a) Los camiones articulados o con acoplado deben tener tres (3) luces delanteras de
color verde y tres (3) traseras de color rojo.
b) Las grúas para remolque deben tener luces complementarias de las de freno y
posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
c) Los vehículos para transporte colectivo de pasajeros deben tener cuatro (4) luces de
cualquier color, excepto el rojo, instaladas en la parte superior delantera y una (1) luz
de color rojo en la parte superior trasera.
d) Los vehículos para transporte de escolares y de menores, deben tener las luces que
se establecen en el artículo 8.2.4 del presente Código.
e) Los vehículos policiales y de seguridad deben poseer balizas azules intermitentes.
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, de explosivos u otros de
emergencia, deben poseer balizas rojas intermitentes.
g) Las ambulancias deben poseer las luces adicionales que se establecen en la norma
IRAM 16030.
h) La maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección de
residuos en la vía publica, deben tener balizas amarillas intermitentes."
Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.10 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:
"4.1.10 Prohibición general de modificaciones en vehículos.
Queda prohibido circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya
realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de
seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces,
emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador del modelo de vehículo
aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la autoridad
nacional correspondiente."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 19 de octubre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.276 (Expediente N° 2.089.409/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 13 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16
de octubre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas