RESOLUCIÓN 15 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y DETENERSE - ESTACIONAMIENTO EN DOBLE FILA - ESQUINAS NO SEMAFORIZADAS - ESQUINAS SEMAFORIZADAS - DEMARCACIÓN HORIZONTAL DE SENDAS PEATONALES O LÍNEAS DE PARE - INTERIOR DE LOS TÚNELES - PASOS BAJO NIVEL - PUENTES
Publicación:
24/01/2019
Sanción:
21/01/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 498/08,
363/2015 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11097644-2018-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia se propicia la necesidad de adoptar
medidas que coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de la
seguridad vial en el marco de lo regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, sobre la base de lo expuesto, es necesario establecer valores máximos respecto
de la demarcación de ochavas en relación con las prohibiciones de estacionamiento y
detención vehicular, en pos de optimizar la visibilidad de los conductores que transitan
a diario por la Ciudad;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por
Ley N° 2.148 (conforme texto consolidado según Ley N° 6.017), establece en el
Artículo 7.1.8: "Prohibiciones especiales: Queda prohibido estacionar y detenerse con
carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
7.1.2 y 7.1.3: (...) b) En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que
resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de
sendas peatonales o líneas de pare. (...);
Que el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte dispone que la Autoridad de
Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que
contemplen situaciones especiales;
Que, efectuado el análisis técnico correspondiente mediante Informes IF-2018-
14005410-DGTYTRA e IF- 2018-14006856-DGTYTRA, se estima necesario establecer
el valor promedio de la demarcación de las ochavas, siendo un máximo de diez (10)
metros en intersecciones no semaforizadas, y de siete y medio (7,5) metros en
intersecciones semaforizadas;
Que, asimismo, los metros cedidos entre dos intersecciones de una misma manzana
posibilitan ganar espacios de estacionamiento en las zonas donde antes no se
permitía estacionar;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que
establezca los valores máximos aplicables al estacionamiento y detención de
vehículos.
Por ello, y en virtud de los Decretos N° 498/08, 363/2015 y modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase con carácter experimental y por el término de 90 días la
modificación del Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Prohibiciones especiales:
"Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:
a) En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento;
b) En las esquinas no semaforizadas, entre la intersección que resulte de proyectar las
líneas de cordón y la línea imaginaria de prolongación de la ochava, cuando esta
distancia no supere los 10 metros;
c) En las esquinas semaforizadas, entre la intersección que resulte de proyectar las
líneas de cordón y la línea imaginaria de prolongación de la ochava, cuando esta
distancia no supere los 7,5 metros;
d) Sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare;
e) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige
también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en
cada caso establece la Autoridad de Aplicación ".
Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento
que no fueran reguladas en el Artículo 1° se regirán por los preceptos generales
contenidos en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará a Gerencia Operativa de
Señalamiento Vial, a fin de que proceda a la efectiva realización de los trabajos, y a la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial.
Cumplido, archívese. Mendez