LEY 5910 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - DEROGA ARTÍCULO - CONDUCTOR PROFESIONAL - SUSTITUYE ARTÍCULO - MAYORES DE 65 AÑOS - OBTENCIÓN DE LICENCIA POR PRIMERA VEZ - CONDUCTOR PROFESIONAL - EXAMEN PRÁCTICO DE IDONEIDAD CONDUCTIVA - RENOVACIÓN - RÉGIMEN - LICENCIA DE CONDUCIR - CONDUCTORES

Publicación:

21/12/2017

Sanción:

30/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.910

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Derógase el artículo 3.2.12 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley 2148.

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 3.2.14 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley 2148,

que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Los mayores de sesenta y cinco (65) años que obtengan por primera vez licencia

de conductor profesional deberán aprobar examen práctico de idoneidad conductiva

en los términos del inc. j) del art. 3.2.8, en todos los casos. En el caso de renovación

de la misma, se debe analizar, previo examen psicofísico, cada caso en particular. En

todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislación

y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5910 deroga el Art. 3.2.12 de la Ley 2148.</p><p>Art. 2 sustituye el texto del inciso b) del Art. 3.2.14.</p>