RESOLUCIÓN 15 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICACIÓN  - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR Y DETENERSE - ESTACIONAMIENTO EN DOBLE FILA - ESQUINAS NO SEMAFORIZADAS -  ESQUINAS SEMAFORIZADAS - DEMARCACIÓN HORIZONTAL DE SENDAS PEATONALES O LÍNEAS DE PARE -  INTERIOR DE LOS TÚNELES - PASOS BAJO NIVEL - PUENTES

Publicación:

24/01/2019

Sanción:

21/01/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 498/08,

363/2015 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11097644-2018-DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia se propicia la necesidad de adoptar

medidas que coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en miras la preservación de la

seguridad vial en el marco de lo regulado por el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, sobre la base de lo expuesto, es necesario establecer valores máximos respecto

de la demarcación de ochavas en relación con las prohibiciones de estacionamiento y

detención vehicular, en pos de optimizar la visibilidad de los conductores que transitan

a diario por la Ciudad;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por

Ley N° 2.148 (conforme texto consolidado según Ley N° 6.017), establece en el

Artículo 7.1.8: "Prohibiciones especiales: Queda prohibido estacionar y detenerse con

carácter general en los siguientes sitios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos

7.1.2 y 7.1.3: (...) b) En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que

resulte de prolongar la ochava así como también sobre la demarcación horizontal de

sendas peatonales o líneas de pare. (...);

Que el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte dispone que la Autoridad de

Aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que

contemplen situaciones especiales;

Que, efectuado el análisis técnico correspondiente mediante Informes IF-2018-

14005410-DGTYTRA e IF- 2018-14006856-DGTYTRA, se estima necesario establecer

el valor promedio de la demarcación de las ochavas, siendo un máximo de diez (10)

metros en intersecciones no semaforizadas, y de siete y medio (7,5) metros en

intersecciones semaforizadas;

Que, asimismo, los metros cedidos entre dos intersecciones de una misma manzana

posibilitan ganar espacios de estacionamiento en las zonas donde antes no se

permitía estacionar;

Que el Decreto N° 498/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que

establezca los valores máximos aplicables al estacionamiento y detención de

vehículos.

Por ello, y en virtud de los Decretos N° 498/08, 363/2015 y modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase con carácter experimental y por el término de 90 días la

modificación del Artículo 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Prohibiciones especiales:

"Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7.1.2 y 7.1.3:

a) En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento;

b) En las esquinas no semaforizadas, entre la intersección que resulte de proyectar las

líneas de cordón y la línea imaginaria de prolongación de la ochava, cuando esta

distancia no supere los 10 metros;

c) En las esquinas semaforizadas, entre la intersección que resulte de proyectar las

líneas de cordón y la línea imaginaria de prolongación de la ochava, cuando esta

distancia no supere los 7,5 metros;

d) Sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare;

e) En el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes. Esta prohibición rige

también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en

cada caso establece la Autoridad de Aplicación ".

Artículo 2°.- Aquellas cuestiones relativas a la normativa particular de estacionamiento

que no fueran reguladas en el Artículo 1° se regirán por los preceptos generales

contenidos en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará a Gerencia Operativa de

Señalamiento Vial, a fin de que proceda a la efectiva realización de los trabajos, y a la

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial.

Cumplido, archívese. Mendez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 15-SECTRANS-19 sustituye el Art. 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148)</p>