LEY 4276 2012

Síntesis:

REEMPLAZA TEXTO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MODIFICACIONES - VEHÍCULOS EN GENERAL Y PARA TRANSPORTE -  LUCES ADICIONALES - PROHIBICIONES  DE MODIFICAR LUCES DE FÁBRICA - CAMIONES - COLECTIVOS - ESCOLAR - AMBULANCIAS - BOMBEROS - GRUAS PARA REMOLQUE - NORMA IRAM 16030 - LUZ ROJO PARTE SUPERIOR TRASERA - MAQUINARIA ESPECIAL - REPARACIÓN O RECOLECCIÓN DE RESIDUOS EN LA VÍA PUBLICA - BALIZAS AMARILLAS INTERMITENTES - PROHIBICIÓN GENERAL DE MODIFICACIONES - PROHIBIDO CIRCULAR CON FACTORES DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA - POTENCIA NORMAL DEL MOTOR - EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES - DISPOSITIVO SILENCIADOR - AUTORIDAD NACIONAL

Publicación:

25/10/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.7 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"4.1.7 Luces adicionales.

Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces

originales de fábrica correspondientes a su modelo.

También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no

sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos (2) faros

rompeniebla y de hasta dos (2) faros elevados con luces de freno.

a) Los camiones articulados o con acoplado deben tener tres (3) luces delanteras de

color verde y tres (3) traseras de color rojo.

b) Las grúas para remolque deben tener luces complementarias de las de freno y

posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.

c) Los vehículos para transporte colectivo de pasajeros deben tener cuatro (4) luces de

cualquier color, excepto el rojo, instaladas en la parte superior delantera y una (1) luz

de color rojo en la parte superior trasera.

d) Los vehículos para transporte de escolares y de menores, deben tener las luces que

se establecen en el artículo 8.2.4 del presente Código.

e) Los vehículos policiales y de seguridad deben poseer balizas azules intermitentes.

f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, de explosivos u otros de

emergencia, deben poseer balizas rojas intermitentes.

g) Las ambulancias deben poseer las luces adicionales que se establecen en la norma

IRAM 16030.

h) La maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección de

residuos en la vía publica, deben tener balizas amarillas intermitentes."

Art. 2°.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.10 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

"4.1.10 Prohibición general de modificaciones en vehículos.

Queda prohibido circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya

realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de

seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces,

emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador del modelo de vehículo

aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la autoridad

nacional correspondiente."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 19 de octubre de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.276 (Expediente N° 2.089.409/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 13 de septiembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 16

de octubre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4276, reemplaza el texto del artículo 4.1.7 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del artículo 4.1.10.</p>