LEY 5910 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - DEROGA ARTÍCULO - CONDUCTOR PROFESIONAL - SUSTITUYE ARTÍCULO - MAYORES DE 65 AÑOS - OBTENCIÓN DE LICENCIA POR PRIMERA VEZ - CONDUCTOR PROFESIONAL - EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - RENOVACIÓN - RÉGIMEN - LICENCIA DE CONDUCIR - CONDUCTORES
Publicación:
21/12/2017
Sanción:
30/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.910
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Derógase el artículo 3.2.12 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley 2148.
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 3.2.14 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley 2148,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Los mayores de sesenta y cinco (65) años que obtengan por primera vez licencia
de conductor profesional deberán aprobar examen práctico de idoneidad conductiva
en los términos del inc. j) del art. 3.2.8, en todos los casos. En el caso de renovación
de la misma, se debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. En
todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación
y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez