LEY 5770 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. INCORPORA TEXTO - MODIFICACIÓN - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - GARANTÍA DE ACCESO A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA - SUBTERRÁNEOS - ESTACIONES DE SUBTERRÁNEOS - SUBTE - OBLIGACIONES

Publicación:

19/01/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.770

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como inciso i) al artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

"i) Se debe garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a todas las

estaciones de la red de subterráneos."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5770 incorpora el inciso i) al artículo 9.3.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR